martes, 6 de noviembre de 2018

LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES Y SUS “EFECTOS”

Prometeo, Unidad Académica de Derecho, UAZ. (Foto: Abigail Gaytán)



LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES Y SUS “EFECTOS”

Lic. Jorge Alberto Pérez Pinto
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas

El primero de julio del año en curso, las votaciones en nuestro País dieron el triunfo para la presidencia de la República al Lic. Andrés Manuel López Obrador por un amplio margen, que también alcanzó para que su partido tenga mayoría en las cámaras de diputados y de senadores.

En materia legislativa, ocurren dos sucesos que merecen consideración académica, ya que han sido tratados por los medios tradicionales de comunicación sólo con un sesgo, digamos político, sin ahondar en su significado constitucional y legal.

1.    La historia comienza con el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal, hecho ocurrido el 13 de septiembre del año que corre.

Tal Decreto, se remitió al ejecutivo Federal, Lic. Enrique Peña Nieto, para los efectos constitucionales y legales procedentes, esto es, para que le realizara observaciones y la regresara a la Cámara de origen, o bien, para promulgarla y publicarla.

Vencidos los términos constitucionales, el presidente Peña no realizó ninguna de las acciones mencionadas, por lo que, en una acción inusual, el legislativo federal en uso de la facultad que le confiere el inciso B del artículo 72 constitucional, ordenó su publicación y con ello su obligatoriedad a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, considerándose promulgado el Decreto por mandato constitucional y sin necesidad de refrendo por la misma circunstancia.

El texto de la fracción B del artículo 72 de la Constitución federal:

Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente”

2.    Ahora bien, en tal Ley se establecen los salarios máximos que podrán devengar los funcionarios federales de los tres Poderes de la Unión, que no podrán rebasar el salario del presidente de la República, con las excepciones que en la propia norma se establecen.

Las notas periodísticas han hecho énfasis en lo que llaman la desaparición de las pensiones de los ex-presidentes de México y en un posible enfrentamiento con el Poder Judicial Federal que se ha opuesto a la reducción de salarios para ajustarlos a una cantidad igual o inferior al monto del salario presidencial que, atención, se conocerá hasta la aprobación del Presupuesto de Egresos para el año 2019.

Ambas hipótesis son erróneas.

En efecto, por lo que hace a la pensión de los expresidentes, sólo afectaría al que se encuentra en funciones, Enrique Peña Nieto, por lo que ve a los demás, se trata de un derecho adquirido y si se pretende eliminarlo, la decisión sería recurrible en amparo, ya que se estaría violando lo estatuido por la Constitución en su artículo 14: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”

Igual consideración procede para muchos de los empleados del Poder Judicial Federal, pero en este caso, además, se violentaría lo dispuesto en el párrafo décimo primero del artículo 94 constitucional en el que se prevé:

“La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo”

Así pues y con insistencia en el hecho de que estas ideas son un análisis sólo constitucional, más allá de lo dicho en los medios tradicionales, todavía falta un trecho legal, la vía de amparo, para saber si se traduce en realidad lo que en ellos se pregona: la desaparición de las pensiones de los expresidentes y el enfrentamiento del poder Ejecutivo con el poder Judicial.


.

No hay comentarios:

Publicar un comentario