jueves, 27 de junio de 2019

LA LÓGICA MATEMÁTICA Y EL DERECHO PENAL

Área de trabajo de los integrantes del blog UAZ, DERECHO PENAL, UAD, UAZ. Foto: Abigail Gaytán.
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho, UAZ.
Perfil PRODEP
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores


LA LÓGICA MATEMÁTICA Y EL DERECHO PENAL

Cuando nuestros alumnos de primer semestre se enteran que en el programa de la Licenciatura en Derecho existe la materia de Lógica Matemática, lo primero que expresan es ¡oh no, yo quería estudiar derecho para no tener nada que ver con las matemáticas!, esta preocupación se elimina casi de inmediato, se les recuerda que las matemáticas son aplicables a todas las áreas del conocimiento y por ende no las podemos desligar; además de que, se le informa que el objetivo del curso es de dotarlos de “…herramientas teóricas y prácticas, que le permitan llevar a cabo el análisis lógico del lenguaje natural, así como desarrollar la capacidad de construir razonamientos debidamente estructurados que le permitan incrementar su habilidad en el terreno de la argumentación.”[1]

En el inicio con la Lógica Matemática, se permite el análisis del lenguaje natural, el cual, a pesar de que vamos adquiriendo un nuevo lenguaje, nunca debe dejarlo atrás puesto que, finalmente, la actividad que desarrollaremos será en nuestro entorno y tendremos que dirigirnos a cualquier tipo de público, quienes no necesariamente comprenden el lenguaje jurídico.

Posterior a ello vamos incluyendo conectivas lógicas y sus reglas o leyes, y aquí es justo donde podemos ver la relación que éstas tienen con el Derecho, y en el caso con el Derecho Penal, debido principalmente a que, la estructura de las normas está formada con base a proposiciones y conectivas lógicas y, derivado de ello la forma de aplicación como base de una buena argumentación jurídica.

Pongamos un ejemplo. Estamos ante una conducta que puede considerarse un delito, digamos un ROBO SIMPLE, al analizar la conducta que se nos expone -normalmente se da la exposición en lenguaje natural-, de inmediato nuestro razonamiento nos indica que debemos acudir al tipo penal de robo, el tipo penal no es otra cosa más que un enunciado legal, es decir  lenguaje construido a base de proposiciones lógicas y conectivas y éste es nuestro primer análisis ante la conducta expuesta; de inmediato, vamos a la norma y vemos que el artículo 317 del Código Penal para el Estado de Zacatecas[2] establece:

“Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa mueble, ajena, y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella.”
En rojo, señalamos las conectivas lógicas, la “, y la y que no son otra cosa más que expresiones que identifican la conjunción, el resto son proposiciones lógicas[3].

Al ser una conjunción debemos pensar en su regla, “para que una conjunción sea verdadera necesitamos que todos sus componentes sean verdaderos”, si alguno de ellos no lo es entonces no será una conjunción y en el ejemplo, no será un robo. Así pues, necesitamos que para que sea considerado que una persona “comete el delito de robo” debe darse un:

a.       Apoderamiento de una cosa. -una cosa es un bien-

b.       Necesitamos que esa cosa sea mueble. -no puede ser inmueble-

c.       Además de ser mueble, la cosa tiene que ser ajena -no puede ser una cosa mueble propia, en un robo simple[4] debe ser ajena necesariamente-.

d.       El apoderamiento debe darse sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella

Al faltar uno de los elementos que en este tipo acumulativo se establecen, no estaremos ante el delito de ROBO SIMPLE establecido el artículo 317, puesto que no se sujeta a la regla de la conjunción.

Esto es una simple aplicación de la lógica matemática, como base del argumento a través del cual iniciaremos un procedimiento penal. Esto es justamente el objetivo inicial del curso.

¿Sencillo, pero importante no creen?



[1]Unidad Académica de Derecho, UAZ, Programa de la Licenciatura en Derecho, asignatura Lógica Matemática. http://derecho.uaz.edu.mx/documents/588005/0/L%C3%93GICA+MATEM%C3%81TICA.pdf/a50ea8a0-72a0-3323-26e4-ac50a0bbd186
[2] LXII Legislatura del Estado de Zacatecas. http://www.congresozac.gob.mx/f/todojuridico&cual=103
[3] Entendemos por proposición una expresión lingüística que tiene una función informativa, afirma o niega algo y tiene sentido de ella decir que es verdadera o falsa
[4] Existen casos de conductas equiparadas al robo en las que el bien poder ser propio por ello son conductas equiparadas, no son iguales, les falta en elementos y en este caso es el que la cosa sea ajena, veamos lo que dice el artículo 318
“Se equipararán al robo y se sancionarán como tal:
I. La disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutada intencionalmente por el dueño de la cosa si se halla en poder de otro, a título de prenda o de depósito decretado por una autoridad o hecho con su intervención o mediante contrato público o privado”

miércoles, 26 de junio de 2019

Temas abordados en el blog "UAZ, DERECHO PENAL"

Explanada de la Unidad Académica de Derecho de la UAZ, (Foto: Abigail Gaytán.)


Temas abordados en el blog "UAZ, DERECHO PENAL"

Desde agosto de 2016 y a casi tres años de su nacimiento, se ha trabajado en el blog “UAZ, DERECHO PENAL”, como parte de los proyectos UAZ-2016- 37194 y UAZ-2018-37697, con el objetivo de mantener vigente el conocimiento en materia de Derecho Penal adquirido por los alumnos en el aula y con la finalidad específica de que el estudiante cuente con una fuente de consulta que a su vez le permita aprovechar al máximo las materias seriadas de Derecho Penal que conforman el Programa de la Licenciatura en Derecho de la Unidad Académica de Derecho de la UAZ.

Se han trabajado, además, artículos de opinión que permita a los alumnos reflexionar sobre temas de la materia.

A nuestros usuarios alumnos, se han incorporado ex alumnos y público en general.

El blog está ligado al usuario de FacebookDerecho UAZ, Derecho Penal” con la finalidad de facilitar al acceso.

A la fecha se han publicado los siguientes temas que se encuentran disponibles para consulta:


UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, SU IMPACTO EN EL DELITO DE ROBO https://uazderechopenal.blogspot.com/2019/06/unidad-de-medida-y-actualizacion-su.html

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO Calculando la punibilidad para el homicidio https://uazderechopenal.blogspot.com/2019/05/consecuencias-juridicas-del-delito_30.html






EL DERECHO PENAL, SU IMPORTANCIA Y SU RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO https://uazderechopenal.blogspot.com/2019/01/el-derecho-penal-su-importancia-y-su.html

CAUSALISMO, FINALISMO, FUNCIONALISMO Y LA TEORÍA DEL DELITO https://uazderechopenal.blogspot.com/2019/01/causalismo-finalismo-funcionalismo-y-la.html




ES EL ROBO, ¡ES EL ROBO! Propuesta a solicitud pública del Ejecutivo del Estado https://uazderechopenal.blogspot.com/2018/11/es-el-robo-es-el-robo-propuesta.html


BREVES OPINIONES SOBRE LA PROPUESTA DE REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS https://uazderechopenal.blogspot.com/2018/10/breves-opiniones-sobre-la-propuesta-de.html



CIENCIA DEL DERECHO PENAL, DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL Y CIENCIAS PENALES https://uazderechopenal.blogspot.com/2018/08/ciencia-del-derecho-penal-dogmatica.html





LA IGNORANCIA DE LA LEY A NADIE BENEFICIA PERO… ALGUNOS DIPUTADOS ABUSAN https://uazderechopenal.blogspot.com/2018/06/la-ignorancia-de-la-ley-nadie-beneficia.html

















EXCEPCIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY PENAL. EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA (CONOCIDO TAMBIÉN COMO "DESAFUERO") https://uazderechopenal.blogspot.com/2018/01/excepcion-del-principio-de-igualdad.html






LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL DESDE LA INTERPRETACIÓN https://uazderechopenal.blogspot.com/2017/07/los-principios-del-derecho-penal-desde.html


DOS MOTIVOS DE ANTICONSTITUCIONALIDAD DEL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE ZACATECAS. https://uazderechopenal.blogspot.com/2017/07/dos-motivos-de-anticonstitucionalidad.html





VIDEO COMPLEMENTARIO DE LA PARTICIPACIÓN ¡SALUD! A PROPÓSITO DE REFLEXIONES https://uazderechopenal.blogspot.com/2017/05/video-complementario-de-la.html




EL MISTERIOSO CASO DE LA DESAPARICIÓN DEL INFANTICIDIO POR CAUSA DE 
HONOR EN EL CÓDIGO PENAL ZACATECANO Y OTRA HISTORIA ENIGMÁTICA https://uazderechopenal.blogspot.com/2017/03/el-misterioso-caso-de-la-desaparicion.html

¿Por qué es importante el conocimiento de la teoría del delito? https://uazderechopenal.blogspot.com/2017/03/por-que-es-importante-el-conocimiento.html

DENUNCIA Y QUERELLA. EL "EXTRAÑO" CASO EN EL CÓDIGO PENAL ZACATECANO https://uazderechopenal.blogspot.com/2017/02/denuncia-y-querella-el-extrano-caso-en.html

ELEMENTOS OBJETIVOS, NORMATIVOS Y SUBJETIVOS DEL TIPO PENAL https://uazderechopenal.blogspot.com/2017/02/elementos-objetivos-normativos-y.html

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN EN SENTIDO AMPLIO (Acción y Omisión) https://uazderechopenal.blogspot.com/2017/02/elementos-de-la-accion-en-sentido.html




Causas de Justificación. (Cumplimiento de un deber y Ejercicio de un derecho...Continuación) https://uazderechopenal.blogspot.com/2016/12/causas-de-justificacion-cumplimiento-de.html

CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURÍDICO (Causa de Justificación) https://uazderechopenal.blogspot.com/2016/12/consentimiento-del-titular-del-bien.html




ACUMULACIÓN Y ABSORCIÓN (En caso de concurso de delitos) https://uazderechopenal.blogspot.com/2016/12/acumulacion-y-absorcion-en-caso-de.html






CASO ZACATECAS: HOMICIDIO EN RIÑA ANTICONSTITUCIONAL https://uazderechopenal.blogspot.com/2016/10/caso-zacatecas-homicidio-en-rina.html









¿EL DELITO DE PARRICIDIO DEBE DESAPARECER DE NUESTRO CATÁLOGO DE DELITOS? https://uazderechopenal.blogspot.com/2016/09/el-delito-de-parricidio-debe.html













Esperamos seguir contribuyendo en la formación de nuestros estudiantes.

martes, 25 de junio de 2019

Recolectando "tapitas"







Nuevamente distraemos un poco el objetivo de blog “UAZ, DERECHO PENAL”, para agradecer a docentes, alumnos y administrativos de la Unidad Académica de Derecho de la UAZ, por su contribución en la recolección de “tapitas”, en esta ocasión fueron entregadas a la Asociación Civil AMANC Zacatecas, -Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer-. 
Seguiremos trabajando en la recolección y esperamos seguir contando con su apoyo.



viernes, 14 de junio de 2019

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, SU IMPACTO EN EL DELITO DE ROBO




UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
SU IMPACTO EN EL DELITO DE ROBO


Lic. Jorge Alberto Pérez Pinto
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas






El 11 de septiembre de 2014, arrancó el proceso legislativo tendente a reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, como unidad, base, medida o referencia económica, con la presentación que de la iniciativa correspondiente realizaron en la Cámara de Diputados los coordinadores de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo.

A esa iniciativa siguieron otra dos presentadas la primera el 11 de noviembre de 2014 y, la segunda, el 05 de diciembre de 2014, por el titular del Poder Ejecutivo federal.

Las iniciativas prosperaron y desahogado el proceso legislativo, se reformaron los artículos: 26, al que se le adicionaron los párrafos sexto y séptimo del apartado B; 41, al que se le reformó el inciso a) de la base II; y, 123, que fue reformado en su párrafo primero de la fracción VI del apartado A, con vigencia al día siguiente de su publicación[1].

Con las reformas:
a.       Se creó la Unidad de Medida y Actualización, para desindexar el salario mínimo.
b.       Se determinó que sería el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), el que fijaría el valor diario, mensual y anual de la nueva unidad.
c.       Se actualizó el financiamiento público a los partidos políticos, tomando como base la nueva unidad.
d.       Se precisó que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

En los transitorios de la reforma se dispuso, entre otras medidas:
Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Quinto.- “El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización…”, mandato que se cumplió con la publicación de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización[2].

Ahora bien, o mejor dicho, ahora mal: Al haberse publicado la reforma el 27 de enero de 2016, con vigencia al día siguiente, se venció con exceso al legislador zacatecano el plazo de un año otorgado para realizar las adecuaciones a las leyes y ordenamiento de su competencia para eliminar las referencias al salario mínimo y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

Una omisión que muestra a los legisladores zacatecanos como apáticos, ignorantes o de plano irresponsables.

Esa omisión, grave de por sí, en los hechos no impacta o no debiera hacerlo, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la supremacía constitucional[3] y en consecuencia las autoridades ministeriales y judiciales deberán apegarse al mandato constitucional y no a lo que aún establece la norma local.

Pero regresemos al impacto de esa reforma en el Derecho Penal zacatecano.

Donde mejor se ejemplifica, lo es en los delitos llamados patrimoniales en los que el Código Penal para el Estado de Zacatecas, establece como base para fijar la punibilidad las cuotas entendidas como un día de salario mínimo que en este trabajo se sustituirá por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente a 2019, sólo en el delito de Robo.

“Artículo 320
El delito de robo se sancionará conforme a las reglas siguientes:
I.                    Cuando el valor de lo robado no exceda de cien cuotas se impondrá al responsable de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas”;
Cuantía (en pesos y centavos) para aplicar esta hipótesis:
Sanción privativa de libertad.
Cuota o salario mínimo[4] ($102.68)  = Mínimo 1 centavo, máximo $10,268.00.
UMA[5] ($84.49) = Mínimo 1 centavo, máximo $8,449.00.
Sanción pecuniaria.
Cuotas, salario mínimo: de $5,134.00 a $10,268.00.
UMA de $4,224.50 a $8,449.00.

            II.       Cuando exceda de cien pero no de trescientas cuotas, la pena será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas”;
Sanción privativa de libertad.
Cuota o salario mínimo ($102.68)  = Mínimo $10,268.01, máximo $30,804.00.
UMA ($84.49) = Mínimo $8,449.01, máximo $25,347.00.
Sanción pecuniaria.
Cuotas (salario mínimo) de $10,268.00 a $20,536.00.
UMA de $8,449.00 a $16,898.00.

            III.     Cuando exceda de trescientas pero no de quinientas cuotas, la sanción será de tres a seis años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas; y”
Sanción privativa de libertad.
Cuotas (salario mínimo) ($102.68)  = Mínimo $38,804.01, máximo $51,340.00
UMA ($84.49) = Mínimo $25,347.01, máximo $42,245.00
Sanción pecuniaria.
Cuotas (salario mínimo) de $20,536.00 a $30,804.00.
UMA de $16,898.00 a $25,347.00.

            IV.      Cuando exceda de quinientas cuotas se sancionará al responsable, con prisión de cuatro a doce años y multa de trescientas a trescientas cincuenta cuotas”.
Sanción privativa de libertad.
Cuota o salario mínimo ($102.68)  = Mínimo $51,340.01, máximo al infinito.
UMA ($84.49) = Mínimo $42,245.01, máximo al infinito.
Sanción pecuniaria.
Cuotas (salario mínimo) de $38,804.00 a $35,938.00
UMA de $25,347.00 a $29,571.50

“…
El delito de robo simple se perseguirá a petición de parte, con excepción del supuesto contemplado en la fracción IV del presente artículo”.

Como se advierte con claridad, la conversión tiene efectos en dos sentidos en tratándose de la punibilidad:

1. Al disminuir la base para fijar la punibilidad, en los hechos el delincuente enfrenta una pena de prisión más alta, se tomaría como ejemplo lo establecido en la fracción I del artículo 320, si antes se apoderaba de un bien con valor de $10,268.00, enfrentaría una pena de prisión de 6 meses a dos años, al disminuir la base a $8,449.00, ahora enfrentará la pena de prisión establecida en la fracción II del propio numeral, de dos a cuatro años y así sucesivamente.

2. A la par la pena pecuniaria disminuye, se toma el mismo ejemplo de la fracción I del artículo 320:
Cuotas, salario mínimo: de $5,134.00 a $10,268.00.
UMA, de $4,224.50 a $8,449.00.

Puede también impactar la reforma en un tema de procedimiento, la persecución por querella o de oficio. En el último párrafo del numeral 320 se precisa que el delito de robo se perseguirá por querella, salvo el caso previsto en la fracción IV, esto es, si el monto de lo robado excede de 500 cuotas.

De inicio se debe realizar una precisión: En el artículo transitorio segundo de la reforma constitucional, se mandató: “El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio”.

Como consecuencia, en el año 2016 el salario mínimo y la UMA tuvieron el mismo valor, $73.04 y a partir de diciembre de 2017, con la entrada en vigor de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización comenzó a fijarse un valor diverso.

Entonces y a partir del año 2017, cambia la forma de persecución cuando el monto del apoderamiento (más de 500 en ambos casos), se ubique entre la diferencia de multiplicar salario mínimo y UMA’s, así:

Artículo 320 fracción IV, si el monto de lo robado excede de 500 cuotas:

2017.
Salario mínimo $80.04 hasta el último de noviembre: $40,020.01 en adelante, y $88.36 a partir del 1 de diciembre: $44,180.01 en adelante, persecución de oficio.
UMA. $75.49, $37,745.01 en adelante, persecución de oficio.

Entonces, cuando el monto de lo robado se ubique entre la diferencia de salario mínimo y UMA’s, la forma de persecución cambia de oficio a querella y así en los años subsiguientes

2018.
Salario mínimo $88.36: $44,180.01 en adelante.
UMA. $80.60: $40,300.01 en adelante.

2019.
Salario mínimo $102.68: $51,340.01 en adelante.
UMA. $84.49: $42,245.01 en adelante.

Conclusión.
Lo analizado constituye la realidad, pero esa realidad normativa puede modificarse para Zacatecas, si la legislatura cumpliera las obligaciones que le impone la Constitución local, en concreto las contenidas en su artículo 65:

“Son facultades y obligaciones de la Legislatura:
            I.          Expedir leyes, decretos y acuerdos, en todas aquellas materias que no sean de la competencia exclusiva de la Federación en términos del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
De la II a la XXII…
XXIII.   Legislar en materias penal, civil y familiar”.

Amables lectores: y a ustedes ¿cómo les fue en sus Entidades?


[1] Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 2016.
[2] Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 2016.
[3] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, diciembre de 2010, Segunda Sala, Jurisprudencia, Constitucional, 2a./J. 176/2010, Página:     646.
PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY CONFORME A LA CONSTITUCIÓN. La aplicación del principio de interpretación de la ley conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige del órgano jurisdiccional optar por aquella de la que derive un resultado acorde al Texto Supremo, en caso de que la norma secundaria sea oscura y admita dos o más entendimientos posibles. Así, el Juez constitucional, en el despliegue y ejercicio del control judicial de la ley, debe elegir, de ser posible, aquella interpretación mediante la cual sea factible preservar la constitucionalidad de la norma impugnada, a fin de garantizar la supremacía constitucional y, simultáneamente, permitir una adecuada y constante aplicación del orden jurídico.
Amparo en revisión 268/2007. Netzahualcóyotl Hernández Escoto. 27 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Estela Jasso Figueroa, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Contradicción de tesis 123/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Octavo Circuito. 12 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.
Amparo en revisión 1155/2008. Ramón Ernesto Jaramillo Politrón. 21 de enero de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Amparo en revisión 2101/2009. Nora Liliana Rivas Sepúlveda. 11 de noviembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
Amparo en revisión 696/2010. Tomás Padilla Hernández. 13 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretario: Eduardo Delgado Durán.
Tesis de jurisprudencia 176/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de octubre de dos mil diez.
[5] Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/temas/uma/.