miércoles, 24 de abril de 2019

TEORÍA DE LAS CONSECUENCIAS




TEORÍA DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS

En una primera parte hablaremos de la PENA, posteriormente de las MEDIDAS DE SEGURIDAD


viernes, 12 de abril de 2019

REFORMA AL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL

Prometeo, UAD, UAZ. (Foto: Abigail Gaytán)





REFORMA AL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL


Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, UAD, UAZ
Perfil PRODEP
Miembro del SNI

  
Hace tiempo en una plática poco formal, una persona me preguntó: ¿qué opina del nuevo sistema de justicia penal?

Mi respuesta fue sencilla, concreta y sin profundizar: “Es un sistema que también podemos echar a perder”.

En materia de prisión preventiva, el día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación reforma al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, véase la evolución 2008-2011-2019, con tristeza me doy cuenta que tal vez, sólo tal vez, tenía razón, la prisión preventiva oficiosa, considerada la excepción, ahora parece la regla.

DOF 18 de junio de 2008[1]
DOF 14 de julio de 2011[2]
DOF 12 de abril de 2019[3]
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitaciónuso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.