jueves, 29 de febrero de 2024

¿CÓMO CLASIFICAMOS UN TIPO PENAL Y CÓMO SE CLASIFICA JURÍDICAMENTE UN DELITO?

 

UAD-UAZ. Foto: Abigail Gaytán

¿CÓMO CLASIFICAMOS UN TIPO PENAL Y CÓMO SE CLASIFICA JURÍDICAMENTE UN DELITO?

Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente investigadora UAD-UAZ
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel I
Perfil PRODEP


Un tipo penal como el básico de lesiones se clasifica de la siguiente manera.

Tipo penal: artículo 285 CPEZAC. “La lesión consiste en todo daño en el cuerpo de alguien o en cualquiera alteración de la salud, producida por una causa externa imputable a una persona…”

En función de su gravedad

Es un delito

Según la conducta del agente

De acción o de comisión por omisión

Por su resultado

Material

Por el daño que causa

Daño o lesión

Por su duración

Instantáneo o continuado

Por el elemento interno, elemento subjetivo o naturaleza de la conducta

Intención o dolo o, no intención o culpa

En función de su estructura o composición

Simple

Por el número de actos integrantes de la acción típica

Unisubsistente

Por el número de sujetos que intervienen

Unisubjetivo

Por su forma de persecución

Perseguibles por querella, artículo 286 fracciones I, II, III y IV; el resto se persigue de oficio

En función de su materia

Común

Según su clasificación legal

Delitos contra la vida y la integridad corporal

Por su composición

Anormal

Por su ordenación metódica

Fundamental o básico

En función de su autonomía o independencia

Autónomo o independiente

Por su formulación

Amplia o tipo abierto

 

Un delito se clasifica jurídicamente en términos de lo que establece el CNPP, artículo 141 párrafo segundo: “En la clasificación jurídica que realice el Ministerio Público se especificará el tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta…”, ejemplo de lesiones:

Tipo penal

Naturaleza de la conducta

Grado de ejecución

Forma de intervención

Lesiones

Dolosas

Consumadas

Bajo una forma de coautoría

 

El tipo es el enunciado de la conducta plasmado en la norma

La naturaleza de la conducta puede ser dolosa o culposa

El grado de ejecución puede ser consumado o en grado de tentativa

La intervención puede ser bajo la forma de autoría (autor, coautor, autor mediato) o participe (partícipe inductor, partícipe cómplice o participe inductor)