jueves, 12 de octubre de 2023

ELEMENTOS OBJETIVOS, NORMATIVOS Y SUBJETIVOS DEL TIPO PENAL -actualización-

                                                                                      

Unidad Académica de Derecho, UAZ. (Foto: Abigail)

                                        

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Docente Investigador, SUA semiescolarizado
Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas

ELEMENTOS OBJETIVOS, NORMATIVOS Y SUBJETIVOS DEL TIPO PENAL

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS POR SU COMPOSICIÓN -actualización 12 de octubre de 2023-

Por su composición los tipos penales se clasifican de normales y anormales.

Al analizar ésta clasificación, hemos notado que nuestros alumnos les parece un poco confuso o no muy claro cómo se va a determinar, ante esta pequeña dificultad elaboramos una explicación simple que permitan contar con elementos para establecer cuando un tipo penal es normal o anormal.

1.    1. Tipo normal.

Un tipo será normal cuando únicamente integra elementos objetivos, los elementos objetivos son aquellos que descritos en el tipo, pueden ser comprendidos y entendidos a través de los sentidos, es por decirlo más simplemente el aspecto externo de la conducta, es decir, el tipo describe la conducta sin necesidad de conocimientos jurídicos, ejemplo:

Art. 293 del Código Penal para el Estado de Zacatecas:

Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

Los elementos objetivos pueden ser entre otros: el verbo rector de la acción, el resultado, los sujetos -cuando sean específicos del tipo-, determinaciones de espacio o tiempo de la conducta, medios comisivos específicos, etc.
 
2.    2. Tipo anormal

El tipo integra elementos objetivos, normativos o subjetivos, el legislador, en el tipo penal incluye elementos objetivos, ya explicados en el número 1.

2.1.       Serán elementos normativos, cuando requieran cierto proceso de valoración socio-cultural o de carácter estrictamente jurídico, como: ‘persona’, ‘mueble’, ‘bien’, ‘cosa’, ‘servidumbre’, y de su reconocimiento dependerá la existencia del tipo penal.

Ejemplo: artículo 317 del Código Penal para el Estado de Zacatecas.

Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa mueble, ajena, y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella.

No pocas veces hemos escuchado que “se robaron un niño”, al analizar el tipo podemos ver que no puede ser así debido a que, un niño no es una cosa mueble, de tal manera que sería una conducta atípica de robo.

Los elementos subjetivos específicos establecidos en el tipo penal, incluso se dice que hace referencia a la antijuridicidad explicita de la conducta en el propio tipo penal; en términos generales nos referimos a la voluntad del sujeto activo determinada en el propio enunciado legal (ánimos, intenciones, finalidades, entre otros)), podemos identificarlos con frases como: ‘intencionalmente’, ‘voluntariamente’, 'a sabiendas', ‘ilícitamente’, ‘indebidamente’, ‘sin derecho’.

Ejemplo de un tipo anormal que integra elementos objetivos, normativos y subjetivos, artículo 339 del Código Penal para el Estado de Zacatecas:

Comete el delito de fraude el que engañando a alguno o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido para sí o para otro…

Para reforzar lo señalado, incluimos la interpretación, que señala lo siguiente:

DELITO. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL QUE DEBEN ANALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA[1]. En la jurisprudencia 1a./J. 143/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 2, diciembre de 2011, página 912, de rubro: ‘ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO Y DEL DELITO EN SÍ. SUS DIFERENCIAS.’, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en toda sentencia definitiva debe analizarse si existe o no delito, esto es, una conducta típica, antijurídica y culpable. Una conducta es típica cuando tiene adecuación a los elementos del tipo penal. Así, de la interpretación sistemática de los artículos 7o., 8o., 9o., 12, 13, 15, fracciones II y VIII, inciso a) y 17 del Código Penal Federal, se advierte que los elementos del tipo penal que deben examinarse en la sentencia son: i) los elementos objetivos de la descripción típica del delito de que se trate; ii) si la descripción típica los contempla, los elementos normativos (jurídicos o culturales) y subjetivos específicos (ánimos, intenciones, finalidades y otros); iii) la forma de autoría (autor intelectual, material o directo, coautor o mediato) o participación (inductor o cómplice) realizada por el sujeto activo; y, iv) el elemento subjetivo genérico del tipo penal, esto es, si la conducta fue dolosa (dolo directo o eventual) o culposa (con o sin representación).

Nota: el tipo penal anormal puede integrar elementos OBJETIVOS, NORMATIVOS Y SUBJETIVOS, o bien, elementos objetivos y subjetivos, o bien, elementos objetivos y normativos. 





[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. Décima Época. Núm. de Registro: 2007869. Jurisprudencia, Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo IV Materia(s): Penal Tesis: XXVII.3o. J/5 (10a.) Página: 2711