jueves, 14 de marzo de 2019

PRISIONES... SEGUNDA PARTE

Remodelación en proceso, Auditorio Magdaleno Varela Luján, UAD, UAZ. (Foto: Abigail Gaytan)



PRISIONES… SEGUNDA PARTE.

Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, UAD, UAZ
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores
Perfil PRODEP

En el artículo anterior, “Prisiones, sólo Números y Algunas Reflexiones”, se dejó entrever que la Federación -que tiene en sus prisiones espacio suficiente para dar cabida a las personas privadas de su libertad, procesados o sentenciados del fuero federal-,  no los absorbe y como consecuencia puede “presumir” que en sus establecimientos penitenciarios no existe sobrepoblación y en los que dependen de estados y municipio sí, soslayando el hecho de su omisión, obvia y perversa.

En esta segunda colaboración, se pretendía exponer de forma amplia la omisión de casi un siglo que tuvo la federación para crear su propio sistema penitenciario y cómo arrojó la responsabilidad sobre estados y municipios por medio de convenios leoninos en los que sólo se comprometía a aportar una cantidad mínima –el llamado “socorro de ley”-, para el sostenimiento de las personas privadas de su libertad, procesadas y sentenciadas por delitos del fuero federal, sin importar si eran de alta o muy alta peligrosidad y que las prisiones estatales y municipales no reunieran el mínimo requisito de seguridad para albergarlos.

Los daños colaterales: motines, fugas, protestas por insuficiencia en alimentación y atención médica, control de los centros por los internos de alta y muy alta peligrosidad, corrupción y un largo etcétera, debían y deben ser asumidos por las autoridades locales.

Los estados podían solicitar a la federación la reubicación de alguno(s) de esos internos, sujetándose a un trámite tortuoso y lento que desembocada en el mejor de los casos en la autorización para trasladar sólo una mínima parte de ellos a sus establecimientos.

Dos hechos recientes obligan a replantear el contenido. Sí, se hará un resumen corto de lo planeado de forma original, pero se agregarán comentarios sobre los dos hechos supervinientes.

LA OMISIÓN.
En el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se ordenó la creación de dos sistemas penitenciarios: “…Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias penitenciarías (sic) o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración”.

Este numeral, fue reformado en 1965 para establecer: “… Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo  y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.

En ambas versiones, es claro el mandato para crear un sistema penitenciario de la federación y otro para cada uno de los estados. Tal situación prevalece hasta el año 2008, en el que el artículo 18 sufre una nueva modificación para ahora establecer: “… El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, de la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley…”

Vigente la obligación de la federación a lo largo de 91 años, la incumplió y recluyó en el sistema penal de estados y municipios a la gran mayoría de las personas privadas de su libertad, procesadas y sentenciadas por delitos del fuero federal y, aunque a la fecha ya creó un sistema propio, aún continúa un número importante de esas personas en prisiones estatales y municipales, como se precisó en la primera parte de este trabajo.

HECHOS SUPERVINIENTES.

Parece, sólo parece, porque dos golondrinas no hacen verano, que la federación por fin decidió comenzar a hacerse cargo de sus internos.

Primer Hecho. El 04 del mes de marzo en curso, la prensa zacatecana dio cuenta del traslado de 267 internos, todos sentenciados por la comisión de delitos del orden federal, del Centro de Reinserción Social de Cieneguillas –el mayor del Estado-, al Centro Federal de Readaptación Social número 18 ubicado en Ramos Arizpe, Coahuila.

La información disponible indica que el traslado se realizó sin mediar solicitud de autoridades estatales y para dar cumplimiento al punto siete del Plan Nacional de Paz y Seguridad, se entiende que en su vertiente de: “… recuperar el control de los penales de manos de la delincuencia…”

Segundo Hecho. El 08 del mes de marzo en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación DECRETO por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que se indican, ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías[1].

La noticia de la desincorporación se dio el día 18 del mes de febrero anterior, por lo que realizamos la búsqueda de datos públicos que tuvieran relación con la calidad o fuero de las personas internas en Islas Marías y se encontró que a diciembre de 2018 y según el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OAD PRS) la población penitenciaria se componía de 266 internos del fuero común y 388 del fuero federal, datos publicados en el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional.

Con esta información, se quedó a la espera de la publicación del Decreto relativo para saber si la federación retomaba su práctica y los enviaba a establecimientos penitenciarios de estados y municipios o, por el contrario, asumía su responsabilidad.

La respuesta fue clara y se plasmó en el artículo segundo del Decreto: “Las personas privadas de su libertad internas en el Complejo Penitenciario Islas Marías serán trasladadas a otros Centros Federales de Readaptación Social que determine el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, quien realizará las acciones y gestiones necesarias para ello, respetando en todo momento sus derechos humanos”.

El traslado, de 584 internos, se realizó a cinco centros federales, sin que se distinguiera si los internos correspondían al fuero común o al federal.

La duda: ¿Dos golondrinas hacen verano?, queda aún en la mente porque la desincorporación del complejo penitenciario Islas Marías, significa la reducción de espacios disponibles en número de 5,106. Comparemos cifras:

A diciembre de 2018, la federación contaba con 38,494 espacios a los que ahora debemos restar los perdidos por la desaparición del complejo, resultado: 33,388 espacios disponibles a marzo de 2019.

Por otra parte, a diciembre de 2018, las personas privadas de su libertad por la comisión de delitos del fuero federal sumaban 32,775, por lo que, suponiendo que a la fecha continúe el mismo número de internos, la federación sólo contaría ya con 613 espacios disponibles.

Todavía los espacios son los necesarios para que la federación se haga cargo del total de sus internos.

Cierra esta colaboración con la esperanza de que lleguen nuevas golondrinas, hasta lograr la llegada plena del verano del sistema penitenciario federal asumiendo de forma plena su responsabilidad.


[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552278&fecha=08/03/2019