miércoles, 18 de abril de 2018

CRIMINALÍSTICA


Imagen tomada del Manual del Q.F.B. Carlos A. López Medoza. Foto: Abigail Gaytán.


CRIMINALÍSTICA
(En homenaje a mi maestro el Químico Carlos A. López Mendoza, a quien tuve oportunidad de saludar el domingo 15 de abril).
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador de la Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP.

Cuando llegué a este tema de inmediato recordé de mi maestro el Químico López Mendoza, y del material que nos entregaba a los alumnos para atender el tema y rápidamente busqué el engargolado que me entregó en 1993, cuya imagen comparto con ustedes.

 En la introducción señala:
La criminalística es un gigante encadenado por las lacras ancestrales que la han momificado y que vive oprimida, sin embargo en ella encontrarán los estudiosos, los profesionales a ese gigante apresado pero sensible, en el cual pueden apoyarse para lograr realizar una tarea brillante en beneficio de la sociedad para la cual laboran y a la que deben servir.
La criminalística es, sin duda, el producto de la curiosidad y observación del hombre, con la que nace y sigue hasta la muerte, y a la que se debe en su mayor medida el progreso del hombre. Sin la curiosidad y la capacidad de observación, el hombre no hubiera alcanzado los innumerables descubrimientos de nuestros tiempos y donde la criminalística busca la mística y el espíritu de la verdad.
En el Derecho, para comprender un caso, deben de investigarse los antecedentes del mismo para planear una demanda u oponer una defensa; debe de percatarse de la existencia de algo real, lo cual, mediante la aplicación de la criminalística en sus períodos investigatoria, experimental y demostrativo, ha producido resultados positivos en la Procuración y Administración de Justicia.”

Nos hacía la cronología histórica que pueden apreciar en la imagen.


Respecto de la definición misma de criminalística, diremos lo que señala Rodríguez Manzanera:
Es el conjunto de conocimientos aplicables a búsqueda, descubrimientos y verificación científica de un delito en particular y del presunto responsable de éste.”

Y como decía el Químico López (tal vez aún lo diga, sólo que ya no hablamos de ello) los departamentos de la Criminalística son:

1.       Criminalística de campo
2.       Balística Forense
3.       Documentoscopia
4.       Grafoscopia
5.       Fotografía Forense
6.       Explosivos e incendios
7.       Hechos de tránsito terrestre
8.       Antropometría
9.       Retrato hablado
10.   Dactiloscopia
11.   Reconstrucción facial
12.   Odontología Forense
Hablamos ahora muchos más “departamentos”.

martes, 17 de abril de 2018

MEDICINA LEGAL




MEDICINA LEGAL
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho,
Universidad Autónoma de Zacatecas.
Perfil PRODEP

Concluidas las ciencias penales, hablemos ahora de las ciencias auxiliares del Derecho Penal, par el caso, iniciaremos con la Medicina Legal o Medicina Forense.

Según Francisco Pavón Vasconselos[1]: “Esta disciplina se ocupa de la aplicación de los conocimientos de la medicina a los casos penales.”

Su importancia es indudable ya que gracias a ella es posible determinar las causas de muerte en algunos delitos contra la vida como el homicidio, infanticidio, feminicidio, etcétera; pero no sólo en ellos sino, que además tiene una aplicación importante en los delitos contra la integridad corporal como las lesiones, o en los delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas como en el de violación.

Según Fernando Castellanos Tena[2], “…el médico legisla no sólo examina a los sujetos activos, sino también a las víctimas y procura establecer, dentro de las posibilidades de la ciencia, el nexo causal entre el autor y el resultado…

Actuación de la medicina legal:
PRUEBA PERICIAL. AUTOPSIA. SU OBJETO.[3] Jurídicamente la autopsia es el examen anatómico del cadáver mediante el empleo de la técnica clínica, cuyo principal y único objetivo es el de determinar médicamente la causa directa e inmediata de la muerte; de ahí que, al practicarse la autopsia o mejor denominada necropsia, el propósito fundamental es el de determinar la causa directa e inmediata de la muerte, pero no precisamente el de investigar los hábitos o costumbres sexuales de la víctima, máxime que esto puede conocerse a través de otros medios de convicción.”

Dentro de la medicina legal encontramos la psiquiatría forense o médico legal, su objeto de estudio son los sujetos que han cometido un delito y analiza los problemas de salud mental a nivel orgánico, la opinión de la psiquiatría puede determinar la imputabilidad o inimputabilidad de un sujeto y por supuesto, el tratamiento aplicable.

Tanto la medicina legal como la psiquiatría forense son ciencias auxiliares del Derecho Penal por ello es importante que el estudiante y el estudioso del Derecho Penal conozcan sus postulados básicos, que le permitirán en su momento hacer uso de esta ciencia para resolver asuntos penales concretos.  


[1] Manual de Derecho Penal Mexicano, Parte General. 21ª edición, Porrúa, México, 2016, p. 41.
[2] Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Parte General. 53ª edición, Porrúa, México, 2015, p. 15
[3] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Octava Época, Núm. de Registro: 221471, Tesis Aislada VI.2o.524 P, Tomo VIII, Noviembre de 1991, Materia(s): Penal, Página: 274. Amparo en revisión 62/91. José Apolinar Maldonado Hernández. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.


lunes, 2 de abril de 2018

ENDOCRINOLOGÍA CRIMINAL





ENDOCRINOLOGÍA CRIMINAL
Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas.
Perfil PRODEP.


El médico endocrinólogo italiano, Nicolás Pende (Nicola Pende 1880-1970), se considera el precursor de las Endocrinología Criminal.

Según Fernando Castellanos Tena[1], Nicola Pende y su discípulo Giuseppe Vidoni intentan descubrir el origen de la delincuencia en el mal funcionamiento de las glándulas de secreción interna (Las principales glándulas de secreción: El páncreas, tiroides, glándula paratiroides, glándula pineal, la glándula timo, glándula pituitaria, etc.), es decir la influencia determinante de las hormonas como causa única del delito. En estos momentos sabemos que el delito es multifactorial pero originalmente se entendía como única causa.

Los estudios de Pende fueron la puerta de acceso para iniciar el estudio sobre biotipología humana en 1921, se entiende como tal, “…la ciencia que se ocupa de todo aquél complejo particular de manifestaciones vitales de orden anatómico, humoral, funcional y psicológico, cuyo diagnóstico hace conocer al tipo estructural-dinámico especial de cada individuo…”[2], es decir, se entiende la biotipología como aquella que busca establecer correlaciones entre las formas corporales y el temperamento, considerando que a determinada constitución somática corresponden ciertos rasgos temperamentales y conductuales.

En estos momentos su área de aplicación podría y repito, podría estar ubicada en la prevención general del delito y no en la prevención especial dado el nuevo esquema de reinserción del sentenciado a la sociedad, debido a que hemos dejado de buscar el origen del delito, en el delincuente nato o predeterminado.

En fin esta fue la posición de Pende, cuestionada por la amplitud de los estudios y tiempo necesarios para analizar el biotipo de cada sujeto en particular.






[1] Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Parte General. Porrúa, México, 2015, p. 13.
[2] Villanueva Sagrado María, Manual de Técnicas Somatotipológicas, UNAM, México, 1991.