viernes, 12 de agosto de 2022

Derecho Penal sustantivo, Derecho Penal adjetivo y distribución de competencias -para conocimiento del no estudiante o estudioso del Derecho-

 

Unidad Académica de Derecho, UAZ. Foto: Abigail Gaytán Martínez

Derecho Penal sustantivo, Derecho Penal adjetivo y distribución de competencias

Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigadora, Unidad Académica de Derecho, UAZ.
Perfil PRODEP.
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel I.


Para el estudiante en Derecho y el abogado litigante, comprender la distribución de competencias -¿quién conoce y de qué tipo de delitos?- no es un problema, pero si lo es para el resto de los ciudadanos. De ahí la necesidad de esta publicación.

Desde 1917 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la distribución de competencia en el artículo 124, esto es, distingue lo que se conoce comúnmente como fuero común y fuero federal. El fuero militar -también conocido como fuero castrense- está contemplado en el artículo 13:

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Artículo reformado DOF 29-01-2016

 

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Artículo original DOF 05-02-1917

Y así, hay un Código Penal Federal, un Código Penal por cada una de las entidades federativas y un Código de Justicia Militar, todos forman parte del derecho penal sustantivo, en ellos, se determina cuáles son los delitos -sus reglas generales- y cuál es la punibilidad o consecuencia jurídica para cada uno de esos delitos.

Las normas que emiten las legislaturas de los estados -conocidas por la sociedad como congresos locales- serán aplicables pues en la entidades federativas -estados y la Ciudad de México- y determinarán los delitos sancionables en sus territorios; las normas que emita el Congreso de la Unión -Cámara de Diputados y Cámara de Senadores-, se aplicarán a los delitos que afecten a la federación en cualquier parte del territorio nacional, como el Código Penal Federal. El Código de Justicia Militar sólo es aplicable a quienes se encuentren sujetos a la disciplina militar en cualquier parte del territorio nacional.

Hasta aquí, todo es fácil, sin embargo, las facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia penal -derecho penal sustantivo y adjetivo- han ido modificándose y esto, está contemplado en el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I.                 […]

XXI. Para expedir:

a)      Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014, 10-07-2015

Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios;

Párrafo reformado DOF 29-01-2016

b)      La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada;

 

c)      La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Inciso reformado DOF 02-07-2015, 05-02-2017

Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;

Fracción reformada DOF 03-07-1996, 28-11-2005, 18-06-2008, 04-05-2009, 14-07-2011, 25-06-2012, 08-10-2013.

Teóricamente si las leyes son emitidas por el Congreso de la Unión -Cámara de Diputados o Senadores- son aplicables por la federación, sin embargo, la fracción XXI del artículo 73 determina sí, la facultad para legislar pero se puede decir que comparte con las entidades federativas la aplicación de las normas que emite.

El inciso a), dice que las leyes generales que se emitan a partir de él, determinarán la distribución de competencias, es decir, no serán aplicables esas leyes sólo por la federación -Ministerio Público y Jueces Federales-, sino también por los entidades federativas -Ministerio Público y Jueces locales o de los estados- y sólo para dar un ejemplo: la conocida como Ley contra el Secuestro - LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS- establece:

Artículo 23. Los delitos previstos en esta Ley se prevendrán, investigarán, perseguirán y sancionarán por la Federación cuando se trate de los casos previstos en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y cuando se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Nacional; o cuando el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o a la relevancia social del mismo.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016

En los casos no contemplados en el párrafo anterior, serán competentes las autoridades del fuero común.

Si de las diligencias practicadas en la investigación de un delito se desprende la comisión de alguno de los contemplados en esta Ley, el Ministerio Público del fuero común deberá, remitir al Ministerio Público de la Federación los registros de investigación correspondientes.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016

Si de las diligencias practicadas en la investigación de los delitos contemplados en esta Ley se desprende la comisión de alguno diferente del fuero común, el Ministerio Público de la Federación deberá, remitir al Ministerio Público del fuero local los registros de investigación correspondientes.

 

Es decir, el delito de secuestro puede ser investigado y sancionado por la federación o por los estados -Ministerio Público o Jueces-, y la investigación puede ir de uno a otro “fuero” según se cumplan las determinaciones de la Ley antes señalada.

 

Como dije, parece fácil, pero no lo es para el ciudadano, quien debe entender, porque la carpeta de investigación que conocen del caso que le atañe puede ir de un lado a otro.

Por lo que hace al inciso b), se refiere al Código Penal Federal y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que si es sólo aplicable por la federación -Ministerio Público y Jueces Federales-, en el caso del primero, por delitos contemplados en él pero, como ya se señaló, que afecten los intereses de la federación.

 

El inciso c), de la fracción XXI del artículo 73 Constitucional, se refiere al derecho penal adjetivo, es decir a las reglas que deberán seguir las autoridades de la materia para procesar y sentenciar a una persona, y éste, si es de aplicación tanto en la federación con en las entidades federativas. Respecto a la justicia militar, estos cuentan con una norma específica, el CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES, este fuero no aplica el Código Nacional de Procedimientos Penales, CNPP.

Cuando parecía que ya estaba resuelto el ámbito de aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, se puede ver en los dos últimos párrafos -artículo 73, fracción XXI- que se habla de conexidad de causas y de materias concurrentes y así, la federación puede conocer de casos competencia de los estados y a la inversa. De ahí que se puede ver en algunos casos que los estados como Zacatecas, conocen por ejemplo de secuestros, justamente porque la Constitución así lo establece.

 

Y repito nuevamente, PARECE FÁCIL para el estudiante y estudioso de Derecho, pero no para el ciudadano.


miércoles, 3 de agosto de 2022

6 AÑOS

 



En seis años se hace mucho o poco, en este año 2022 el blog UAZ, DERECHO PENAL cumple un año más de compartir principalmente información en materia de Derecho Penal sustantivo, con los alumnos de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas.

Sinceramente, quienes lo integramos, deseamos haber contribuido con información para los estudiantes, estudiosos y público en general que sigue nuestras participaciones.

Seguiremos trabajando y esperamos seguir contando con ustedes.