miércoles, 14 de abril de 2021

ANTIJURIDICIDAD O ANTIJURICIDAD



Antijuridicidad 

Dra. Abigail Gaytán Martínez 
Docente Investigador de la Unidad Académica de Derecho, UAZ 
Perfil PRODEP y Miembro del Sistema Nacional de Investigadores 

(Complementando la participación del agosto de 2016 https://www.blogger.com/blog/post/edit/preview/3663327760643757007/6176545368024412834) 

Radica en contraer lo establecido en la norma jurídica 
Realizar conductas contrarias al Derecho 
O como lo hemos conocido: “ es todo lo contrario al Derecho” 

Habrá antijuridicidad cuando hay una conducta típica que no está amparada por una causa de justificación. 

Puede ser formal y/o material 
Material. Daño social causado por la comisión del delito atribuible a un sujeto, cuando signifique contradicción a los intereses colectivos. En términos estrictos, es el grado de afectación o puesta en peligro del bien jurídico-
Formal. La propia violación de la norma, esto es, la transgresión de la norma establecida por el Estado. Es la relación de contradicción entre la conducta típica y el ordenamiento jurídico. 

Esto es, todas las conductas antijurídicas son de naturaleza formal o material porque tanto transgreden el ordenamiento penal positivo como dañan o ponen en peligro los bienes jurídicos protegidos por la norma. 

La antijuridicidad es un elemento positivo del delito, por lo que, al estar ausente, esto es, ante una causa de justificación, no habrá delito, dado que el delito desde el punto de vista jurídico sustancial “es una conducta típica, antijurídica y culpable”. 

Visión de la Corte y sus tribunales que soporta lo comentado:
 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
Registro digital: 2007870 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Décima Época 
Materias(s): Penal 
Tesis: XXVII.3o. J/6 (10a.) 
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 
Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo IV, página 2712 
Tipo: Jurisprudencia 

DELITO. JUICIO DE ANTIJURIDICIDAD QUE DEBE REALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA. 

En la jurisprudencia 1a./J. 143/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 2, diciembre de 2011, página 912, de rubro: "ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO Y DEL DELITO EN SÍ. SUS DIFERENCIAS.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en toda sentencia definitiva debe analizarse si existe o no delito, esto es, una conducta típica, antijurídica y culpable. Una conducta típica es antijurídica cuando contraviene el orden jurídico en su conjunto (antijuridicidad formal) reafirmando la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos (antijuridicidad material). Así, de los artículos 15, fracciones III a VI y 17 del Código Penal Federal, se advierte que la antijuridicidad se excluye oficiosamente cuando la conducta se justifica por el orden jurídico al desplegarse para salvaguardar bienes jurídicos propios o ajenos de mayor valor al lesionado, siendo las causas de justificación enunciadas por el legislador las siguientes: i) el consentimiento del titular del bien jurídico protegido (expreso o presunto); ii) la defensa legítima (expresa o presunta); iii) el estado de necesidad justificante; y, iv) el cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho. 

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 
Amparo directo 84/2014. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez. 
Amparo directo 141/2014. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez. 
Amparo directo 152/2014. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez. 
Amparo directo 99/2014. 2 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez. 
Amparo directo 251/2014. 10 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Carlos Corona Torres. 
Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de 2014 a las 09:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.