miércoles, 6 de marzo de 2024

CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS, ADEMÁS DE SER UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA, ES UN DELITO

Unidad Académica de Derecho, UAZ. Foto: Abigail Gaytán

 

CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS, ADEMÁS DE SER UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA, ES UN DELITO

 

Dra. Abigail Gaytán Martínez

Docente de la Unidad Académica de Derecho, UAZ

Miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores. Nivel I

Perfil PRODEP

 

El Código Penal para el Estado de Zacatecas en su artículo 144, incorporado en el Título segundo denominado “Delitos contra la Seguridad Pública” señala que conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de las drogas es un delito que se sanciona con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 5 a 50 UMAs -Unidades de Medida y Actualización- a esta pena alternativa se aplica una punibilidad accesoria consistente en suspensión de la licencia para manejar de 1 a 2 años.

La conducta y la sanción es aplicable únicamente por la conducción bajo el estado señalado, es decir, si se comete algún otro delito como homicidio, lesiones o daño en las cosas, estos se sancionan en forma independiente, sin perjuicio de que se puede integrar un concurso -ideal para el caso-.

Y a la letra señala:

 

“TÍTULO SEGUNDO

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO V

DELITOS DE TRANSITO EJECUTADOS POR MANEJADORES DE VEHÍCULOS O AUTORIDADES DE TRANSITO

Artículo 144.- Al que en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas enervantes plenamente comprobados conduzca un vehículo, se impondrá prisión de tres meses a un año o multa de cinco a cincuenta cuotas y suspensión de la licencia para manejar de uno a dos años, si no provoca un accidente punible.”

Recordar pues que, no sólo es una infracción administrativa, es un delito.