miércoles, 31 de enero de 2024

Zacatecas. Prescripción delitos sexuales

 

Unidad Académica de Derecho. Foto: Abigail Gaytán.


Zacatecas. Prescripción delitos sexuales

Dra. Abigail Gaytán Martínez

Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho, UAZ

Nivel I, Sistema Nacional de Investigadores

Perfil PRODEP

De acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94, del Código Penal para el Estado de Zacatecas -CPEZAC-, la prescripción “[…] extingue la acción penal y la facultad de ejecutar las sanciones impuestas.”, “[…] es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley. […] será declarada de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento.”

Es decir, en México y en Zacatecas, todos los delitos prescriben, sin embargo, para el caso de los delitos sexuales cometidos en perjuicios de niños, niñas, adolescentes o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, esta regla no aplica; ya que, mediante decreto número 798, la Legislatura del Estado determinó la adición de un segundo párrafo al artículo 96 del CPEZAC, la modificación fue publicada en el Periódico Oficial órgano del Gobierno del Estado y señala:

Artículo 96.- Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió el delito, si fuere consumado; desde que cesó si fuere continuado o permanente, o desde el día en que se hubiere realizado el último acto de ejecución, si se tratare de tentativa o de delito imposible.

Cuando se trate de delitos sexuales, si el sujeto pasivo es un niño, niña o adolescente o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho, la acción penal será imprescriptible.

 

No se debe perder de vista que la regla aplica para los delitos cometidos posterior a la vigencia de la adición, ya que aplicarse a delitos cometidos con anterioridad violaría la disposición constitucional contenida en los párrafos primero y segundo del artículo 14 Constitucional:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

 

¡Por cierto, feliz año 2024!