miércoles, 31 de agosto de 2016

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN



Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado

Universidad Autónoma de Zacatecas


Las Causas de Justificación son el elemento negativo de la antijuridicidad. Al actualizarse alguna de ellas, no se podrá configurar el delito, ya que, como dijimos, la antijuridicidad es un elemento esencial del delito. Pero ¿Qué y cuáles son las Causas de Justificación?

Son las condiciones establecidas por el legislador que tienen el poder de excluir la antijuridicidad de una conducta típica, es decir, el agente o sujeto activo obra con voluntad consciente, en condiciones de imputabilidad, pero su conducta no será delictiva por ser justa conforme a derecho;  no podrá por lo tanto exigirse responsabilidad alguna porque quien actúa conforme a derecho, no puede decirse que lesiona bienes jurídicos.

La esencia o razón de ser de las causas de justificación radica en la ausencia de interés o la preponderancia de un bien jurídicamente protegido. A saber el Estado excluye la antijuridicidad que en condiciones ordinarias subsistiría, cuando no existe el bien jurídico que se trata de proteger, o cuando concurren dos intereses jurídicamente tutelados y no puede salvar ambos y el derecho opta por conservar el más valioso.

Tienen su fundamento en el artículo 13 del Código Penal para el Estado de Zacatecas agrupadas bajo el rubro “Circunstancias excluyentes de responsabilidad”, es importante mencionar que no todas las circunstancias ahí mencionadas son Causas de Justificación, agrupa a todas a las circunstancias bajo las cuales no se configura el delito, es decir esos elementos o aspectos negativos a que hemos estado refiriéndonos.

¿Cuáles son las Causas de Justificación?

LA LEGÍTIMA DEFENSA

EL ESTADO DE NECESIDAD

EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER

EL EJERCICIO DE UN DERECHO

Hablaremos de ellas en particular, pero de inicio diremos que existen reglas para hacer valer las causas de justificación y he de comentarles que cuando hablamos de ellas, mis alumnos se molestan porque dicen que son muchos requisitos y que es imposible su acreditación, yo les he contestado, que desde mi punto de vista es así porque digamos así, el Estado nos autoriza a violar bienes jurídicos y por lo tanto no puede dejar abierta la posibilidad a la incertidumbre o abuso.


martes, 30 de agosto de 2016

ANTIJURIDICIDAD O ANTIJURICIDAD




Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado

Universidad Autónoma de Zacatecas

Como lo hemos venido mencionando para que una conducta sea delictiva, debe ser típica, antijurídica y culpable, es el momento de que hablemos de la antijuridicidad (elemento positivo del delito, de naturaleza esencial)

En la antijuridicidad se observa que el orden jurídico se ve en la necesidad de reconocer valores fundamentales para la convivencia, el orden jurídico no sólo es un orden normativo en sentido estricto, es decir no sólo está integrado por normas que implican deberes, sino también por normas permisivas que implican el reconocimiento de derechos.

La antijuridicidad radica  en la violación o bien protegido a que se contrae el tipo penal. En los tipos penales se señalan los valores que son necesarios de amparar, una conducta es antijurídica cuando vulnera dichos bienes o valores (la vida, la libertad, etc).

En términos estrictos la antijuridicidad es  toda conducta contraria al derecho, sin embargo esta conducta puede estar amparada por una causa de justificación y por ende no se podrá considerar delictiva.



La antijuridicidad puede ser formal o material ¿Alguien recuerda a qué nos referimos con esto?

lunes, 29 de agosto de 2016

ITER CRIMINIS O CAMINO DEL CRIMEN





Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado

Universidad Autónoma de Zacatecas

Iván Noé Martínez Ponce
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas

ITER CRIMINIS O CAMINO DEL CRIMEN

Mencionaremos de inicio que los delitos culposos no recorren el camino del crimen, éstos nacen y terminan en la ejecución misma, la iter criminis, camino o vida del crimen corresponde a los delitos dolosos.

La iter criminis, vida o camino del crimen, se presenta en dos fases una FASE INTERNA y una FASE EXTERNA

La fase interna se da en el fuero interno del individuo, en su psiqué y por ello corresponde estrictamente al ámbito psicológico o subjetivo del autor. Principio acogido en los diversos momentos de la fase interna: Cogitationis poenam nemo patitur (Nadie puede ser penado por sus pensamientos).

La fase externa, se caracteriza por la exteriorización de la voluntad y que, naturalmente se da en el mundo exterior 


Fase Interna
a.    Ideación,  idea criminosa o concepción
En la mente del sujeto surge la idea de delinquir, si esta idea es desechada, ahí concluye su vida; pero, si es acogida por el sujeto entonces pasamos a la deliberación.

b.    Deliberación
El sujeto medita respecto de la idea criminosa, realiza una ponderación entre el pro y el contra, puede ser que la idea sea rechazada y ahí termina la vida del crimen, sin embargo puede salir triunfante. Estamos hablando de una lucha interna entre la idea criminosa y las fuerzas morales, religiosas y sociales del propio sujeto.

c.    Resolución
A esta etapa corresponde la intención y la voluntad de delinquir. Decide cometer el delito, aunque firme esa voluntad de delinquir, no ha salido al exterior, existe sólo en la mente del sujeto.

Aún concluida esta fase y con la idea criminosa fija en la mente del sujeto, no puede ser sancionada, ya que en el derecho penal mexicano, nadie puede ser sancionado por sus ideas











Fase Externa
a.    Manifestación

La idea criminosa fija, no se exterioriza, antes sólo existía en la mente del sujeto. La manifestación no es incriminable, sin embargo debemos mencionar que hay una excepción a esta reglas, como tal, podemos señalar el delito de amenazas contemplada en el artículo 257 y 258 del Código Penal para el Estado de Zacatecas.


b.    Preparación
A esta etapa se integran los actos preparatorios y los actos ejecutivos; los actos preparatorios son aquellos a través de los cuales, el agente “prepara” lo necesario para alcanzar su objetivo. Es necesario mencionar que no todos los actos preparatorios son delictivos en sí mismos.

c.    Ejecución o agotamiento (consumación o tentativa)
Hablamos el momento mismo en que el delito se consuma o bien queda en grado de tentativa (artículo 10 Código Penal para el Estado de Zacatecas)
Consumación. Se presenta cuando se produce el resultado típico. Implica la realización de todos y cada uno de los elementos típicos exigidos por la ley penal.

Tentativa. Puede ser Acabada o Inacabada.

Acabada o delito frustrado. Cuando el agente (sujeto activo) ha realizado todas las acciones tendientes a su consumación, pero por una causa ajena a su voluntad, no se consuma el delito

Inacabada. Cuando el sujeto activo no lleva a cabo todos los actos necesarios para la consumación de delito, por causas ajenas a su voluntad.



Respecto de los tipos penales expresados en el Libro Segundo del Código Penal para el estado de Zacatecas, las punibilidades ahí establecidas, corresponden a los delitos consumados; para el caso de la punibilidad de los delitos en grado de tentativa, debemos recurrir a lo contemplado en el capítulo denominado "Sanción para la tentativa", artículo 65.

Al responsable de tentativa se le aplicarán hasta las dos terceras partes de la sanción señalada en la Ley al delito que se pretendió consumar.
Para imponer la sanción de la tentativa, los jueces tendrán en cuenta la culpabilidad del autor y el grado a que se hubiere llegado en la ejecución del delito.


La interpretación en materia de la iter criminis, nos ratifica qué es, además que se hace necesario su análisis en los asuntos que nos sean planteados:

Décima Época
Núm. de Registro: 2009263
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 18, Mayo de 2015, Tomo III
Materia(s): Penal
Tesis: I.3o.P.29 P (10a.)

ITER CRIMINIS EN EL HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. SU ANÁLISIS EN CASO DEQUE DICHO DELITO SE COMETA CONTRA UN GRUPO DE POLICÍAS A QUIENES LES LANZARON PETARDOS Y "BOMBAS MOLOTOV".
Cuando de los hechos se advierta que el sujeto activo actuó contra un grupo de policías, lanzando petardos y "bombas molotov" con los que podía lesionarlos, incluso, privarlos de la vida, para determinar si se está en presencia del delito de homicidio en grado de tentativa es necesario realizar un análisis al iter criminis de esa conducta delictiva, el cual inicia con: la preparación, en la que se atribuirá a quienes fabricaron y llevaron al evento los objetos que pretendían lanzar; la resolución delictiva, que consiste en la intención de cometer el ilícito, ubicándose en el lugar donde se llevaría a cabo su perpetración; la ejecución idónea, consistente en el lanzamiento de esos objetos hacia los servidores públicos, los cuales pueden ocasionar peligro y daños a su integridad, situación que es posible obtener de los diversos dictámenes periciales que obren en la causa; y la falta del resultado delictivo, que por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo, no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado, al lesionar a algunos policías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

sábado, 27 de agosto de 2016

ATIPICIDAD




Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado

Universidad Autónoma de Zacatecas

AUSENCIA DE TIPO Y  DE TIPICIDAD



El aspecto negativo de la tipicidad es la ATIPICIDAD, entendida como la falta de adecuación de la conducta al tipo.


Se requiere además distinguir entre la atipicidad y la ausencia o falta de tipo, esta última se refiere a que no existe descripción de una conducta en la norma penal. Pongamos como ejemplo el adulterio que, para el caso de Zacatecas dejó de ser una conducta delictiva desde agosto de 2012 (estaba contemplada en los artículos del 247 al 250 del Código Penal para el Estado de Zacatecas), ahora estamos pues ante una ausencia de tipo de adulterio.


Regresando a la atipicidad, diremos que no se dan los elementos que integra el tipo, es decir, que la conducta desplegada por el sujeto activo no se adecúa al tipo penal descrito en la ley penal.


¿Cuáles pueden ser algunas causas de atipicidad?


a.      Ausencia de calidad o número exigidos establecidos en el tipo, en cuanto a sujetos activos o pasivos.

b.      Si faltan el objeto material o el objeto jurídico.

c.       Cuando no se dan las referencias temporales o espaciales requeridas en el tipo.

d.      Al no darse la conducta a través de los medios comisivos específicamente señalados en la Ley.

e.      Si faltan los elementos subjetivos legalmente exigidos.


f.        Por no darse, en su caso, la antijuridicidad especial.

jueves, 25 de agosto de 2016

CLASIFICACIÓN DE TIPOS PENALES

Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas

Como ya dijimos un tipo es un enunciado legal. ¿Pero esto qué significa? Si me remito al artículo 293 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, que establece “Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”, diremos que este es un enunciado legal.

Los tipos están contemplados en el Libro Segundo del Código Penal, es decir, a partir del artículo 113, pero, no todos los artículos contienen tipos penales, sólo aquellos que enuncien una conducta considerada como delictiva.

Para su estudio y comprensión analizamos su clasificación:


Clasificación
Subdivisión
Descripción
Ejemplo
1
Por  su composición
a)         Normales
El tipo está conformado por elementos objetivos.
Artículo 293 CPZ*. Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

b)    Anormales
Además de contener elementos objetivos, también se conforma con elementos subjetivos o normativos.
Parricidio “Art. 306. Al que prive de la vida a cualquier ascendiente, consanguíneo y en línea recta, sabiendo el delincuente ese parentesco…”

2
Por su ordenación metodológica
a)    Fundamentales o básicos
Tipos con plena independencia, formados con una conducta ilícita sobre un bien jurídicamente tutelado.
El homicidio señalado en el artículo 293, es un tipo básico. Existe por sí mismo.
b)    Especiales
Contienen en su descripción algún tipo de características, así pues al tipo básico se le agrega algún elemento distintivo, pero sin existir subordinación.
Artículo 306. Al que prive de la vida a cualquier ascendiente, consanguíneo y en línea recta, sabiendo el delincuente ese parentesco…
El básico es el homicidio, a él se le agregan elementos distintivos, el parricidio no está subordinado para su existencia al homicidio

c)Complementados
Dentro de su descripción legislativa requieren de la realización previa de un tipo básico, no tienen autonomía.
Robo Calificado artículo 317 y cualquiera de la hipótesis del artículo 421. (Fracción I del 321, Robo calificado con violencia en la personas).

3
En función de su autonomía o independencia
a)    Autónomos o independientes
Tiene vida propia y no necesitan de la realización de algún otro tipo.
Robo simple artículo 317. No necesita de ningún otro tipo para su existencia.
b)    Subordinados
Requieren de la existencia de algún otro tipo y adquieren vida en relación de éste.
No sólo se complementa con el básico, sino que se subordina a él. Lesiones en riña, artículos 286 y 287.

4
Por su formulación
a)    Casuísticos –el legislador plantea varias formas de realización-
Alternativos. Se plantean dos o más hipótesis y se requiere una de sola de ellas para la tipificación. 
Allanamiento de Morada.
Art. 262… al que, sin motivo justificado, se introduzca o permanezca furtivamente o con engaños, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada.

Acumulativos. Se exige la realización o concursos de todas las hipótesis plasmadas en el tipo legal.
Art. 317. Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa mueble, ajena, y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella.

b)    Amplios o abiertos
Contiene en su descripción una hipótesis única en donde caben todos los modos de ejecución
Artículo 293. Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. La privación de la vida puede ejecutarse de cualquier forma, con la única limitante de que el medio sea idóneo para causar la muerte

5
Por el daño que causan
a)    De daño o Lesión
Requiere de un resultado, es decir de un daño al bien jurídico protegido
Asalto**. Art. 263… al que por cualquier medio, en despoblado o en paraje solitario, haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causarle un daño, obtener un lucro o beneficio o de exigir su asentimiento para cualquier fin.

b)    De peligro
No se precisa del resultado, basta con el riesgo en el que se pone al bien jurídico protegido
Amenazas**. Art. 257. Comete el delito de amenazas, el que valiéndose de cualquier medio, intimide a otro con causarle un mal en su persona, en su honor, en su prestigio, en sus bienes o en la persona, honor, prestigio o bienes de alguien con quien esté ligado con cualquier vínculo.
*Los artículos que se mencionan, corresponden al Código Penal para el Estado de Zacatecas.

**En ambos casos los bienes jurídicos protegidos son “la paz, libertad y seguridad de las personas”.

martes, 23 de agosto de 2016

TIPICIDAD






Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas

Tipo y Tipicidad



Para que exista un delito, debe haber una conducta, pero no toda conducta desplegada por el hombre es delictuosa, es necesario que sea además típica, antijurídica y culpable.

Antes de hablar de tipicidad, debemos señalar que hay una diferencia entre tipo y tipicidad, ya que no debe confundirse.

El tipo es el enunciado legal; es la creación legislativa, es decir la descripción que el Estado hace de una conducta en los preceptos penales.

En la Ley Penal (Código Penal o leyes especiales) se realiza la descripción de los tipos penales, en ocasiones se refiere a la descripción de la conducta, o bien se hace referencia a una valoración normativa, o bien se hace precisión de la intención o ánimo del autor.          

Por su parte la tipicidad es la adecuación o encuadramiento de la conducta con la descripción hecha en la ley, es decir, para que exista tipicidad la conducta desplegada por el sujeto activo, debe adecuarse exactamente a la descripción realizada por el legislador en la ley penal.

Es importante mencionar que el artículo 14 Constitucional, como fundamento de la tipicidad, señala en su párrafo tercero: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.”


Por ello si no hay adecuación de la conducta al tipo penal, no habrá delito, podemos afirmar que la tipicidad es un elemento esencial del delito.

viernes, 19 de agosto de 2016

AUSENCIA DE CONDUCTA




Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas

Causas de atipicidad, participación modificada por reformas al código penal para el Estado de Zacatecas -vigentes a partir del 1° de enero de 2020- y en publicación del 5 de agosto de 2020 https://uazderechopenal.blogspot.com/2020/08/atipicidad.html?spref=fb&fbclid=IwAR0qmvpodgMPefGDvN2vwA1joWMXTol_qYJ2BcxL6PmyIIz3ixFwqKSQgis


Como ya lo señalamos la conducta es el elemento positivo y esencial del delito, sino hay conducta, entonces no habrá delito, pero ¿cuándo puede estar ausente la conducta?


1.   Por vis absoluta, cuándo nos referimos a vis absoluta nos referimos a que una fuerza humana superior, exterior e irresistible que se ejerce sobre la voluntad del sujeto, quien en apariencia comete el delito.

2.    Por vis maior o fuerza mayor,  también hablamos de una fuerza física e irresistible, pero ahora, proveniente de la naturaleza.

3.    Por movimientos o actos reflejos, hacemos referencia a actos corporales involuntarios, al igual que la anteriores tampoco está presente la voluntad del sujeto, es por ello que es una forma de ausencia de conducta.

Es importante mencionar que si los movimientos reflejos se pueden controlar o retardar, no podremos estar ante una forma de ausencia de conducta.

4.  Sueño y sonambulismo.  En ambos casos estamos ante un estado de inconsciencia temporal por lo tanto ante una forma de ausencia de conducta.

Sin embargo si el sujeto se coloca intencionalmente en ese estado, estaremos ante una actio liberae in causa (acción libre en causa, de la que hablaremos más adelante) y por lo tanto habrá conducta.

5.    Hipnosis. Si la hipnosis se da sin consentimiento del sujeto, estaremos ante una forma de ausencia de conducta; si se realiza con su consentimiento y con fines delictivos, estaremos ante una actio liberae in causa, y; si se realiza con su consentimiento pero sin fines delictivos, podremos estar ante una conducta de naturaleza culposa.

Los casos de ausencia de conducta señalados encuentran su fundamento en el artículo 13, apartado A, fracción I del Código Penal para el Estado de Zacatecas que señala:

    Artículo 13.- Son circunstancias excluyentes de responsabilidad, las siguientes:

  1. Causas de atipicidad:

  1. Ausencia de conducta: La actividad o la inactividad se realice sin intervención de la voluntad del sujeto activo;

  2. [...]

jueves, 18 de agosto de 2016

LA CONDUCTA





Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas

La conducta es el primer elemento esencial del delito y lo podemos definir como:

Desde el punto de vista finalista se entiende como:

"El comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito."

Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas.

El comportamiento es voluntario porque es una decisión libre del sujeto y a su vez, porque va encaminado a un propósito.


Desde el punto de vista del sistema funcionalista al rechazar la acción final, se entiende a ésta y así a la conducta como "...la manifestación de la personalidad del individuo conforme a su relación con el mundo circundante" (Castellanos, 2019) es así pues debe entenderse como una manifestación de la voluntad del sujeto, que materializa en una conducta que es contraria a lo que la sociedad y el estado espera de los ciudadanos, esto es  el sujeto actúe de determinada manera, con base en esa expectativa social.



Sin conducta no hay delito, por ello es un elemento esencial. 

Cuando nos referimos a conductas positivas y negativas, nos referimos a conductas por acción o por omisión.



A la conducta se le suele denominar acción, acto o hecho, pero es aquella la que permite considerar tanto la acción como la omisión (la omisión puede ser por " Simple omisión" o "Comisión por omisión" y las analizaremos más adelante).

viernes, 12 de agosto de 2016

OBJETOS DEL DELITO (MATERIAL Y JURÍDICO)



Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas

Iván Noé Martínez Ponce
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas


Objeto Material del Delito


Lo constituye la persona o cosa sobre la que recae el daño o peligro, es decir, la persona o cosa sobre la que se concreta la acción delictuosa (recuérdese que hablamos de acción en sentido amplio).

Así en el delito de homicidio el objeto material será la persona física que es privada de la vida, en el delito de robo simple la cosa mueble ajena.



Objeto Jurídico del Delito


Es el bien jurídico tutelado por la Ley Penal.


En el delito de homicidio el objeto jurídico es la vida, en el delito de robo, el objeto jurídico es el patrimonio de las personas.