sábado, 24 de septiembre de 2016

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS




Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas

Clasificación
División
Definición y Explicación
Ejemplo (Código Penal para el Estado de Zacatecas)
Según la forma de conducta del agente
Acción
Se comete el delito mediante un comportamiento positivo, es decir, se configuran delitos por vía de acción, por un hacer del sujeto activo
Art. 293. Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
Omisión
La figura delictiva se integra por el no hacer exigido por la ley, lo que implica la conducta omisiva del deber jurídico.

Se clasifica como: omisión simple, falta de  una actividad jurídicamente ordenada con independencia de un resultado material; o bien comisión por omisión, el sujeto activo decide no actuar y por esa inactividad se produce el resultado material.
Art. 316. El automovilista, motorista, conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete que deje en estado de abandono sin prestarle o facilitarle asistencia a la persona a quien atropelló, o le causó un daño similar, será sancionado con la pena de uno a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas, por esta sola circunstancia. Si del abandono resultare la muerte, la sanción será de dos a ocho años de prisión; si resultaren lesiones o algún otro delito, se aplicarán la mitad de las sanciones que correspondan a aquéllos.”
Por su resultado
Formal
Delito de mera conducta. Se agota el tipo en el movimiento corporal o con la omisión, no es necesario para que se integre que se produzca alguna alteración a la estructura o funcionamiento del objeto material. Se caracterizan por la prohibición o mandato de una conducta, orientada a causar o evitar la producción de un resultado que es exigido por el Derecho Penal.
Art. 145. Al manejador de un vehículo, que en camino público o privado rebase o trate de rebasar a otro vehículo, invadiendo el carril contrario, en curva, pendiente, columpio, elevación del terreno, lugar prohibido o en cualquier otro en que no haya visibilidad suficiente, se le impondrá por este solo hecho sanción de tres a seis meses de prisión o multa de cinco a veinte cuotas y suspensión para manejar vehículos de uno a dos años, si no causare daños a tercero.
Material
Se caracterizan por el hecho de que no es suficiente la producción de la sola conducta prohibida, sino que además es necesario que se produzca el resultado material típico; es decir hay una destrucción o alteración de la estructura o funcionamiento del objeto material.
“Art. 236. Se sancionará con prisión de cinco a quince años y multa de veinte a cien cuotas a quien, por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona, cualquiera que sea su sexo…”
Por la lesión que causan
Daño o lesión
Consumados causan un daño directo y efectivo a intereses jurídicamente protegidos por la ley
Abuso Sexual
Art. 231. A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de tres meses a dos años de prisión y multa de tres a veinticinco cuotas.
Peligro
No causan un daño directo y efectivo a intereses jurídicamente protegidos, pero los ponen en peligro[1] (puede ser abstracto o concreto.)
Peligro Abstracto. Se plantean casos de presunción iuris et de iure, en donde la ley expresamente refiere una determinada situación de peligro
Peligro Concreto. Temporal y espacialmente el bien jurídico ha estado en relación inmediata con la acción del sujeto activo, que lo ha colocado en un peligro
Art. 144. Al que en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas enervantes plenamente comprobados conduzca un vehículo, se impondrá prisión de tres meses a un año o multa de cinco a cincuenta cuotas y suspensión de la licencia para manejar de uno a dos años, si no provoca un accidente punible.
Por su duración[2]
Instantáneo
Cuando la consumación se agotó en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.
El evento se consuma en un sólo momento.
Art. 317. Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa mueble, ajena, y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella.
Permanente o continuo
Cuando la consumación se prolonga en el tiempo. (implica una persistencia en el resultado delito, durante el cual se mantiene la voluntad criminal
“Art. 265. Se aplicarán de tres a siete años de prisión y multa de veinte a setenta y cinco cuotas:
I. Al que ilegalmente prive a otro de su libertad personal;…”
Continuado
Cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal, en perjuicio de la misma persona
Ejemplo el robo ejecutado por una persona que decide apoderarse de todo el material necesario para elaborar su vestido de novia (el sujeto activo trabaja de costurera) cada día roba tela, hilo, encajes, cuentas, aplicaciones, hasta que completa el vestido.
Por los elementos subjetivos generales del tipo[3]
Dolo o intención
Obra intencionalmente el que, conociendo las circunstancias del hecho típico, quiera o acepte el resultado definido por la Ley como delito.
Algunos delitos sólo pueden ser de naturaleza dolosa, como el robo y el parricidio.
Culpa o no intención
Obra culposamente el que realiza el hecho típico que no previó siendo previsible o previó confiando en poder evitarlo, infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Preterintención
Obra preterintencionalmente el que causa un daño mayor que el que quiso causar, habiendo dolo directo respecto del daño querido y culpa con relación al daño causado.
La mayoría de los códigos penales de las entidades federativas ya no contemplan la preterintención, en la Ley Penal Federal se suprimió desde 1993.
Es importante mencionar que para que un delito sea considerado bajo la forma de culpabilidad preterintención, es necesario que la conducta inicia dolosamente respecto del daño querido y culmine culposamente respecto del daño causado y no a la inversa
Por su estructura o composición
Simples
Son aquellos delitos en los que lesión jurídica es única
Ejemplo el Homicidio simple intencional artículo 293 y su sanción correspondiente establecida en el artículo 297, ambos del Código Penal para el Estado de Zacatecas
Complejos
Son aquellos en los cuales la figura jurídica consta de la unificación de dos infracciones, que fusionadas dan nacimiento a una figura jurídica nueva, superior a las que la componen en gravedad, si las sancionáramos aisladamente
Robo en casa habitación (artículo 321 fracción IV) que no es otra cosa que un robo calificado por cometerse en una vivienda habitada, integra o fusiona dos delitos independientes: el robo simple y el allanamiento de morada.

Por el número de actos integrantes de la acción típica
Unisubsistentes
Se forman por un solo acto
“Art. 307. Llamase infanticidio a la muerte causada a un niño o niña por su madre, dentro de las setenta y dos horas de su nacimiento...”
Plurisubsistentes
Se integran necesariamente por varios actos, cada uno de los actos realizados no implican un delito aislado.
En el ejemplo que ponemos se integra el delito por la reiteración de conductas y en sí mismas cada una de ellas no integra un delito independiente.
“Art. 233. A quien con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se le impondrá pena de dos meses a un año de prisión y multa de tres a ocho cuotas…”
Por el número de sujetos que intervienen
(Atiende a la unidad o pluralidad de sujetos que intervienen según lo establezca el tipo)
Unisubjetivos
Para que se colme el tipo el necesario que la conducta la realice un solo sujeto, es decir si el tipo no exige que 2 o más sujetos realicen la conducta, entonces será unisubjetivo.
Como el robo, el homicidio, el fraude, el abigeato, etc, no exigen en su redacción, cierto número de sujetos para que colme el tipo
Plurisubjetivos
Para que se integre el delito es menester que lleven a cabo la conducta 2 o más sujetos, esto debido a que así lo establezca el tipo penal correspondiente
“Art. 113. Hay conspiración siempre que dos o más personas resuelven de común acuerdo cometer alguno de los delitos de que se ocupan los capítulos II y III de este título, acordando los medios de llevar a efecto su determinación. La sanción aplicable será de seis meses a dos años de prisión o confinamiento a juicio del juez, y en uno u otro casos, multa de cinco a cincuenta cuotas.”
Por la forma de persecución
Privados o de querella necesaria
Su persecución sólo es posible si se llena el requisito previo de la querella por la parte ofendida, pero, una vez formulada, la autoridad está obligada a perseguirlo, otra de sus características es que el ofendido puede otorgar el perdón (antes de que se dicte sentencia) en términos del artículo 89 del Código Penal para el Estado de Zacatecas.
“Art. 277. No se procederá contra los autores de calumnia, sino por querella de los ofendidos o de sus legítimos representantes…”
Perseguibles previa denuncia (de oficio)
Pueden ser formulados por cualquier persona, la autoridad está obligada a actuar por mandato legal, independientemente de la voluntad de las víctimas u ofendidos.
En este tipo de delito no surte efecto alguno el perdón del ofendido.
Por regla general, la mayoría de los delitos se persiguen de oficio, salvo que la ley señale lo contrario, es decir, si la ley no especifica que debe ser “a petición de parte”, “a petición de parte interesada” “a petición del ofendido o sus representantes”, entonces el delito se persigue de oficio.
En función de su materia
Común
Serán aquellos delitos dictados por las legislaturas de las entidades federativas
Código Penal para el Estado de Zacatecas y los correspondientes a cada una de las entidades federativas
Federal
Serán aquellos dictados por el Congreso de la Unión y de competencia únicamente de juzgados y tribunales federales
Código Penal Federal
Militar
Si bien es cierto es dictado por el Congreso de la Unión, únicamente afecta a la disciplina militar y aplicado por autoridades de ese orden.
Código de Justicia Militar
Clasificación legal
Libro segundo
En los ordenamientos penales específicos, ya señalados en la clasificación en función de su materia, se refiere a delitos en particular, al enumerarlos, es decir al clasificarlos o agruparlos, establece el bien jurídico protegido por la ley
Ejemplo:
La vida, la integridad corporal, el patrimonio, libertad sexual, integridad de las personas, etc.

En la clasificación "en función de su gravedad" se establece que pueden ser, crímenes, delitos y faltas, para el caso de México en general y Zacatecas en particular, únicamente se establecen DELITOS, no existen la diferencia entre delito y crimen, y las faltas son de naturaleza administrativa, es decir, no es materia del Derecho Penal; así que en función de su gravedad, siempre los calificaremos como DELITOS.




[1] El peligro es la situación en la que se colocan bienes jurídicos, de la cual deriva la posibilidad de causación de daño.
[2] Código Penal para el Estado de Zacatecas. Artículo 7
[3] Código Penal para el Estado de Zacatecas. Artículo 6

No hay comentarios:

Publicar un comentario