miércoles, 13 de julio de 2022

Modificaciones a la norma penal zacatecana, artículo 65

 

Unidad Académica de Derecho, UAZ. Foto: Abigail Gaytán

Modificaciones a la norma penal zacatecana, artículo 65

Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador Unidad Académica de Derecho, UAZ
Perfil PRODEP
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel I

 

En agosto de 2021, la LXIII Legislatura del Estado de Zacatecas determinó realizar reformas y adiciones al Código Penal del Estado de Zacatecas -CPEZAC-, estas se publicaron hasta el 8 de junio del 2022[1], entre los cambios se encuentra la reforma al párrafo primero del artículo 65.

Según la fase externa, última etapa de la iter criminis, el grado de ejecución de los delitos puede ser o CONSUMADOS o en GRADO DE TENTATIVA, ésta última puede ser acabada o inacabada según lo establece el artículo 10 de la propia norma.

El legislador por las razones que se reproducen al final de la siguiente tabla, establece el aumento el mínimo de la consecuencia jurídica -punibilidad-, dejando intacta la máxima aplicable:

Texto original

Texto vigente

Artículo 65.- Al responsable de tentativa se le aplicará de una tercera parte del mínimo a dos terceras partes del máximo de la sanción señalada en la ley al delito que se pretendió consumar.

[…]

Artículo 65.- Al responsable de tentativa se le aplicará de dos terceras partes del mínimo a dos terceras partes del máximo de la sanción señalada en la ley al delito que se pretendió consumar.

[…]

 

Debe recordarse que cuando un delito admite el grado de tentativa, para determinar su consecuencia se debe tomar como base su punibilidad o consecuencia jurídica y a partir de ella, aplicar la regla del artículo 65 ejemplo:

Homicidio simple intencional en grado de tentativa en el CPEZAC (nunca decir tentativa de homicidio porque la tentativa no es un delito, sino un grado de ejecución)

Artículo 297.- Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga señalada una sanción especial en este Código, se le impondrán de ocho a veinte años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas.”

La banda punitiva por lo que hace a la pena privativa de libertad quedaría de la siguiente manera:

Consumado:                            Mínimo 8 años                          Máximo 20 años    

En grado de tentativa             Mínimo 5 años, 4 meses           Máximo 13 años, 4 meses

 

Los argumentos para la modificación fueron:

1.      Exposición de motivos de la iniciativa[2]

Las sentencias pronunciadas en los Tribunales Judiciales del Estado, consultables en su versión pública, muestran de manera correcta, que cuando los Jueces en materia penal, llevan a cabo el juicio de reproche en contra del sentenciado, para encontrar una justa individualización de la sanción, parten del grado de culpabilidad mínimo y solo en función de la suma de los aspectos identificados por la norma sustantiva en el artículo 52, puede válidamente incrementar la punición; sin embargo, en su mayoría se ubica en rangos mínimos, o muy cercano a éste.

La revisión de sentencias que se pronunciaron en el último año, nos ha permitido detectar, que el juicio de reproche y como consecuencia la individualización de sanciones, en tratándose de delitos cometidos en grado de tentativa, se han verificado, partiendo de parámetros que riñen con el principio de proporcionalidad de las penas.

Se insiste, no es posible seguir autorizando a los Jueces, que para ejercer el juicio de reproche, lo hagan partiendo de un rango mínimo, como se encuentra establecido hoy en día, el que aparece desproporcionado frente al aumento de la criminalidad, en relación a los delitos tentados.

2.      Pertinencia de la iniciativa[3]

Tentativa. Grosso modo, la tentativa está presente cuando, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados, pero no se consuma por causas ajenas a su voluntad.

Tanto el castigo de la tentativa, al igual que determinados actos preparatorios se fundamenta en la finalidad de prevención, procurar que no se lesione el bien jurídico, con ello se castigan las fases anteriores a la consumación del delito y se evita la posible materialización del acto.

El Código Penal en su artículo 65, establece que el castigo del delito que se pretende consumar se sanciona con una tercera parte del mínimo a dos terceras partes del máximo, lo cual es un rango mínimo, y que en la actualidad es desproporcionado frente al aumento de la criminalidad en el Estado, sobre todo en delitos donde el bien jurídico a proteger es la vida.

 

Extraños motivos.



[1] https://www.congresozac.gob.mx/coz/images/uploads/20220608163733.pdf revisar los datos la reforma fue realizada por la LXIII legislatura y enviada al ejecutivo por la LXIV.

[2]  Ibidem. p.39

[3] Ibidem. p. 48

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