martes, 12 de octubre de 2021

Delito e injusto penal

 

Trabajando desde las alturas, Unidad Académica de Derecho, UAZ. (Foto: Abigail Gaytán)


Delito e injusto penal

Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente investigador de la Unidad Académica de Derecho, UAZ
Perfil PRODEP.
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores


En ocasiones y sobre todo en la práctica usamos estos conceptos como sinónimos, sin embargo no es así.

El delito formalmente establecido por la norma se debe concebir en términos de lo que establece el artículo 5° del Código Penal para el Estado de Zacatecas “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.[1]

En sentido jurídico-sustancial y atendiendo a los elementos que integran el delito, este se define como: “la conducta típica, antijurídica y culpable”[2], extensión del concepto delito incorporado por la Suprema Corte de Justicia y sus tribunales

Por su parte el injusto penal se refiere exclusivamente a la “conducta típica y antijurídica”[3]. Es decir, éste último carece del elemento culpabilidad, que por definición o extensión entendemos el juicio de reproche que se hace al responsable de una conducta.

 

Dicho lo anterior, no debemos confundirlo o utilizarlos como sinónimos.



[1] Código Penal para el Estado de Zacatecas. vigente al 11 de agosto del año 2021.  https://www.congresozac.gob.mx/63/ley&cual=103.

[2] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Registro digital: 2011026, Materias Penal, Tesis aislada XXVII.3o.20 P (10a.), Libro 27, febrero de 2016, Tomo III, p. 2025.

[3] Amparo Directo en Revisión 608/2019, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2019-06/ADR-608-2019-190614_0.pdf

 


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