martes, 11 de diciembre de 2018

EL TIPO PENAL QUE SE ATRIBUYE Y LA TEORÍA DEL DELITO

Alumnos de 4° semestre de la Licenciatura en Derecho en evaluación. UAD. UAZ. (Foto: Abigail Gaytán) 


EL TIPO PENAL QUE SE ATRIBUYE Y LA TEORÍA DEL DELITO
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Lic. Jorge Alberto Pérez Pinto
Docentes Investigadores, Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
La primera, miembro del Sistema Nacional de Investigadores
Perfil PRODEP.

Hemos visto como en ocasiones el estudiante de Derecho, opta por iniciar su formación asistiendo a cursos, conferencias o audiencias en materia de Derecho penal adjetivo, por supuesto antes de conocer la parte sustantiva, lo que muchas veces le causa confusión ya que podrá entender el procedimiento y sus etapas, pero no el por qué se llegó a esa etapa, qué trabajo previo tuvo que realizar para llegar ante un juez, es decir debe conocer y entender previamente la teoría del delito.

Así pues, en términos de lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 141 se señala:

Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión…
En la clasificación jurídica que realice el Ministerio Público se especificará el tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, sin perjuicio de que con posterioridad proceda la reclasificación correspondiente…

Esta sola expresión de “…clasificación jurídica que realice el Ministerio Público se especificará el tipo penal que se atribuye…” si bien es un momento meramente procesal que requiere un conocimiento previo de teoría del delito y debe saber: Primero ¿qué es un tipo? ¿cómo está integrado, qué tipo de elementos contiene? ¿cómo se clasifica el tipo? y esto, sólo se podrá atender si conocemos la teoría del delito. Segundo ¿cómo se puede atribuir un hecho típico a una persona o qué debemos entender por ello?, para atender a ello, consideremos lo que señala el maestro Quintino Zepeda[1] cuando dice “… debemos atender, antes que nada, al bien jurídico que se protege en el caso concreto…” y justamente nos referimos a  ese que está protegido por la norma, llámese la vida, el patrimonio, la libertad sexual, la seguridad sexual, entre otros.

Esto es pues, el punto de partida para atender un proceso penal, es conocer cual es el bien jurídico que se protege por la norma y que fue lesionado o puesto en peligro, y una vez entendido esto, debe responderse de inmediato “… ¿cuál es el bien jurídico que se lesionó o se puso en peligro? y ¿en qué tipo penal se protege…? Las respuestas nos aproximan al tipo penal que se va a atribuir.

Una vez que podamos establecer cuál es el tipo penal y el bien jurídico que consagra, se debe considerar lo siguiente:

a) Todo tipo supone que el sujeto lesionó o por lo menos puso en peligro el bien jurídico. Es decir, todo tipo penal supone un grado de ejecución del hecho: consumación o tentativa.
b) … todo tipo penal supone una forma de intervención. En el sentido de que alguien lo cometió (autor) o al menos participó en su comisión (partícipe).
c) Finalmente, todo tipo penal supone una modalidad de una conducta. Manifestada en forma de acción u omisión, dolosa o culposa.

Así pues, estimados alumnos, esto sólo se puede saber si han tenido una formación sólida y previa de teoría del delito.





[1] Quintino Zepeda, Rubén. Teoría del Delito en el Código Nacional de Procedimientos Penales, INACIPE, México, 2017. p. 57 y 58.

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