domingo, 20 de agosto de 2017

INTERPRETACIÓN



M. en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador.
Unidad Académica de Derecho, UAZ


INTERPRETACIÓN

Interpretar la Ley es precisar su sentido, la podemos clasificar:

1.               POR SU ORIGEN O POR LOS SUJETOS QUE LA REALIZAN
a. Privada y Doctrinal o científica
Privada la que realiza cualquier persona (no es vinculatoria).
Doctrinal o científica, realizada por los estudiosos del Derecho, dirigida a desentrañar la voluntad de la ley.
b. Judicial o Jurisdiccional
La que realizan los jueces y tribunales en su función de aplicar la ley al caso concreto, utilizando la interpretación legislativa (si existe) y la doctrinal.
c. Autentica o Legislativa
Interpretación realizada por el propio legislador en el mismo texto (contextual o simultanea) o bien, en forma posterior.
 2.  POR LOS MEDIOS O MÉTODOS EMPLEADOS
a. Gramatical, literal o filológica
Entender estrictamente el texto de la Ley, atendiendo al significado de las palabras.
b. Lógica o Teleológica
Determinar el verdadero contenido de la norma, atendiendo a la discusión al momento de su creación, a su momento histórico, así como al estudio de las actas preparatorias.
3.      POR SUS RESULTADOS
a. Declarativa
Las palabras expresadas en la norma, expresa exactamente lo que su entendimiento idiomático (lo que se entiende según la lengua).
b. Extensiva
Interpretar la voluntad de la norma tomando en cuenta lo expresado en ella (sin ir más allá de la voluntad).
c. Restrictiva
Las palabras contenidas en la Ley van más allá de lo que expresan.
d. Progresiva
Aun cuando la Ley no se altera, las condiciones sociales, culturales, etc., marcan la pauta bajo la cual se habrá de interpretarse el texto de la Ley.

Las normas penales, al igual que todas las normas pueden ser interpretadas, siempre y cuando no se varíe su contenido y por supuesto, atendiendo a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 14 Constitucional.


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