lunes, 6 de febrero de 2017

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN EN SENTIDO AMPLIO (Acción y Omisión)


Unidad Académica de Derecho, UAZ. (Fotos: Abigail Gaytán Martínez)


Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, SUA Semiescolarizado.
Unidad Académica de Derecho,
Universidad Autónoma de Zacatecas.


ELEMENTOS DE LA ACCIÓN EN SENTIDO AMPLIO (Acción y Omisión)

Como ya hemos mencionado la conducta “ese comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito” puede ser por acción o por omisión, es decir por un hacer o no hacer, positivo o negativo, pero ¿cuáles son su elementos?

A.   Los elementos de la acción se entienden como:

1.    La voluntad o manifestación de la voluntad (el querer), y nos referimos a querer no sola la conducta, sino el resultado

2.    El resultado  (el hacer), debe tener como como causa un hacer del agente o sujeto activo y

3.    La relación de causalidad o nexo causal (relación entre el querer y el hacer), nos referimos a esa relación que debe existir entre la conducta y el resultado. Es decir, el resultado debe tener como causa un hacer del agente y debe existir una liga entre la conducta voluntaria y el resultado.

B.   Elementos de la omisión (simple omisión y comisión por omisión)

1.    Voluntad. Una manifestación de voluntad que se traduce en un no hacer

2.    Inactividad. Que se traduce en no efectuar la acción ordenada por el Derecho, es decir el sujeto de la conducta se abstiene de realizar la conducta a que legalmente está obligado, así pues no será cualquier abstención, sino aquella ordenada por la Ley

Ambos elementos la voluntad y la inactividad forman parte de la simple omisión y de la comisión por omisión. Sin embargo por lo que hace al resultado, en la comisión por omisión el resultado material y la relación de causalidad se dan justamente por esa abstención; por el no hacer determinado por la norma, se produce el resultado.


Respecto de la simple omisión el resultado no es material, sino de naturaleza jurídica, es decir se da una únicamente una violación a la norma y su resultado debe constituir una figura delictiva contemplada en la norma. Concretamente diremos que no hay una relación de causalidad al no haber un resultado material, el nexo es de naturaleza normativa y no de naturaleza causal.

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