viernes, 30 de diciembre de 2016

CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURÍDICO (Causa de Justificación)

Unidad Académica de Derecho, UAZ (Foto: Abigail Gaytán Martínez)


Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, SUA Semiescolarizado.
Unidad Académica de Derecho,
Universidad Autónoma de Zacatecas.












Participación modificada mediante publicación https://www.blogger.com/blog/post/edit/preview/3663327760643757007/582129600320777430


Consentimiento del Titular del Bien Jurídico (Causa de Justificación)


Como hemos mencionado, la antijuridicidad, elemento positivo del delito, se elimina cuando se está en presencia de una Causa de Justificación -elemento negativo del delito-, en este caso hablaremos del consentimiento del titular del bien jurídico, como causa de justificación.

Hemos analizado en su momento que el consentimiento del titular del bien jurídico es irrelevante para el derecho penal, habida cuenta de que el fundamento de las causas de justificación son la falta de interés (del Estado, no del pasivo) y el interés preponderante, pero también señalamos que en el Código Penal Federal y algunos códigos penales de las entidades federativas (como la Ciudad de México, Nuevo León, Sonora, Estado de México, entre otros) señalan el consentimiento del titular del bien jurídico como causa de justificación, es por eso que hacemos un breve señalamiento, tomando como base la interpretación y la norma:


En interpretación de la norma los Tribunales Colegiados de Circuito señalan lo siguiente:

DELITO. JUICIO DE ANTIJURIDICIDAD QUE DEBE REALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA[1]… Una conducta típica es antijurídica cuando contraviene el orden jurídico en su conjunto (antijuridicidad formal) reafirmando la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos (antijuridicidad material)… la antijuridicidad se excluye oficiosamente cuando la conducta se justifica por el orden jurídico al desplegarse para salvaguardar bienes jurídicos propios o ajenos de mayor valor al lesionado, siendo las causas de justificación enunciadas por el legislador las siguientes: i) el consentimiento del titular del bien jurídico protegido (expreso o presunto); ii) la defensa legítima (expresa o presunta); iii) el estado de necesidad justificante; y, iv) el cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho.


Y respecto del consentimiento, la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

CONSENTIMIENTO DEL OFENDIDO[2]. Es sabido que el consentimiento del titular del bien jurídico lesionado a virtud del proceso delictivo, siendo anterior o coetáneo a la acción, destruye la antijuridicidad o el tipo; es decir, si el pasivo de una conducta delictiva presta su consentimiento para que se realice ésta, no resulta afectado el bien jurídico que se tutela, siempre que el consentimiento recaiga sobre bienes jurídicos disponibles. El consentimiento destruye el tipo, esto es, impide que éste se integre, cuando en la descripción legal se consagra como elemento constitutivo del delito la ausencia del consentimiento por parte del titular. Ejemplo de esto último es el robo, y de lo primero el daño en propiedad ajena, en el cual se tutela el patrimonio de las personas, que es un bien jurídico disponible. En el caso, estando demostrado el consentimiento para que la destrucción de unos cuartos se llevara al cabo, no puede sostenerse que la conducta realizada por los quejosos sea antijurídica; no hay delito sin antijuridicidad y no puede imponerse pena cuando la conducta realizada no es antijurídica.


Pero este consentimiento no se debe dar de manera arbitraria, debe reunir determinados requisitos, así lo señala el artículo 15 del Código Penal Federal:

El delito se excluye cuando:
III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
a) Que el bien jurídico sea disponible;
b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y
c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;

Para el Doctor Mariano Jiménez Huerta[3] y a propósito de los requisitos para que se actualice el Consentimiento del Titular del Bien Jurídico como Causa de Justificación, señala lo siguiente:

“…el consentimiento tiene que ser otorgado por la persona que, en forma exclusiva es el titular del bien jurídico que resulta afectado”;

“…Ha de ser prestado por persona capaz… requiérese la capacidad de obrar del Derecho Civil… Es irrelevante el consentimiento prestado por sujetos  que carecen de la necesaria capacidad o sea de facultad de querer y de entender, ya sea debido a una causa permanente –enfermedad de la mente y estados de deficiencia psíquica- o temporal –embriaguez-…”;

“…Tiene que ser otorgado con pleno conocimiento de la situación de hecho, libre y sinceramente y no ser afectado por uno de aquellos vicios… error, dolo, violencia…”


[1] Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. Décima Época Núm. de Registro: 2007870. Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo IV. Materia(s): Penal. Tesis: XXVII.3o. J/6 (10a.). Página: 2712
[2] Semanario Judicial de la Federación. Sala Auxiliar. Quinta Época. Núm. de Registro: 295224. Tesis Aislada. Tomo CXXII.  Materia(s): Penal. Página: 1348.
[3] UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. VALOR DEL CONSENTIMIENTO EN EL ÁMBITO JURÍDICO PENAL. www.juridicas.unam.mx. Profesor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de México. 

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