lunes, 29 de agosto de 2016

ITER CRIMINIS O CAMINO DEL CRIMEN





Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado

Universidad Autónoma de Zacatecas

Iván Noé Martínez Ponce
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas

ITER CRIMINIS O CAMINO DEL CRIMEN

Mencionaremos de inicio que los delitos culposos no recorren el camino del crimen, éstos nacen y terminan en la ejecución misma, la iter criminis, camino o vida del crimen corresponde a los delitos dolosos.

La iter criminis, vida o camino del crimen, se presenta en dos fases una FASE INTERNA y una FASE EXTERNA

La fase interna se da en el fuero interno del individuo, en su psiqué y por ello corresponde estrictamente al ámbito psicológico o subjetivo del autor. Principio acogido en los diversos momentos de la fase interna: Cogitationis poenam nemo patitur (Nadie puede ser penado por sus pensamientos).

La fase externa, se caracteriza por la exteriorización de la voluntad y que, naturalmente se da en el mundo exterior 


Fase Interna
a.    Ideación,  idea criminosa o concepción
En la mente del sujeto surge la idea de delinquir, si esta idea es desechada, ahí concluye su vida; pero, si es acogida por el sujeto entonces pasamos a la deliberación.

b.    Deliberación
El sujeto medita respecto de la idea criminosa, realiza una ponderación entre el pro y el contra, puede ser que la idea sea rechazada y ahí termina la vida del crimen, sin embargo puede salir triunfante. Estamos hablando de una lucha interna entre la idea criminosa y las fuerzas morales, religiosas y sociales del propio sujeto.

c.    Resolución
A esta etapa corresponde la intención y la voluntad de delinquir. Decide cometer el delito, aunque firme esa voluntad de delinquir, no ha salido al exterior, existe sólo en la mente del sujeto.

Aún concluida esta fase y con la idea criminosa fija en la mente del sujeto, no puede ser sancionada, ya que en el derecho penal mexicano, nadie puede ser sancionado por sus ideas











Fase Externa
a.    Manifestación

La idea criminosa fija, no se exterioriza, antes sólo existía en la mente del sujeto. La manifestación no es incriminable, sin embargo debemos mencionar que hay una excepción a esta reglas, como tal, podemos señalar el delito de amenazas contemplada en el artículo 257 y 258 del Código Penal para el Estado de Zacatecas.


b.    Preparación
A esta etapa se integran los actos preparatorios y los actos ejecutivos; los actos preparatorios son aquellos a través de los cuales, el agente “prepara” lo necesario para alcanzar su objetivo. Es necesario mencionar que no todos los actos preparatorios son delictivos en sí mismos.

c.    Ejecución o agotamiento (consumación o tentativa)
Hablamos el momento mismo en que el delito se consuma o bien queda en grado de tentativa (artículo 10 Código Penal para el Estado de Zacatecas)
Consumación. Se presenta cuando se produce el resultado típico. Implica la realización de todos y cada uno de los elementos típicos exigidos por la ley penal.

Tentativa. Puede ser Acabada o Inacabada.

Acabada o delito frustrado. Cuando el agente (sujeto activo) ha realizado todas las acciones tendientes a su consumación, pero por una causa ajena a su voluntad, no se consuma el delito

Inacabada. Cuando el sujeto activo no lleva a cabo todos los actos necesarios para la consumación de delito, por causas ajenas a su voluntad.



Respecto de los tipos penales expresados en el Libro Segundo del Código Penal para el estado de Zacatecas, las punibilidades ahí establecidas, corresponden a los delitos consumados; para el caso de la punibilidad de los delitos en grado de tentativa, debemos recurrir a lo contemplado en el capítulo denominado "Sanción para la tentativa", artículo 65.

Al responsable de tentativa se le aplicarán hasta las dos terceras partes de la sanción señalada en la Ley al delito que se pretendió consumar.
Para imponer la sanción de la tentativa, los jueces tendrán en cuenta la culpabilidad del autor y el grado a que se hubiere llegado en la ejecución del delito.


La interpretación en materia de la iter criminis, nos ratifica qué es, además que se hace necesario su análisis en los asuntos que nos sean planteados:

Décima Época
Núm. de Registro: 2009263
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 18, Mayo de 2015, Tomo III
Materia(s): Penal
Tesis: I.3o.P.29 P (10a.)

ITER CRIMINIS EN EL HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. SU ANÁLISIS EN CASO DEQUE DICHO DELITO SE COMETA CONTRA UN GRUPO DE POLICÍAS A QUIENES LES LANZARON PETARDOS Y "BOMBAS MOLOTOV".
Cuando de los hechos se advierta que el sujeto activo actuó contra un grupo de policías, lanzando petardos y "bombas molotov" con los que podía lesionarlos, incluso, privarlos de la vida, para determinar si se está en presencia del delito de homicidio en grado de tentativa es necesario realizar un análisis al iter criminis de esa conducta delictiva, el cual inicia con: la preparación, en la que se atribuirá a quienes fabricaron y llevaron al evento los objetos que pretendían lanzar; la resolución delictiva, que consiste en la intención de cometer el ilícito, ubicándose en el lugar donde se llevaría a cabo su perpetración; la ejecución idónea, consistente en el lanzamiento de esos objetos hacia los servidores públicos, los cuales pueden ocasionar peligro y daños a su integridad, situación que es posible obtener de los diversos dictámenes periciales que obren en la causa; y la falta del resultado delictivo, que por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo, no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado, al lesionar a algunos policías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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