jueves, 19 de diciembre de 2019

REFORMA DE LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO QUE ENTRARÁN EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2020

Lic. Pérez Pinto, con el Dr. Quintino (Foto: Cortesía Dr. Guerrero)


REFORMA DE LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
QUE ENTRARÁN EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2020
“REGLAS COMUNES PARA EL ABUSO SEXUAL Y VIOLACIÓN”

Lic. Jorge Alberto Pérez Pinto
Docente Investigador
Unidad Académica de Derecho, UAZ

Estimado y paciente lector: esta es la tercera entrega relativa al análisis de las reformas, adiciones y derogaciones de diversos artículos del Código Penal para el Estado de Zacatecas, publicadas en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, Decreto No. 159.

Toca el turno de estudiar una reforma importante, pero incompleta: el cambio de denominación del capítulo V, título décimo segundo de nuestro Código Penal, para pasar de “Reglas comunes para atentados a la integridad personal y violación”, a “Reglas comunes para el abuso sexual y violación”.

Ya hemos señalado la tendencia del legislador zacatecano por trabajar sólo la parte de las iniciativas que analiza en el momento, sin analizar si ya se encuentra  previsto total o parcialmente en la legislación o si tiene relación con algo de lo ya normado y en consecuencia debiera realizar las adecuaciones que correspondan.

El presente caso resulta emblemático, ya que el 07 de junio de 1995[1], el legislador realizó diversas reformas que incluyeron la creación de un tipo penal que denominó “atentados a la integridad de las personas” igual al tipo de abuso sexual. Esa denominación fue incorrecta dado que el bien jurídico tutelado no corresponde con la familia de delitos, pero eso no será motivo de análisis en esta ocasión.

A la par, cambió la denominación tanto del título décimo segundo de “Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual” a “Delitos contra la Libertad Sexual e Integridad de las Personas”, como la denominación de su capítulo V para quedar “Reglas comunes para atentados a la integridad personal y violación”.

En junio de 2016[2], cambió la denominación del delito de atentado a la integridad de las personas por el más adecuado de abuso sexual, pero no modificó ni el nombre del título ni de su capítulo V.

Ahora la reforma incluye el cambio de nombre del capítulo V, para corregir parte del olvido legislativo de 2016 y quedar, “Reglas comunes para el abuso sexual  y la violación”.

Y… ¿qué cree estimado lector?

Acertó, el legislador olvidó completar la reforma y cambiar el nombre del título décimo segundo que aún continuará denominándose “Delitos contra la Libertad Sexual e Integridad de las Personas”

Un avance… si lo vemos por el lado amable.




[1] Periódico Oficial de Gobierno del Estado de fecha 07 de junio de 2019.
[2] Periódico Oficial de Gobierno del Estado de fecha 01 de junio de 2016.

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