Lic. Pérez Pinto, con el Dr. Quintino (Foto: Cortesía Dr. Guerrero) |
REFORMA DE LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO V
DEL TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
QUE ENTRARÁN EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE
2020
“REGLAS COMUNES PARA EL ABUSO SEXUAL Y
VIOLACIÓN”
Lic. Jorge Alberto Pérez Pinto
Docente Investigador
Unidad Académica de Derecho, UAZ
Estimado y paciente lector: esta es la tercera
entrega relativa al análisis de las reformas, adiciones y derogaciones de
diversos artículos del Código Penal para el Estado de Zacatecas, publicadas en
el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Zacatecas, Decreto No. 159.
Toca el turno de estudiar una reforma importante,
pero incompleta: el cambio de denominación del capítulo V, título décimo
segundo de nuestro Código Penal, para pasar de “Reglas comunes para atentados a
la integridad personal y violación”, a “Reglas comunes para el abuso sexual y
violación”.
Ya hemos señalado la tendencia del legislador
zacatecano por trabajar sólo la parte de las iniciativas que analiza en el
momento, sin analizar si ya se encuentra
previsto total o parcialmente en la legislación o si tiene relación con
algo de lo ya normado y en consecuencia debiera realizar las adecuaciones que
correspondan.
El presente caso resulta emblemático, ya que el 07
de junio de 1995[1],
el legislador realizó diversas reformas que incluyeron la creación de un tipo
penal que denominó “atentados a la integridad de las personas” igual al tipo de
abuso sexual. Esa denominación fue incorrecta dado que el bien jurídico
tutelado no corresponde con la familia de delitos, pero eso no será motivo de
análisis en esta ocasión.
A la par, cambió la denominación tanto del título
décimo segundo de “Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual” a “Delitos
contra la Libertad Sexual e Integridad de las Personas”, como la denominación
de su capítulo V para quedar “Reglas comunes para atentados a la integridad
personal y violación”.
En junio de 2016[2],
cambió la denominación del delito de atentado a la integridad de las personas
por el más adecuado de abuso sexual, pero no modificó ni el nombre del título
ni de su capítulo V.
Ahora la reforma incluye el cambio de nombre del
capítulo V, para corregir parte del olvido legislativo de 2016 y quedar,
“Reglas comunes para el abuso sexual y
la violación”.
Y… ¿qué cree estimado lector?
Acertó, el legislador olvidó completar la reforma y
cambiar el nombre del título décimo segundo que aún continuará denominándose
“Delitos contra la Libertad Sexual e Integridad de las Personas”
Un avance… si lo vemos por el lado amable.
[1]
Periódico Oficial de Gobierno del Estado de fecha 07 de junio de 2019.
[2]
Periódico Oficial de Gobierno del Estado de fecha 01 de junio de 2016.
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