miércoles, 23 de agosto de 2017

LA IGNORANCIA DE LA LEY


Unidad Académica de Derecho, UAZ (Foto: Abigail Gaytán Martínez)

LA IGNORANCIA DE LA LEY
M. en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Perfil PRODEP.
Unidad Académica de Derecho, UAZ.

Es bien sabido que “la ignorancia de la ley no aprovecha a nadie”, o bien que “la ignorancia de la ley no beneficia a nadie”, es decir que aun cuando desconozcamos su existencia o alcances, no podríamos argumentar desconocimiento para pretender evitar la responsabilidad penal.

Sin embargo, en términos del Código Penal para el Estado de Zacatecas, si un sujeto realiza una acción en sentido amplio (nos referimos a la acción o la omisión) bajo un error insuperable que se entiende, de naturaleza invencible, esa conducta podrá estar excluida de responsabilidad:

“Artículo 13. Son circunstancias excluyentes de responsabilidad:
X.         Realizar la acción o la omisión bajo un error insuperable respecto de alguno de los elementos esenciales que integran la tipificación legal, o que por error, igualmente insuperable, estime el sujeto activo que su conducta está amparada por una causa de licitud. Asimismo se excluye la responsabilidad, cuando la acción o la omisión se realicen por error insuperable sobre la existencia de la ley penal o del alcance de ésta.”

Cuando nos referimos a elementos esenciales, estamos aludiendo por supuesto, a la consideración por parte del activo de que su conducta no sea típica, antijurídica o culpable.

Como se puede notar nuestro Código no establece en la fracción X del artículo 13 la posibilidad de que el error sea de naturaleza superable o vencible, sin embargo, si lo remite al párrafo segundo del artículo 14, lo cual debemos señalar no excluirá la responsabilidad y por ende, podrá ser sancionado:

… será sancionado hasta con la mitad de la pena correspondiente al delito cometido.
Igual sanción se aplicará en caso de error superable a que se refiere la segunda parte de la fracción X del artículo 13.


Pareciera que abre la posibilidad de establecer que la ignorancia de la ley si beneficia. Sin embargo, debemos anotar que el legislador no habla de ignorancia sino de error, dos conceptos complemente diferentes. ¿Podrías establecer la diferencia entre ignorancia y error? Coméntalo.

domingo, 20 de agosto de 2017

INTERPRETACIÓN



M. en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador.
Unidad Académica de Derecho, UAZ


INTERPRETACIÓN

Interpretar la Ley es precisar su sentido, la podemos clasificar:

1.               POR SU ORIGEN O POR LOS SUJETOS QUE LA REALIZAN
a. Privada y Doctrinal o científica
Privada la que realiza cualquier persona (no es vinculatoria).
Doctrinal o científica, realizada por los estudiosos del Derecho, dirigida a desentrañar la voluntad de la ley.
b. Judicial o Jurisdiccional
La que realizan los jueces y tribunales en su función de aplicar la ley al caso concreto, utilizando la interpretación legislativa (si existe) y la doctrinal.
c. Autentica o Legislativa
Interpretación realizada por el propio legislador en el mismo texto (contextual o simultanea) o bien, en forma posterior.
 2.  POR LOS MEDIOS O MÉTODOS EMPLEADOS
a. Gramatical, literal o filológica
Entender estrictamente el texto de la Ley, atendiendo al significado de las palabras.
b. Lógica o Teleológica
Determinar el verdadero contenido de la norma, atendiendo a la discusión al momento de su creación, a su momento histórico, así como al estudio de las actas preparatorias.
3.      POR SUS RESULTADOS
a. Declarativa
Las palabras expresadas en la norma, expresa exactamente lo que su entendimiento idiomático (lo que se entiende según la lengua).
b. Extensiva
Interpretar la voluntad de la norma tomando en cuenta lo expresado en ella (sin ir más allá de la voluntad).
c. Restrictiva
Las palabras contenidas en la Ley van más allá de lo que expresan.
d. Progresiva
Aun cuando la Ley no se altera, las condiciones sociales, culturales, etc., marcan la pauta bajo la cual se habrá de interpretarse el texto de la Ley.

Las normas penales, al igual que todas las normas pueden ser interpretadas, siempre y cuando no se varíe su contenido y por supuesto, atendiendo a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 14 Constitucional.


jueves, 3 de agosto de 2017

¡CUMPLIMOS UN AÑO!






   El 3 de agosto de 2016 iniciamos el proyecto que nos ha permitido mantener disponible para nuestros alumnos y ex alumnos, así como para la sociedad en general, elementos básicos para la comprensión del Derecho Penal sustantivo, así como opiniones con temas de actualidad, que nos han permitido la reflexión.

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Seguiremos trabajando en beneficio de la Universidad Autónoma de Zacatecas y por supuesto de nuestra Unidad Académica de Derecho.



martes, 1 de agosto de 2017

PUBLICACIÓN EN LA REVISTA FILHA


Testigo de publicación en la Revista Filha

Publicación de los docentes Abigail Gaytán Martínez, Iván Noé Martínez Ponce, Francisco Javier Itzamna Caamal Torres y por supuesto con la colaboración del maestro Jorge Alberto Pérez Pinto.

Compartimos enlace a la REVISTA FILHA de la Unidad Académica de Docencia Superior de la UAZ

Directamente en la publicación:
http://www.filha.com.mx/upload/publicaciones/archivos/20170731135511_tics_docencia_superior_con__notas.pdf

En la revista
http://www.filha.com.mx/