martes, 28 de marzo de 2023

Concepciones de Derecho Penal

 
Unidad Académica de Derecho, UAZ. Foto: Abigail Gaytán

Concepciones de Derecho Penal



Dra. Abigail Gaytán Martínez

Docente Investigadora, UAD, UAZ

Miembro del SIN, Nivel I

Perfil PRODEP

Cuando inicia la formación en materia de Derecho Penal, se está ante un sin número de conceptos y definiciones que de no distinguir pueden traer problemas de entendimiento y aplicación:

Se concibe al Derecho Penal en general como:

El conjunto de normas jurídicas, de Derecho Público interno, que definen los delitos y señalan las penas y medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social. (Pavón Vasconcelos)

Como la rama del Derecho Público Interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tienen por objetivo inmediato la creación y conservación del orden social.

O bien desde la visión de Díaz Aranda como:

El “Sistema de normas emitidas por parte del Estado a través de la ley para dar a conocer a los miembros de la sociedad las conductas consideradas como delictivas, por lesionar bienes fundamentales para la sociedad, con el fin de que se eviten su comisión, indicando al juez los presupuestos y sanción, sea pena de prisión o medida de seguridad, a imponer a quienes las realicen.”

Todos incorporan los mismos conceptos, dependiendo el sistema al que se sujetan -causalismo, finalismo, funcionalismo- así que, cualquiera de las definiciones que se tomen son válidas.

 

Sin embargo, a últimas fechas se ha tomado conceptos de la teoría desarrollada por el alemán Günther Jakobs -1985-; el Derecho Penal del Enemigo.

Y dice que el Derecho Penal del Enemigo optimiza la protección de bienes jurídicos, derecho que es diferente al Derecho Penal del Ciudadano que optimiza la esfera de libertades

Características del derecho penal del enemigo:

  1. Adelantamiento de penas
  2. Violación a Derechos Humanos (a nivel Constitucional)
  3. Penas exageradas. Penas que rebasan la expectativa de vida – en México, INEGI, para 2020, la esperanza de vida aumentó a 78 para las mujeres y 72 años para los hombres-.

Tomando como base las características, se puede decir que en México se aplica el derecho penal del enemigo, sobre todo para quienes se atribuya la comisión de conductas típicas consideradas en la Ley federal contra la delincuencia organizada -DOF, 7 de noviembre de 1996-

 

Ahora, no es lo mismo Derecho Penal que Ciencia del Derecho Penal

Esta es entendida como el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad. Esto es, no se analizan las normas sino los principios que los rigen y que le dan nacimiento a la aquella: “In dubio pro reo”, “Non bis in idem”, “Nullum crime sine lege”, “Nullum crime sine tipo”,“Nulla poena sine tipo”, “Nulla poena sine crime”, “Nulla poena sine lege”, “debido proceso”, “legalidad”, “proporcionalidad” “retroactividad de la norma -en beneficio-”, entre muchos otros no menos importantes.

Por su parte la Dogmática jurídico-penal, es una rama de la Ciencia del Derecho Penal cuya misión es el estudio integral del ordenamiento penal positivo. Y tiene como base el contenido del artículo14 Constitucional, es decir, sólo analiza el ordenamiento vigente y que se aplica, tomando como base los principios que le dan nacimiento.

El Derecho Penal también es entendido en sentido Formal y se concibe según Claus Roxin:

“Si un precepto pertenece al Derecho penal no es porque regule normativamente la infracción de mandatos o prohibiciones –pues lo hacen también múltiples preceptos civiles y administrativos-, sino porque esa infracción es sancionada mediante penas o medidas de seguridad.”

“El Derecho penal formal no sólo es continente de los delitos, las penas y las medidas de seguridad, contiene también las disposiciones permisivas como la legítima defensa, el estado de necesidad, las del error, las de capacidad de culpabilidad, etc.”

El Derecho Penal Sentido Objetivo se entiende como: el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquellos son sancionados.

Por su parte el Derecho Penal en Sentido Subjetivo lo identifica con el ius puniendi, es decir, el derecho a castigar; como facultad del Estado para conminar la comisión del delito con penas y en su caso imponerlas y ejecutarlas.

El Derecho Penal Sustantivo, por su parte, concreta la noción del delito y determina sus consecuencias.

Y el Derecho Penal Adjetivo o instrumental o procesal, se debe entender como el conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de las reglas penales a casos particulares. 

 

Cuando parecía que ya se contaban con todos los conceptos y sus definiciones, debemos además considerar el Derecho Penal de acto y el Derecho Penal de autor, para ello se toma la opinión de la corte en tesis de jurisprudencia. Se aclara que en México, en el momento actual del funcionalismo, se aplica o se debe aplicar el Derecho Penal de acto:

[…] El paradigma del "derecho penal de autor" ha sido rechazado por nuestro orden constitucional, que se decanta por lo opuesto, esto es, por el "derecho penal de acto", que obliga a no tomar en cuenta las características personales de la persona sentenciada a la hora de imponer las sanciones penales […][1]

[…] se ha precisado que nuestro sistema jurídico se decanta por el paradigma del derecho penal de acto y no por el derecho penal del autor que atiende esencialmente al grado de peligrosidad o temibilidad del sentenciado, lo cual induce a pronosticar si es proclive a delinquir en función de su personalidad para efectos de individualizar su sanción. En cambio, de acuerdo con el derecho penal de acto, las personas solamente pueden ser sancionadas por la comisión de conductas penales establecidas previamente en la ley, nunca con apoyo en juicios de valor sobre su personalidad, lo que tiene sustento en una interpretación sistemática de los artículos 1o., 14, tercer párrafo, 18, segundo párrafo y 22, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[…][2]

 

Ante la interrogante: ¿Cuál de todas están concepciones de Derecho Penal debo saber?

La respuesta es ¡todas!

Cada una de ellas tiene su campo de aplicación, cada una de ellas es importante al estudiar el Derecho Penal.


[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2023502. Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materias(s): Constitucional, Penal. Tesis: 1a./J. 15/2021 (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Septiembre de 2021, Tomo II, página 1512. Tipo: Jurisprudencia. BENEFICIOS PRELIBERACIONALES DE LIBERTAD CONDICIONADA Y LIBERTAD ANTICIPADA. REQUERIR PARA SU OBTENCIÓN QUE A LA PERSONA SENTENCIADA NO SE LE HAYA DICTADO DIVERSA SENTENCIA CONDENATORIA FIRME NO VULNERA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM, NI SE CONTRAPONE CON EL DERECHO PENAL DEL ACTO.

[2] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2022134. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materias(s): Penal. Tesis: XVII.2o.11 P (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 78, Septiembre de 2020, Tomo II, página 994. Tipo: Aislada. SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 81, 82 Y 83 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL JUEZ DE CONTROL O EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DEBE PRONUNCIARSE SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS ESTUDIOS DE PERSONALIDAD DEL SENTENCIADO.