jueves, 23 de agosto de 2018

CIENCIA DEL DERECHO PENAL, DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL Y CIENCIAS PENALES


Espacio en el que nacen las ideas, Quinto Píso. Cubículo 5. UAD, UAZ. (Foto: Abigail Gaytán)


CIENCIA DEL DERECHO PENAL, DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL Y CIENCIAS PENALES

Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP.



Definiendo cada una de ellas diremos que:

La Ciencia del Derecho Penal es el conjunto sistemático de conocimientos extraídos del ordenamiento jurídico positivo, referentes al delito, al delincuente y a las penas y medidas de seguridad, o como señala Cuello Calón, es el conjunto de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad; la sistemática es importante en el Derecho Penal, pues no podemos cuestionar que si no existe un conocimiento ordenado, no se logran acertadas soluciones a la problemática que plantea el Derecho penal; su objeto, el estudio del Derecho Penal y específicamente las normas que definen los actos seriamente trastornadores del orden social y las medidas adecuadas para su prevención y represión.

Dogmática Jurídico Penal, es la disciplina que estudia el contenido de las disposiciones que, en el seno del ordenamiento jurídico positivo, constituyen el Derecho Penal; su objeto, conocer el contenido de los preceptos jurídicos, es decir, consiste en descubrir, construir y sistematizar los principios rectores del ordenamiento penal positivo. Para la Dogmática Jurídico-Penal, la norma debe ser captada como es, como un verdadero dogma.

Ciencias Penales. Conjunto de disciplinas científicas tanto de naturaleza filosófica como jurídica y causal-explicativas que hacen el objeto de su estudio al delito, al delincuente y a las penas y medidas de seguridad; en términos estrictos son disciplinas causal-explicativas que intentan explicar la causa del delito, estudiar el nexo entre el delito y los factores que influyen para su producción.

Referencias
Castellanos Tena, Fernando. Lineamiento Elementales de Derecho Penal, Parte General. Porrúa, México, 2015.
Pavón Vasconcelos, Francisco. Manual de Derecho Penal Mexicano, Parte General, Porrúa, México, 2016.

Unidad Académica de Derecho, UAZ (Foto: Abigail Gaytán)

viernes, 3 de agosto de 2018

SEGUNDO ANIVERSARIO

Prometeo, UAD,UAZ. Foto: Abigail Gaytán Martínez

Estamos celebrando el segundo aniversario del inicio del blog: UAZ, DERECHO PENAL, cuyo objetivo es mantener vigente en nuestro alumnos el conocimiento adquirido en materia de Derecho Penal en las aulas. Parece mucho tiempo, y demasiada información, pero es sólo la mínima indispensable.

Nuestro usuarios en el blog y seguidores y amigos en facebook, se cuentan por miles:


 Esperamos seguir contando con su lectura.



Prometeo, UAD, UAZ. Foto: Abigail Gaytán.

jueves, 2 de agosto de 2018

TENDENCIAS ECLÉCTICAS

Detalles de Prometeo, UAD, UAZ. (Foto: Abigail Gaytán)



ESCUELAS DEL DERECHO PENAL

TENDENCIAS ECLÉCTICAS
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP.

Cuando hablamos de tendencias eclécticas, nos referimos a escuelas que toman las posturas mejores o más convincentes de otras escuelas (de la clásica a la positiva), tratando de conciliar sus postulados para general una nueva. Y así podemos hablar de:

1.    La Terza Scuola o Tercera Escuela o Escuela Crominológica, sus representantes Carnevale y Alimena, retoma de la escuela positiva el método experimental (inductivo); niega el libre albedrío; el delito se entiende no sólo como un hecho social sino también de naturaleza individual; importa el delincuente y no el delito; se acude a la investigación científica del delincuente; adopta la defensa social o jurídica, entendida como la necesidad de una reforma social y no sólo individual; la sanción se concibe como un medio intimidatorio cuyo fin es la prevención general del delito; en contravención a la negación del libre albedrío, se apega a la responsabilidad moral adoptada por la escuela clásica.

2.    Escuela Sociológica o de la Política Criminal, cuyo representante es Franz Von Liszt. Para ésta escuela la pena tiene como finalidad la conservación del orden social, por lo que importan no sólo la necesidad de la pena, sino también la aplicación de medidas de seguridad; el método aplicable es el jurídico y el experimental; el delito se concibe como un fenómeno jurídico (nace de la creación de la ley) y natural; dada la mezcla de concepciones de la escuela clásica y la positiva no es de extrañar que se haga un análisis tanto de la imputabilidad de los sujetos como de su peligrosidad. Para la Escuela Sociológica lo importante es atacar los factores criminógenos, es decir esas condiciones que permiten que un sujeto que no ha delinquido, cometa un delito, atendiendo a las condiciones circundantes de naturaleza social, económica, psicológico e incluso biológica.

3.    La Escuela Técnico-Jurídica, representada por Manzini y Battaglini. A esta escuela sólo importa el Derecho Positivo, es decir aquel que efectivamente se cumple, por lo que se opone a planteamientos filosóficos y que se caracteriza así por anteponer el ordenamiento jurídico por sobre otros criterios; postula el conocimiento científico tanto de los delitos como de las penas. El fin de la pena será la prevención general y la prevención especial (la readaptación hoy en México adoptada desde 2008 como reinserción).

recomendamos pues, no sólo leer y aprender los postulados sino encontrar las coincidencias con el Derecho Penal actual. y que como podemos notar de las tendencias analizadas en las participaciones que anteceden y la presente, nuestro Derecho toma postulados de las diversas escuelas.

Fuentes de Información.
Pavón Vasconcelos, Francisco. Manual de Derecho Penal Mexicano, Parte General, Porrúa, México, 2016.
Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Parte General, Porrúa, México, 2014.
Amuchategui Requena, I. Griselda, Derecho Penal, Oxford, México, 2005.