miércoles, 28 de febrero de 2018

LA DESAPARICIÓN DE CÁRCELES Y JUZGADOS





LA DESAPARICIÓN DE CÁRCELES Y JUZGADOS

 Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP


El día de ayer, 27 de febrero, el diario local NTR dio cuenta de una entrevista realizada al Magistrado Arturo Nahle García, quien informó sobre la pretensión de desaparecer seis establecimientos penitenciarios distritales y el consecuente traslado de los internos a otros centros, bajo la premisa de que existen muy pocos internos en ellas.

El entrevistado fijó una postura muy clara para oponerse a la medida y estableció sus razones, las principales:

1.    Se alejaría la justicia de la ciudadanía, ya que las víctimas del delito tendrían que realizar recorridos más largos para sus audiencias.

2.    El problema social derivado del traslado, ya que los familiares de los internos tendrían que realizar un mayor gasto para visitarlos y sus parejas para la visita conyugal.

3.    La razón esgrimida para el cierre, pocos internos, sólo refleja que el altísimo grado de impunidad denunciado de forma pública por el propio Magistrado Nahle, continúa.



El día de hoy, 28 de febrero, la prensa local publica la conferencia que ofreció el Secretario de Seguridad Pública y responsable del sistema penitenciario estatal, quien declaró que la desaparición de las dos establecimientos penitenciarios estatales estaba acordada con el Tribunal Superior de Justicia y que la medida obedece:

1.    Escaso número de internos.

2.    Elevado costo de manutención de esas cárceles, ejemplificando que diario se erogan un mil pesos por interno, lo que equivale a alojarlos en un hotel de cuatro estrellas.

3.    No cuentan con las condiciones para la seguridad de los internos ni para lograr su reinserción social y con el traslado se mejorarían las condiciones de los internos y se atenderían las recomendaciones sobre el particular les ha emitido sobre el particular la Comisión Estatal de Derechos Humanos, privilegiando su reinserción social.

4.    Las cárceles están vacías como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de justicia penal.

Además, se publican nuevas declaraciones del Magistrado Nahle y del también Magistrado Miguel Luis Ruiz Robles, quienes proponen que la decisión se difiera hasta en tanto se realice un análisis más profundo y se escuche la postura de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

El Magistrado presidente del Tribunal, dijo que el acuerdo alcanzado con Gobierno del estado consistía en cerrar dos centros penitenciarios y, a la par, los juzgados de Teúl de González Ortega y de Juchipila.

Análisis y opinión.

La medida a discusión no es nueva, el General Jesús Pinto Ortiz la propuso en el año 2012 en un intento por cerrar nueve centros, pero no prosperó por la oposición del Tribunal a cerrar juzgados y por considerarse violatoria de los derechos humanos de los internos.

También recuerdo lo que una ocasión me comentó el Lic. Jorge Alberto Pérez Pinto: Arturo Nahle es el hombre más inteligente que he conocido y sus declaraciones, para lograr que sean muy didácticas, en ocasiones no contienen los fundamentos normativos, hay que buscarlos.

Así, en esta oportunidad se mencionan esos fundamentos normativos:

En primer término, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 18, párrafo octavo, señala: “Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social…”

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia definida, estableció: “... la posibilidad del sentenciado de compurgar su pena en el centro de reclusión más cercano a su domicilio constituye un derecho humano que se encamina a propiciar su reintegración a la comunidad…”[1]

Por otra parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió un Pronunciamiento en febrero de 2016 en el que se lee: “El derecho a la reinserción social debe ser tutelado sin menoscabo de otros derechos, en concordancia con la Constitución y los instrumentos internacionales. La clasificación de los internos en centros penitenciarios lejos de su domicilio sin una causa de justificación prevista constitucionalmente, resulta violatoria de sus derechos humanos”[2]

Así pues, en lo fundamental, tienen razón los magistrados Nahle y Ruiz al solicitar se oiga a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, ya que el traslado de los internos a otros centros penitenciarios deviene en violación a sus derechos humanos, sin que valga lo expresado por el Secretario de Seguridad Pública en cuanto a costos y mucho menos en cuanto a lograr una pretendida reinserción social, ya que la Corte y el Ombudsman nacional, han sido claros: se debe otorgar el derecho humano a la reinserción social, sin menoscabo de otros derechos y, la clasificación de los internos en centros penitenciarios lejos de su domicilio sin una causa de justificación prevista constitucionalmente es violatoria de sus derechos humanos.

Para el caso, la Constitución federal no prevé el traslado de internos “porque son muy pocos o por motivos presupuestales, o para respetarles su derecho a la reinserción”. En la última “razón” esgrimida por el Secretario de Seguridad Pública, se encuentra el sinsentido: te voy a dar el derecho a la reinserción, quitándote el principal medio para lograrla, la cercanía con tu domicilio, tu familia, tus amigos, tu comunidad.

Otros señalamientos del Magistrado Nahle no serán jurídicos pero gozan de una lógica impecable. ¿Cómo no entender que el ofendido tendrá que gastar más para trasladarse a audiencias?, ¿que la familia del interno tendrá que hacer los mismo para visitarlo o para llevar a cabo la visita conyugal?

Se infiere que le queda claro que el Teúl de González Ortega es la cabecera de un distrito judicial y que los gastos ascenderían en proporción a la distancia, esto es, quien se traslade de Florencia de Benito Juárez y de García de la Cadena al nuevo destino, gastará más y así para el caso de Juchipila.

Faltarían datos para hacer otros comentarios:

a.    El ahora Fiscal no ha fijado postura en cuanto a la desaparición o conservación de las agencias del Ministerio Público en los lugares donde desaparecen los centros penitenciarios; si desaparecen, también la víctima u ofendido del delito tendrá que gastar más, lo que puede redundar en el abandono de la denuncia.

b.    Tampoco se ha pronunciado el Instituto de la Defensoría Pública.

c.    En lo publicado no se precisa si el Tribunal acordará una nueva distritación judicial.

Tal vez, solo tal vez, el Tribunal Superior de Justicia debería de considerar que si se da una violación de derechos humanos en este caso, ese Poder sería el responsable como encargado de decidir dónde compurgan sus penas los sentenciados[3]; si una decisión como la que se pretende reflejaría una falta de planeación, ya que en 2016 emitió un acuerdo general de distritación y no se dolió de la falta de asuntos y, que, se han invertido millones del dinero público en infraestructura y equipamiento para que funcione el nuevo sistema de justicia penal, sin que se tomara en consideración que sería dinero mal gastado por la desaparición de cárceles y juzgados que se pretende.





[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Primera Sala, Décima Época, Jurisprudencia, Tesis 1ª/J. 59/2016 (10ª.) Libro 36, noviembre de 2016, Tomo II, p. 871.
[2] CNDH. Clasificación penitenciaria, Pronunciamiento, p. 21.
[3] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Primera Sala, Décima Época, Jurisprudencia, 1ª./J.59/2006 (10ª.), Libro 36, noviembre de 2016, Tomo II, p. 871.

jueves, 22 de febrero de 2018

ARTÍCULO EL JUICIO DE DIOS




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La revista Investigación Científica de la Universidad Autónoma de Zacatecas, publicó participación de los docentes que integramos el proyecto UAZ-2016-37194; nos gustaría que compartieras tú opinión.

Saludos cordiales

Docentes Investigadores de la Unidad Académica de Derecho, UAZ:

Jorge Alberto Pérez Pinto
Abigail Gaytán Martínez
Francisco Javier Itzamna Caamal Torres
Iván Noé Martínez Ponce

martes, 20 de febrero de 2018

PSICOLOGÍA CRIMINAL




Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador UAD, UAZ
Perfil PRODEP

PSICOLOGÍA CRIMINAL

Sus principales exponentes Sigmund Freud, Alfred Adler.

Una más de la Ciencias Penal, la Psicología Criminal, para sus exponentes, la actividad criminal tiene sus causas en los caracteres psicológicos del delincuente, es decir, estudia al hombre delincuente en sus caracteres psíquicos.

Para Frued el delito es el resultado del ello entendido como el actuar instintivo del ser humano; para él no sólo el delito sino todos los fenómenos humanos tienen una fuente de producción de tipo sexual (así lo relata Frenando Castellanos[1] y es a través del psicoanálisis que intenta descubrir los complejos como el de Electra – amor sexual hacia el padre y hostilidad hacia la madre-, Edipo -amor sexual hacia la madre y hostilidad hacia el padre o quien lo represente-, Diana -relativo la continencia sexual de las doncellas- , etc.)

En términos estrictos el delito es la resultante del complejo de inferioridad, que trata de superar la tendencia del hombre al poder. Las posturas del psicoanálisis primero de Freud y luego de Adler, su discípulo, son de corte eminentemente positivista que conciben el origen de la criminalidad en los apetitos sexuales frustrados, así como, de la disminución de valores personales.

Si bien la psicología criminal es un aliado en el análisis de conducta humana, es también cierto que no es el único factor de la conducta delictiva, ya como se ha señalado en anteriores intervenciones, el delito es de naturaleza multifactorial.



[1] Lineamientos Elementales de Derecho Penal. (2015) Porrúa, México, pp. 14 y 15.

lunes, 5 de febrero de 2018

Imagen: https://www.biografiasyvidas.com/obra/sociologia_criminal.htm

SOCIOLOGÍA CRIMINAL
Dra, Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, UAD, UAZ
Perfil PRODEP.

Enrico Ferri, positivista italiano conocido como el padre de la Sociología Criminal, aplica el método experimental a la ciencia criminal; como todo lo positivista, integra en su estudio, métodos propios de las ciencias naturales, al estudio del delincuente.

Para Ferri, el delincuente lo es, atendiendo al medio ambiente que lo rodea, si bien en sus inicios estábamos hablando estrictamente de como el medio ambiente era un factor determinante para la comisión del delito; posteriormente lo vemos como uno de los factores que pueden influir en su comisión, y ya no como un factor único. Porque como ya lo hemos mencionado son causas multifactoriales las que generan el delito. Se pudo afirmar bajo la concepción inicial de Ferri que el homicidio es una resultante del clima, del temperamento, de la economía, de la religión, etc.

En la Revista “criminología Moderna, publicada en 1899 se señalaba: “… la sociología -que es la biología de los organismos colectivos- e n la evolución de las sociedades humanas, estudia las causas que determinan los fenómenos normales de los asociados, indagando, en el juego infinito de las fuerzas, las leyes naturales que si hacen complicado el problema colosal del mundo orgánico, se pierden tras la formidable esfinge de la psiquis humana, en la amplitud del mundo superorgánico.”[1] En el propio texto Servando A. Gallegos, en su artículo El Vagabundo, atorrantes, mendigos, rufianes y ladrones, señalaba:  “El vagabundo no tiene vinculaciones sociales de ningún género y su existencia importa un peligro para las leyes morales y para las positivas.

Ahora podemos hablar de la Sociología Criminal como el estudio del medio ambiente en la comisión del delito, es decir estamos hablando de como a través del estudio del ambiente social en el que se desarrollan los sujetos, se pueden entender las causas que generan el delito y por supuesto combatirlas, diremos a través de la reducción de factores criminógenos -entendidos como situaciones en las que interactúan las personas y que pueden orientar su conducta hacia la delincuencia, es decir, factores de riesgo, ejemplo de ello la violencia en el propio núcleo familiar o social del sujeto, incluso la falta de alumbrado público puede serlo-.








[1] Criminología Moderna. La Sociología Criminal, 1899, Buenos Aires, Argentina, Año II, Número 3. https://bibliotecadigital.csjn.gov.ar/revistas/c_2_3.pdf