miércoles, 22 de abril de 2020

LA CONDUCTA TÍPICA

Campus UAZ Siglo XXI (Foto: Abigail Gaytán)


LA CONDUCTA TÍPICA
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores

Anteriormente y al inicio de este blog, realizamos una publicación sobre la conducta, misma que ahora reproducimos y aumentamos atendiendo a las reformas al código penal que entraron en vigor el 1° de enero de 2020.

Es justo comentar que varios temas deben sufrir modificaciones y así o haremos
La conducta que, a partir de la reforma se debe entender como “la conducta típica”, es y sigue siendo el primer elemento esencial del delito y lo podemos definir como:

a)       Desde el punto de vista finalista se entiende como:

"El comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito."

Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas.
El comportamiento es voluntario porque es una decisión libre del sujeto y a su vez, porque va encaminado a un propósito.

b)      Desde el punto de vista del sistema funcionalista al rechazar la acción final, se entiende a ésta y así a la conducta como:

"...la manifestación de la personalidad del individuo conforme a su relación con el mundo circundante" (Castellanos, 2019)

Es así pues debe entenderse como una manifestación de la voluntad del sujeto, que materializa en una conducta que es contraria a lo que la sociedad y el estado espera de los ciudadanos, esto es el sujeto actúe de determinada manera, con base en esa expectativa social.

“…De acuerdo con Roxin se debe partir de entender a la acción como ‘manifestación de la personalidad’.
En primer lugar es acción todo lo que se puede atribuir a un ser humano como centro anímico-espiritual de acción, y eso falta en caso de efectos que parten únicamente de la esfera corporal (‘somática’) del hombre, o ‘del ámbito material, vital y animal del ser’, sin estar sometidos al control del ‘yo’, de la instancia conductora anímico-espiritual del ser humano. Si un sujeto es empujado con fuerza irresistible contra la luna de una ventana, o si durante el sueño, o en un delirio o en un ataque convulsivo, él mismo golpea en torno suyo, o si reacciona de modo puramente reflejo, todas estas manifestaciones que no son dominadas o dominables por la voluntad y la conciencia y por tanto no pueden ser calificadas como manifestaciones de la personalidad, ni imputadas a la capa anímico-espiritual de la ‘persona’. Por otra parte, es evidente que los pensamientos y los impulsos de la voluntad pertenecen a la esfera espiritual-anímica de la persona, pero en tanto permanecen encerradas en lo interno y no se ponen en relación con los sucesos del mundo exterior, no son manifestaciones de la personalidad y por tanto no son acciones.”[1]

Vean como Roxin nos explica la manifestación de la personalidad y nos incluye las formas de ausencia de conducta como eliminadoras de la conducta típica.

Como ya sabemos, sin conducta típica, no hay delito, por ello es un elemento esencial.
Recordar que cuando nos referimos a conductas típicas, positivas o negativas, nos referimos a conductas por acción o por omisión.

A la conducta se le suele denominar acción, acto, hecho, injusto, incluso delito, esto no cambia el hecho de que la que base para determinar tanto la acción, como la omisión (la omisión puede ser por " Simple omisión" o "Comisión por omisión").

#QUÉDATEENCASA


[1] Criterio y conducta. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Instituto e Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, México, 2008. Recuperado de  http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/R40445/R40445.pdf