martes, 3 de noviembre de 2026

BUENA INTENCIÓN, MALA TÉCNICA LEGISLATIVA -artículo 301, fracción X-

 

Protemeto, Unidad Académica de Derecho, UAZ.
Foto: Abigail Gaytán

BUENA INTENCIÓN, MALA TÉCNICA LEGISLATIVA -artículo 301, fracción X-


Por Abigail Gaytán Martínez

Docente Investigadora de Unidad Académica de Derecho, UAZ

Miembro del SNII nivel I y Perfil PRODEP

 

Se aplaude la intención del legislador zacatecano de incorporar una AGRAVANTE al delito de homicidio y lesiones cometidos en contra de servidores públicos como “miembros de las instituciones de seguridad pública”, “juzgadores”, así como de “personal del Ministerio Público”, como consecuencia del ejercicio de la función que realizan -supongo que faltaron los defensores públicos-, ya que se enunció a cada uno de los sujetos pasivos o víctimas directas.

En la exposición de motivos de la propuesta de adición publicada en el Periódico Oficial el 16 de septiembre de 2026, iba un poco más lejos, al incluir a familiares -no se aplicó esta parte en la adición-: “A manera de ejemplo, con estos cambios propuestos a quien cometa el delito de homicidio en contra de algún policía o de un familiar cercano y de los que se enlistan en el tipo penal, será sancionado con una pena de 20 a 40 años de prisión, en el entendido de que será causa agravante que se atente contra la vida de un policía en Zacatecas.[1]” POG, página 5

Efectivamente y como lo señalaron esto es una AGRAVANTE y no una calificativa ¿Cuál es la diferencia?

Un tipo complementado calificado, lo es porque al tipo básico o simple, se le agregan “circunstancias de comisión”, es decir el homicidio o las lesiones se comenten bajo la circunstancia de haberse realizado por odio, motivos depravados, alevosía, ventaja, premeditación, entre otras -artículo 301[2] CPEZAC-; REPITO, son circunstancias bajo las cuáles se realiza la conducta, a saber “calificativas”.

Por su parte en los tipos complementados agravados, la conducta se “agrava” -se aumenta la punibilidad o consecuencia jurídica-, justamente por la calidad de los sujetos: ejemplo lesiones de género, se agravan por la calidad del sujeto pasivo o víctima indirecta, de ser mujer -artículo 299 CPEZAC “Cuando por razones de género se lesione dolosamente a una mujer, se aumentará…”-; o por ser un menor de 12 años -segunda porción normativa del artículo 285 “…Cuando las lesiones se infieran a un menor de doce años las sanciones aplicables se podrán duplicar.” Es decir, sí, se realiza la conducta, pero sobre sujetos específicos señalados por la norma como puede ser el sujeto pasivo o víctima directa, incluso, en algunos casos los propios sujetos activos deben reunir una CALIDAD ESPECÍFICA de ser descendientes, servidores públicos, madre del niño o niña con menos de 72 horas de nacido -como en el infanticidio, artículo 307-, entre otros.

Por lo que se asegura, ser mujer, ser niña o niño, ser servidor público, no es una circunstancia de ejecución por ello NO DEBE considerarse una calificativa sino una AGRAVANTE de la conducta. Sin embargo, y sin considerar esta cuestión técnica, el legislador zacatecano lo incluyó en una fracción X del artículo 301 del CPEZAC como una calificativa:

“Artículo 301.- Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas:

…

X. Cuando sea cometan en perjuicio de integrantes de cualquiera de las corporaciones de seguridad pública, de personas juzgadoras o de quienes formen parte del Ministerio Público, todas del ámbito local, siempre que el delito se actualice como consecuencia del ejercicio de la función pública de la víctima.” Fracción adicionada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)

Si se toma como idea -se copian- normas penales como la de la Ciudad de México o el Estado de México, tómense con atención. Véase como en estas dos normas específicas no se incluye entre las calificativas sino como una AGRAVANTE:

Código Penal para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México “ARTÍCULO 138 BIS. - Cuando la víctima sea integrante de alguna institución de seguridad ciudadana en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la pena se agravará en una tercera parte; además se impondrán de 48 a 360 horas de trabajo en favor de la comunidad.[3]”

Código Penal para el Estado de México “Artículo 245 Bis.- Se impondrá la pena establecida en la fracción II del artículo 242 de este Código, cuando el delito de homicidio sea cometido en contra de servidores públicos de las instituciones de Seguridad Pública, procuración o administración de justicia, al ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas. Tratándose de lesiones se aplicará la pena prevista en la fracción VI del artículo 238 de este Código.[4]”

Comparto la opinión que el exministro Luis María Aguilar Morales en el voto particular y concurrente 44268, cuando dijo:

“Desde esta perspectiva, considero adecuado que el legislador haya decidido, en uso de su libertad de configuración para dictar la política criminal, que ante los constantes ataques contra el personal que desempeña funciones de seguridad ciudadana, se estableciera una agravante a los delitos de homicidio y lesiones en la que el bien jurídico tutelado sea la salvaguarda de las instituciones de seguridad.[5]”

Buena iniciativa, buena intención, MALA TÉCNICA LEGISLATIVA.



[5] Registro digital: 44268. Asunto: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 97/2019. Undécima Época. Tipo: Voto particular y concurrente. Instancia: Pleno. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo I, página 671. Emisor: Ministro Luis María Aguilar Morales