martes, 11 de febrero de 2020

LA PARTICIPACIÓN Y EL DOMINIO DEL HECHO


Con el maestro Quintino en el Curso de Primavera 2019 en el Centro Carbonell.


LA PARTICIPACIÓN Y EL DOMINIO DEL HECHO
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.


El primero de enero de 2020, entraron en vigor, reformas, adiciones y derogación de diversos artículos del Código Penal para el Estado de Zacatecas, entre otros al artículo 11, relativo a la formas o grados de participación, anteriormente habíamos integrado a este blog una colaboración con una explicación teórica de esos grados de participación, sin embargo, y dadas las modificaciones es necesario incorporar la reforma correspondiente.  

La participación continuará definiéndose como “la voluntaria intervención (cooperación) de 2 o más sujetos en la realización de un delito, sin que el tipo requiera esa pluralidad.”

Si el delito requiere de la participación de dos o más personas para que se colme, será un delito plurisubjetivo y todos serán responsable en el mismo grado como, por ejemplo: el delito de CONSPIRACIÓN

“Artículo 113.- Hay conspiración siempre que dos o más personas resuelven de común acuerdo cometer alguno de los delitos de que se ocupan los capítulos II y III de este título, acordando los medios de llevar a efecto su determinación. La sanción aplicable será de seis meses a dos años de prisión o confinamiento a juicio del juez, y en uno u otro casos, multa de cinco a cincuenta cuotas.”

Al ser delitos unisubjetivos, atendiendo al hecho de que el tipo no requiere la participación de dos o más personas para que se colme, para efectos de la sanción de quienes intervienen, deberá determinarse el grado de participación, como en el caso del homicidio:

“Artículo 293. Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”.


Los grados de participación se pueden presentar atentos a lo que establece el artículo 11 del Código Penal para el Estado de Zacatecas:

“Artículo 11. Son responsables de los delitos, las personas cuya intervención sea conforme a las siguientes disposiciones:
I. Es autor directo: quien lo realice por sí;
II. Es coautor: quien lo realice conjuntamente con otro u otros autores;
III. Es autor mediato: quien lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento;
IV. Es partícipe inductor: quien determine dolosamente al autor a cometerlo;
V. Es partícipe cómplice: quien dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisión, y
VI. Es partícipe encubridor: quien con posterioridad a su ejecución, auxilie al autor por acuerdo anterior al delito.

La inducción y la complicidad solamente serán admisibles en los delitos dolosos.”


Por lo que hace a la autoría la doctrina sigue distinguiendo entre el autor material y el intelectual, sin que esto deba confundirse con la coautoría, ya que su grado de participación es diferente según hayan contribuido ya sea con en el elemento físico o con el anímico.

Para efecto de la determinación del grado de participación deberá establecerse quien tiene el dominio del hecho, esto es “sólo hay dominio del hecho si se tiene control sobre la acción”, el autor, el coautor y el autor mediato están en el centro del acontecimiento típico, los partícipes ya sea el inductor, el cómplice o el encubridor están al margen del hecho mismo, sin que esto no implique que no tienen responsabilidad, dado que su cooperación es importante en la comisión del delito.

La duda se presenta cuando vemos que el autor mediato realmente no tiene el “dominio del hecho” directo, por desplegar la conducta a través de otro -como por ejemplo un inimputable que le sirve como instrumento para realizar la conducta- entonces ¿cómo se establece su grado de participación? figura del dominio del hecho, si bien no era tratada en tiempos recientes en Zacatecas,  a partir de las reformas debe considerarse justamente la teoría relativa a él. Para poder determinar la intervención del autor mediato, que como puede entenderse no tiene el dominio directo del hecho, la Corte a través de sus Tribunales introduce la figura “el hombre atrás y el hombre enfrente” o “el sujeto atrás y el sujeto adelante”, señalando:

“…el autor mediato es quien (sujeto de atrás) realiza el hecho no de propia mano, sino por medio de otra persona (sujeto delante), al que utiliza como instrumento; asimismo, no responde por lo que hace el otro, sino por lo que él realiza a través de otro. Lo característico de esta forma de autoría es que la ejecución físicocorporal de la conducta típica no la lleva a cabo el autor mediato, sino el instrumento…”[1]

Esto es, al ejercer su voluntad sobre el instrumento -sujeto adelante-, tiene efectivamente el dominio del hecho.

Respecto a las reglas de participación a que se refiere el artículo 12, estas permanecen inalterables y como señala el numeral deben concurrir todas y cada una ellas:

“Artículo 12 Reglas especiales de participación:
Si varios sujetos toman parte en la realización de un delito determinado, y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:
I. Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;
II. Que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste o de los medios concertados;
III. Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y
IV. Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito; o que habiendo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.”

La sanción aplicable a los autores y el participe inductor, serán las correspondientes a las establecidas en el delito de que se trate; la sanción para los partícipes encubridor y cómplice será la que establece el artículo 58 bis:

“Artículo 58 Bis. Para el partícipe cómplice y partícipe encubridor, a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 11 de este Código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.”

Nuevas maneras de analizar la participación.


[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Núm. de Registro: 2015498, Materia Penal, Tesis Aislada XXVII.3o.27 P (10a.), Libro 48, noviembre de 2017, Tomo III, p. 1941. AUTOR MEDIATO. EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO ESTABLECE ESTE TIPO DE AUTORÍA, QUE PUEDE COMPRENDER LA INSTRUMENTALIZACIÓN POR ATIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD O INCULPABILIDAD.

jueves, 6 de febrero de 2020

NUEVO LOGRO DE LA DOCTORA ABIGAIL GAYTÁN








El colectivo de maestros que conformamos el proyecto de investigación que da vida a este blog, felicita a la Doctora Abigail Gaytán Martínez, por la publicación de su artículo "El nacimiento de la Reinserción como fin de la pena en México" en el número 9, julio-septiembre de 2019 de la Revista Mexicana de Ciencias Penales -antes Iter Criminis- editada por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, INACIPE, que realizó en coautoría con el Dr. Juan Carlos Guerrero Fuentes.