martes, 31 de enero de 2023

CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURÍDICO, CAUSA DE ATIPICIDAD

 

Unidad Académica de Derecho, UAZ. Foto: Abigail Gaytán

Consentimiento del titular del bien jurídico, Causa de atipicidad

 

Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, UAD, UAZ
Perfil PRODEP
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel I.

 

En el análisis dogmático del delito, se había tratado al consentimiento del titular del bien jurídico como una causa de justificación, es decir, como una causa que elimina la antijuridicidad, tal y como se analizó en la participación del año 2016 y que se encuentra disponible en la liga https://uazderechopenal.blogspot.com/2016/12/consentimiento-del-titular-del-bien.html. Análisis que se sustentó entre otras fuentes, en los criterios de la Corte y sus tribunales https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007870

A partir de las reformas al Código Penal para el Estado de Zacatecas, publicadas en el Periódico Oficial del Zacatecas en fecha 31 de agosto del 2019 y vigente a partir del 1° de enero del 2020, el CONSETIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURÍDICO, se considera una causa de atipicidad, es decir como una causa que elimina la conducta típica.

Su fundamento legal se encuentra en el artículo 13, apartado A, fracción III del Código Penal para el Estado de Zacatecas dentro de las denominadas “circunstancias excluyentes de responsabilidad”:

Son circunstancias excluyentes de responsabilidad, las siguientes:

A.     Causas de atipicidad:

         […]

                                           III.          Consentimiento de la persona titular del bien jurídico tutelado o legitimada legalmente para otorgarlo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

        a.      Que se trate de un bien jurídico disponible;

        b.      Que tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del bien, y

        c.      Que el consentimiento sea expreso o tácito y no medie algún vicio sobre él;

 

Cuando se habla de consentimiento no significa que únicamente con consentir los hechos se eliminará la conducta típica, deben reunirse los tres requisitos que establece la norma citada; al respecto, la interpretación señala sobre la disponibilidad de los bienes jurídicos lo siguiente, se ponen algunos ejemplos para bienes como la vida, la libertad sexual o la integridad de las personas -así llamado en Zacatecas cuando se refiere a la seguridad sexual de las personas[1]-:

 

[…] Así pues, dado que la actividad sexual sólo podría estar sujeta a la voluntad de la persona que la ejerce, se concluye que en este ilícito el bien jurídico tutelado resulta absolutamente indisponible y, por tanto, el consentimiento de la víctima no constituye una causa de exclusión del delito[…][2]

 

[…] No es concebible un Estado que se niegue sancionar a un homicida porque la víctima ‘otorgó’ su consentimiento para que se le lesione un derecho para ella indisponible.[…][3]

 

Es irrelevante, tratándose del delito de violación impropia, que el pasivo prestara o no su consentimiento para realizar el acto carnal, pues tratándose de menores de doce años, la ley penal estima que el bien jurídico tutelado en él, no es disponible, en atención a que la falta de desarrollo físico y mental de la víctima impide se conduzca con libre albedrío respecto a su conducta sexual.[4]

 

La capacidad como atributo de las personas puede ser de goce o de ejercicio, en el caso de la causa de atipicidad que se analiza es la de ejercicio a la que hace referencia, es decir, esta que permite a las personas disponer libremente de los bienes jurídicos y, en términos de lo que establece el artículo 43 del Código Civil del Estado de Zacatecas se refiere a:

La capacidad de ejercicio para celebrar actos jurídicos, cumplir obligaciones y hacer valer derechos, se reconoce por este Código a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales y a los menores emancipados, en los casos declarados expresamente.

Finalmente, al estar presente algún vicio de la voluntad, no existirá consentimiento:

Los vicios del consentimiento constituyen fenómenos de carácter subjetivo que afectan la voluntad de quien la expresa, los cuales se ven reflejados en el estado psicológico de las personas, y se dan a través del error, el dolo o la violencia.[…][5]

 

Figura interesante, análisis nuevo, no lo olviden.

En este mes de enero, cumplo mi mayoría de edad, es decir, 18 años como docente de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas.



[1] Título Décimo Segundo del Código Penal para el Estado de Zacatecas

[2] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tribunales Colegiados de Circuito, Registro digital: 2004627, Décima Época, Materia Penal, Tesis aislada XXVII.1o. (VIII Región) 19 P (10a.), Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3, p. 2707. VIOLACIÓN EQUIPARADA COMETIDA CONTRA PERSONA MENOR DE DOCE AÑOS DE EDAD. DADO QUE EN ESTE ILÍCITO EL BIEN JURÍDICO TUTELADO ES INDISPONIBLE, EL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA NO CONSTITUYE UNA CAUSA DE EXCLUSIÓN DE DICHO DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS)

[3] https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-05/ADR-5223-2015-180516.pdf

[4] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación, Registro digital: 234075, Primera Sala, Séptima Época, Materia: Penal, Volumen 205-216, Segunda Parte, página 48. VIOLACION IMPROPIA, BIEN JURIDICO TUTELADO NO DISPONIBLE EN EL DELITO DE. Amparo directo 7349/85. Eugenio Mares Rodríguez. 3 de febrero de 1986. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.

[5] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Tesis Aislada: I.11o.T.29 L (10a.), Libro 74, Enero de 2020, Tomo III, página 2615