jueves, 21 de diciembre de 2017

ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

Grupo de 2°W Licenciatura en Derecho, Semiescolarizado.Foto tomada del muro de facebook de Lorena Martínez.

ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

M. en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador de la Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP


De inicio diremos que en términos de los artículos 1, 12 y 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos somos iguales ante la ley, de tal manera que cualquier persona que cometa un delito, será procesado y sentenciado de la misma manera; sin embargo, en materia de Derecho Penal, existen dos excepciones a ese principio de igualdad una de Derecho Internacional y otra de Derecho Interno y estas son: La INMUNIDAD y El JUICIO DE PROCEDENCIA, respectivamente.

El primero se entiende de la siguiente manera: “… la inmunidad de jurisdicción penal reviste un carácter procesal, en virtud del cual se protege a ciertas categorías de personas; en especial, agentes de un Estado que actúan en ejercicio de un mandato oficial, por lo que se encuentran protegidas para responder por sus actos frente a la jurisdicción del Estado receptor, sin que ello les exima de alguna responsabilidad que pudiese surgir en la comunidad internacional o en su propio país… Su finalidad es permitir el libre y eficaz ejercicio de las funciones de las misiones diplomáticas en el Estado receptor, mismas que se verían perturbadas si el personal de las mismas tuviese que hacer frente como demandado o denunciado a las pretensiones de otro sujeto...”[1]

Según Felipe Tena Ramírez[2], la inmunidad constituye un privilegio del funcionario, consistente en dejarlo exento de la jurisdicción ordinaria.

Esta excepción se encuentra justificado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y así lo señala el artículo 31

1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor…
2. El agente diplomático no está obligado a testificar.

En la siguiente participación,  hablaremos del Juicio de procedencia, excepción al principio de igualdad, respecto del Derecho Interno.




[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Primera Sala, Décima Época, Núm. de Registro: 2005134, Tesis Aislada 1a. CCCLXV/2013 (10a.), Libro 1, diciembre de 2013, Tomo I, Materia(s): Penal, p. 529. INMUNIDAD DIPLOMÁTICA DE JURISDICCIÓN EN MATERIA PENAL. RESULTA APLICABLE CUANDO LOS MIEMBROS DE LAS MISIONES SON SUJETOS ACTIVOS EN LA COMISIÓN DE UN DELITO, PERO NO CUANDO SON VÍCTIMAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 37.2 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS).
[2] Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Parte General, Porrúa, México, 2015, p. 98

lunes, 4 de diciembre de 2017

ÁMBITO DE VALIDEZ TERRITORIAL EN MATERIA FEDERAL

Alumnos del 4° "V" en su tercer examen parcial, UAD. UAZ. Foto: Abigail Gaytán



ÁMBITO DE VALIDEZ TERRITORIAL EN MATERIA FEDERAL

Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP.

En principio una ley penal únicamente es aplicable dentro del territorio donde la norma es creada, sin embargo, además del principio de territorialidad se encuentra la excepción a él, es decir, el de extraterritorialidad, ambos se encuentran previstos en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal Federal:

“Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.

Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo:

I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y

II.- Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.

Artículo 3o.- Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes.

La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados.

Artículo 4o.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:

I.- Que el acusado se encuentre en la República;

II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y

III.- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.

Artículo 5o.- Se considerarán como ejecutados en territorio de la República:

I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;

II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;

III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad;

IV.- Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores, y

V.- Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.”


De lo anterior se desprende que la legislación federal en materia de Derecho Penal se sujeta a los principios de territorialidad -incluida la excepción al principio, es decir la extraterritorialidad de la norma- y al principio real.

Ahora bien, no sólo por cometerse un delito en el espacio de la federación, significará que será un delito federal, habremos de sujetarnos a lo que establece el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública federal que señala:

“Los jueces federales penales conocerán:

I.      De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:
a)    Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta fracción;
b)    Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal;
c)    Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;
d)    Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;
e)    Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo;
f)     Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;
g)    Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como los cometidos contra el Presidente de la República, los secretarios del despacho, el Procurador General de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal, los miembros de Consejo de la Judicatura Federal, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los miembros del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados;
h)    Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;
i)     Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;
j)     Todos aquéllos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación;
k)    Los señalados en el artículo 389 del Código Penal cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal;
l)     Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal, y
m)   Los previstos en los artículos 366, fracción III; 366 ter y 366 quáter del Código Penal Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional.

II.     De los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales.

III.    De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada; así como para las autorizaciones de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados de equipos de comunicación asociados a una línea.

IV.- De los delitos del fuero común respecto de los cuales el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad de atracción.

Referencias Bibliográficas:
Código Penal Federal

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal