lunes, 23 de julio de 2018

ESCUELA POSITIVA DEL DERECHO PENAL

Unidad Académica de Derecho, UAZ. Foto: Abigail Gaytán



ESCUELA POSITIVA DEL DERECHO PENAL


M. en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador de la Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP.



En contraposición a los postulados de la Escuela Clásica, surge la Escuela Positiva del Derecho Penal, representada por el profesor italiano Enrico Ferri, quien para establecer que se trataba de una escuela vieja, caduca, le dio el nombre de escuela clásica a la representada por jurista, también italiano Francesco Carrara.

Si bien, como ya se señaló la escuela positiva es representada por Ferri, es a partir de los estudios elaborados por Cesare Lombroso sobre el hombre delincuente que es estima inicia realmente la escuela positiva “… aunque Lombroso fue médico y no jurista, se le reconoce como el iniciador de una nueva corriente en los estudios del delito y el delincuente…”[1]

Los postulados[2] de la Escuela positiva se pueden concretar de la siguiente manera:

1.       Método experimental. Para el positivismo, el pensamiento científico sólo es tal si descansa en la experiencia y la observación, es un método propio de las ciencias causal-explicativas, en contraposición al método Lógico-abstracto (deductivo) de la escuela clásica; método adoptado por el auge de las ciencias naturales y que fue considerado aplicable en el Derecho.

2.       Objeto, el delincuente. Para la escuela positiva no era importante el delito cometido sino el delincuente mismo, específicamente su “estado peligroso” como presupuesto del delito. Y era pues con base en ese estado peligroso que el sujeto era sancionado.

3.       Negación del libre albedrío. El hombre no tenía capacidad para elegir entre lo bueno y lo mano, ya que, para la escuela clásica, el delincuente es un anormal.

4.       Determinismo. Dado que el hombre no puede elegir su conducta, se consideraba determinado fatalmente a delinquir por factores físicos, biológicos, sociales o psíquicos. Los delincuentes se consideran para esta escuela: natos, locos -incluso locos morales-, habituales, ocasionales o pasionales. Así pues, no pueden decidir, su conducta estará marcada por su herencia genética, las condiciones sociales o ambientales, o por sus estados transitorios emocionales.

5.       Responsabilidad Social. Dado que el delincuente está determinado a delinquir, la sociedad, está así mismo, determinada a defenderse de los delincuentes a través de la sanción. Se contrapone a la responsabilidad moral de la escuela clásica. Esto es la pena es un medio de defensa social.

6.       Sanción proporcional a estado peligroso. Dado que se sanciona con base en la peligrosidad del sujeto, será ésta la proporción aplicable, es decir, no se sanciona con base en la gravedad de la conducta, sino en la peligrosidad del autor (a mayor peligrosidad, mayor sanción).

7.       Prevención. Hablamos de prevención especial, no de prevención general, es decir de aquella aplicable a quienes ya se encuentran en prisión para evitar que vuelvan a delinquir. Pareciera una posición congruente, sin embargo, debemos recordar que nos vamos a los extremos en estas posiciones, cuando hablamos de prisión, es segregación absoluta y/o eliminación en términos estrictos, ya que al ser un delincuente nato y en un estado peligroso, no podríamos hablar de su readaptación o regeneración, sino de su segregación como inadaptables puesto que, por ejemplo, sus genes no iban a cambiar.

Importante e interesante la posición de la escuela positiva, que por muchos años rigió sobre todo el mundo de las prisiones a través de su aplicación como base de la criminología clínica y que aún encontramos algunas reminiscencias.








[1] Pavón Vasconcelos, Francisco. Manual de Derecho Penal Mexicano Parte General, Porrúa, México, 2016, p. 61.
[2] Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal Parte General. Porrúa, México, 2015, p.47.

miércoles, 11 de julio de 2018

ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO PENAL

Prometeo, Unidad Académica de Derecho, UAZ (Foto: Abigail Gaytán)



ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO PENAL

M. en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP


Se atribuye la paternidad de esta Escuela a Francesco Carrara (1805-1888), jurisconsulto y profesor italiano.

Según especialistas[1] de la materia, la obra de Carrara tuvo como finalidad “… estructurar un Derecho penal que, al apoyarse en verdaderos principios jurídicos, logra desterrar los errores dejados… por las doctrinas teológica y metafísica, precisando con claridad la distinción entre pecado y delito, así como entre sacrificio y pena, haciendo repulsa de toda idea indefinida…”[2], si bien, es a partir de la obra de Beccaria que podemos hablar del nacimiento de un sistema penal sobre todo independiente de la justicia divina, es a partir de Carrara que hablamos de una verdadera sistematización del Derecho Penal, los postulados[3] de la Escuela Clásica los resumimos de la siguiente manera:

1.       Igualdad de derechos. El hombre nace libre e igual en derechos, todos los sujetos deben ser tratados de la misma manera ya que, la igualdad entre desiguales sería la negación de la propia igualdad.

2.       Libre albedrío. Entendido como la capacidad de elección entre el bien y el mal de que se encuentra dotado todo hombre igual en derechos, por lo que sólo de propia voluntad dependen la violación de la ley y no de una fatalidad.

3.       Entidad Delito. El delito es un ente jurídico y sólo al derecho es el determinado señalar que manifestaciones externas de la conducta se pueden considerar delitos, por lo tanto, no se puede concebir su existencia fuera del Derecho. Así pues, a la Escuela Clásica le interesa el delito cometido, no el delincuente -¿se puede encontrar algún parecido con el Derecho Penal de acto que rige el Sistema de Justicia Penal actual?-.

.4.     Responsabilidad moral. Se considera una consecuencia del libre albedrío, así que, si un sujeto libre, decide desplegar una conducta contraria al derecho, debe responder por sus actos. Así, sólo puede responsabilizarse a una persona, cuando sus actos han nacido del libre albedrío.

5.      Pena proporcional al delito. La pena debe ser proporcional al delito cometido, por lo que no debe ser exagerada o irracional[4], y por supuesto señalada en la norma.  

6.     Método deductivo. Al ser el Derecho una ciencia que obtiene sus conceptos a través de deducciones de tipo lógico-abstracto, se consideró que era el método adecuado para resolver los problemas que nacen de la conducta humana.

Postulados de la Escuela Clásica que aún podemos encontrar con algunas variaciones, formando parte del Derecho Penal Mexicano.


[1] Eduardo Novoa Monreal -Chile- y Francisco Pavón Vasconcelos -México-.
[2] Pavón Vasconcelos, Francisco. Manual de Derecho Penal Mexicano parte general, Porrúa, México, 2016, p. 59.
[3] Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho penal parte general, Porrúa, México, 2015, pp. 35-42
[4] Actualmente podemos hablar de penas desproporcionadas, que sobre pasan la expectativa de vida del mexicano, imaginemos un secuestro cometido como delincuencia organizada.