RECOMENDACIÓN
PARA LAS FIESTAS DECEMBRINAS
¡Nada
de alcohol al conducir!
¡Modere la velocidad!
Evite cometer conductas consideradas como delictivas. El
TÍTULO SEGUNDO del CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE
ZACATECAS, contempla los DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, dentro de esta familia de delitos, en
su CAPÍTULO V, se integra a los DELITOS DE TRÁNSITO EJECUTADOS POR MANEJADORES
DE VEHÍCULOS O AUTORIDADES DE TRÁNSITO, es esta ocasión haremos mención sólo a
dos de los delitos que comenten los “MANEJADORES”
1. Conducir a exceso de velocidad,
artículo 143
2. Conducir en estado de ebriedad,
artículo 144
“Artículo 143. Se sancionará con
prisión de tres meses a seis meses o multa de cinco a veinticinco cuotas y
suspensión de la licencia respectiva de uno a cinco años, el hecho de
conducir dentro de las poblaciones del Estado un vehículo a una velocidad que
exceda en más de diez kilómetros por hora el límite máximo fijado por las
autoridades de tránsito. Si la conducción se ejecuta en un camino, las
mismas sanciones se impondrán cuando se exceda en veinte kilómetros o más el
límite máximo señalado.”
Y
usted se preguntará ¿cuáles son los límites permitidos? Según el Reglamento General de la
Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, publicado en el
Periódico Oficial órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 7 de junio de
2017 y disponible en el link: http://periodico.zacatecas.gob.mx/visualizar/a764fd5a-0861-4347-8a03-19ef33065e2d;1.0?fbclid=IwAR0qMRvaYLfcJ1X1owo_19c-H3Qz4_8ZmQiyWg83FKQhCUmKdBxA_nSRlp8
son:
“Límites de velocidad máxima
Artículo 48. Las velocidades
máximas permitidas en caminos Estatales, son:
I. En calles: 30 kilómetros por
hora;
II. En Callejones 20 kilómetros por
hora;
III. En avenidas: 40 kilómetros por
hora;
IV. En vías rápidas: 70 kilómetros
por hora;
V. En zona escolar: 20 kilómetros
por hora;
VI. En zona de hospital: 20
kilómetros por hora;
VII. En estacionamientos públicos:
20 kilómetros por hora;
VIII. En zonas residenciales: 30
kilómetros por hora, y
IX. En caminos rurales: 60
kilómetros por hora.
Con base en los estudios técnicos
de necesidad, los límites de velocidad a que se refiere este artículo, podrán
variar, debiendo existir en tal caso, el señalamiento vial respectivo. La
velocidad será determinada por el dispositivo tecnológico correspondiente.
Los conductores que excedan más de
10 kilómetros a las velocidades máximas establecidas, o a las especificaciones
en los señalamientos viales respectivos, se harán acreedores a la sanción pecuniaria
correspondiente.”
Así que, sujétese a esos límites y por
supuesto sin consumir bebidas embriagantes.
“Artículo 49. Se prohíbe
transitar a una velocidad tan baja que entorpezca el tránsito o haya riesgo
de accidente, excepto en aquellos casos en que así lo determinen las
condiciones de las vialidades o la visibilidad.”
La
violación a la disposición contenida en el artículo 49 del Reglamento, sólo amerita
el pago de una multa, esto es, aun cuando no es un delito, lo hacemos de su
conocimiento.
“Artículo 144. Al que en estado
de ebriedad o bajo la influencia de drogas enervantes plenamente comprobados
conduzca un vehículo, se impondrá prisión de tres meses a un año o multa de
cinco a cincuenta cuotas y suspensión de la licencia para manejar de uno a dos
años, si no provoca un accidente punible.”
Si
provoca algún otro delito, será sancionado por la comisión
Si, aun así, decide tomar
alcohol, por favor ¡No conduzca vehículos!
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