miércoles, 18 de diciembre de 2019

RECOMENDACIÓN PARA LAS FIESTAS DECEMBRINAS



RECOMENDACIÓN PARA LAS FIESTAS DECEMBRINAS

¡Nada de alcohol al conducir!
¡Modere la velocidad!

Evite cometer conductas consideradas como delictivas. El TÍTULO SEGUNDO del CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, contempla los DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, dentro de esta familia de delitos, en su CAPÍTULO V, se integra a los DELITOS DE TRÁNSITO EJECUTADOS POR MANEJADORES DE VEHÍCULOS O AUTORIDADES DE TRÁNSITO, es esta ocasión haremos mención sólo a dos de los delitos que comenten los “MANEJADORES”

1.      Conducir a exceso de velocidad, artículo 143
2.      Conducir en estado de ebriedad, artículo 144

“Artículo 143. Se sancionará con prisión de tres meses a seis meses o multa de cinco a veinticinco cuotas y suspensión de la licencia respectiva de uno a cinco años, el hecho de conducir dentro de las poblaciones del Estado un vehículo a una velocidad que exceda en más de diez kilómetros por hora el límite máximo fijado por las autoridades de tránsito. Si la conducción se ejecuta en un camino, las mismas sanciones se impondrán cuando se exceda en veinte kilómetros o más el límite máximo señalado.”

Y usted se preguntará ¿cuáles son los límites permitidos? Según el Reglamento General de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 7 de junio de 2017 y disponible en el link: http://periodico.zacatecas.gob.mx/visualizar/a764fd5a-0861-4347-8a03-19ef33065e2d;1.0?fbclid=IwAR0qMRvaYLfcJ1X1owo_19c-H3Qz4_8ZmQiyWg83FKQhCUmKdBxA_nSRlp8 son:

“Límites de velocidad máxima
Artículo 48. Las velocidades máximas permitidas en caminos Estatales, son:
I. En calles: 30 kilómetros por hora;
II. En Callejones 20 kilómetros por hora;
III. En avenidas: 40 kilómetros por hora;
IV. En vías rápidas: 70 kilómetros por hora;
V. En zona escolar: 20 kilómetros por hora;
VI. En zona de hospital: 20 kilómetros por hora;
VII. En estacionamientos públicos: 20 kilómetros por hora;
VIII. En zonas residenciales: 30 kilómetros por hora, y
IX. En caminos rurales: 60 kilómetros por hora.
Con base en los estudios técnicos de necesidad, los límites de velocidad a que se refiere este artículo, podrán variar, debiendo existir en tal caso, el señalamiento vial respectivo. La velocidad será determinada por el dispositivo tecnológico correspondiente.
Los conductores que excedan más de 10 kilómetros a las velocidades máximas establecidas, o a las especificaciones en los señalamientos viales respectivos, se harán acreedores a la sanción pecuniaria correspondiente.”

 Así que, sujétese a esos límites y por supuesto sin consumir bebidas embriagantes.

“Artículo 49. Se prohíbe transitar a una velocidad tan baja que entorpezca el tránsito o haya riesgo de accidente, excepto en aquellos casos en que así lo determinen las condiciones de las vialidades o la visibilidad.”
La violación a la disposición contenida en el artículo 49 del Reglamento, sólo amerita el pago de una multa, esto es, aun cuando no es un delito, lo hacemos de su conocimiento.

“Artículo 144. Al que en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas enervantes plenamente comprobados conduzca un vehículo, se impondrá prisión de tres meses a un año o multa de cinco a cincuenta cuotas y suspensión de la licencia para manejar de uno a dos años, si no provoca un accidente punible.”

Si provoca algún otro delito, será sancionado por la comisión

Si, aun así, decide tomar alcohol, por favor ¡No conduzca vehículos!

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