viernes, 31 de julio de 2026

Convención sobre los derechos del niño

Fuente DOF

Fuente DOF

Abigail Gaytán


México se adhiere en 1990 a la Convención sobre los Derechos del Niño, de ahí que todo individuo menor de 18 años se ha considerado desde entonces como niño.

El objetivo de la convención fue llevado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de ahí a las leyes reglamentarias.

En Zacatecas se sancionaba penalmente a las personas a partir de los 16 años y fue hasta 1997 que la edad penal cambió a 18 años en adelante. La conducta de los menores no se considera delictiva -el delito es una conducta típica y antijurídica- sino como hechos que la ley señala como delitos, llamados tambien hechos típicos -conducta típica y antijuridica-. 

Los grupos etarios y las medidas aplicables fueron integradas a la LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES en 2016, aunque antes leyes como la de Zacatecas los establecía desde 10 años antes:

“Artículo 5. Grupos de edad

Para la aplicación de esta Ley, se distinguirán los grupos etarios I, II y III:

I.                 De doce a menos de catorce años;

II.                De catorce a menos de dieciséis años, y

III.              De dieciséis a menos de dieciocho años.”

A los menores del grupo I, no se les puede aplicar medida de internamiento en términos del artículo 31:

“Medidas de privación de la libertad como medida extrema y por el menor tiempo posible

Las medidas de privación de la libertad se utilizarán como medida extrema y excepcional, sólo se podrán imponer a personas adolescentes mayores de catorce años, por los hechos constitutivos de delito que esta Ley señala, por un tiempo determinado y la duración más breve que proceda.”

ESTO NO ES NEGOCIABLE y sólo podría cambiar si México renuncia -llamada denuncia, artículo 52- a la Convención de Derechos de los Niños y previo el trámite, posterior a ello podrá modificar tanto la Constitución como sus leyes reglamentarias. Se ve complicado.