| Fuente DOF |
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Abigail Gaytán
México se adhiere en 1990 a la Convención sobre los Derechos
del Niño, de ahí que todo individuo menor de 18 años se ha considerado desde
entonces como niño.
El objetivo de la convención fue llevado a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y de ahí a las leyes reglamentarias.
En Zacatecas se sancionaba penalmente a las personas a partir
de los 16 años y fue hasta 1997 que la edad penal cambió a 18 años en adelante. La conducta de los menores no se considera delictiva -el delito es una conducta típica y antijurídica- sino como hechos que la ley señala como delitos, llamados tambien hechos típicos -conducta típica y antijuridica-.
Los grupos etarios y las medidas aplicables fueron
integradas a la LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA
ADOLESCENTES en 2016, aunque antes leyes como la de Zacatecas los establecía desde 10 años antes:
“Artículo 5. Grupos de edad
Para la aplicación de esta Ley, se distinguirán los grupos
etarios I, II y III:
I.
De doce a menos de catorce años;
II.
De catorce a menos de dieciséis años, y
III.
De dieciséis a menos de dieciocho años.”
A los menores del grupo I, no se les puede aplicar medida de
internamiento en términos del artículo 31:
“Medidas de privación de la libertad como medida extrema y
por el menor tiempo posible
Las medidas de privación de la libertad se utilizarán como
medida extrema y excepcional, sólo se podrán imponer a personas adolescentes
mayores de catorce años, por los hechos constitutivos de delito que esta
Ley señala, por un tiempo determinado y la duración más breve que proceda.”
ESTO NO ES NEGOCIABLE y sólo podría cambiar si México renuncia
-llamada denuncia, artículo 52- a la Convención de Derechos de los Niños
y previo el trámite, posterior a ello podrá modificar tanto la Constitución
como sus leyes reglamentarias. Se ve complicado.