jueves, 25 de enero de 2018

ANTROPOLOGÍA CRIMINAL

Cesare Lombroso's Museum of Criminal Anthropology


Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador de la Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP


ANTROPOLOGÍA CRIMINAL

Doctrina atribuible al positivista italiano Césare Lombroso (1835-1909), a partir de la publicación de su estudio “El Hombre Delincuente” publicado en 1876

Derivado de los estudios que realizó, determinó que el delincuente lo era por tres circunstancias:

1.       Es un criminal nato, un ser atávico con regresión a lo salvaje; es decir un ser que genéticamente estaba determinado a delinquir. Sus características físicas muy similares al pitecatropus erectus.
2.       Es un loco moral, un sujeto que en términos generales se deja llevar por sus pasiones, o bien.
3.       Es un epiléptico

Es decir, bajo todas estas circunstancias, el delincuente no era un sujeto que gozara de libre albedrío, sino que estaba determinado a delinquir y más temprano que tarde lo haría. Justamente estamos hablando de uno de los postulados más importantes de la escuela positiva del Derecho Penal, dónde la prevención importaba más que la represión -es sentido estricto, muy estricto, si reunía las características determinadas podía ser privado de su libertad previendo que en el futuro cometería un delito-.

Estas afirmaciones no fueron elaboradas de manera arbitraria, sino que, realizó toda una serie de estudios que así lo determinaron, estudiaba a los delincuentes y sus estructuras físicas, principalmente los cráneos -así como algunos coleccionan estampillas o vasos, él digámoslo de alguna manera, coleccionada cráneos- sin embrago, ésta teoría del hombre delincuente fue ampliamente criticada y superada y, aun así se le sigue considerando el padre de la antropología criminal que sirvió de base para lo que es la biología criminal.

La Biología Criminológica estudia al hombre de conducta antisocial como un ser vivo, desde sus antecedentes genéticos hasta sus procesos anatomo-fisiológicos; la influencia de los fenómenos biológicos en la criminalidad y la participación de los factores biológicos en el crimen; sin embargo, no se puede considerar el único factor para la comisión de delitos, ya que, como lo sabemos el delito es de naturaleza multifactorial.

Como lo señalo a mis alumnos en clase, si bien desaprobamos la teoría original de Lombroso, y aplaudimos sus aportaciones a la ciencia, aun así, algunos habremos tenido en un momento determinado una “ACTITUD LOMBROSIANA”, y si no trate de recordar la última vez que iba por la calle y vio una persona desde su perspectiva, fea, o sucia a con una atuendo que no le parece adecuado y lo primero que pensó fue cambiarse de acera o temerle por pensar que lo quiere robar, privar de la vida o hasta violar.

Continuaremos con el resto de las ciencias penales…



sábado, 13 de enero de 2018

CIENCIAS PENALES Y CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL

Participación en el curso para preparación del examen EGEL.

CIENCIAS PENALES Y CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL

Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador
Unidad Académica de Derecho, UAZ.
Perfil PRODEP.

Las Ciencias Penales y sus ciencias auxiliares, son ciencias diversas en su objetos y métodos, que por supuesto el último de sus objetivos es intentar la conducta humana, por el contrario, son de naturaleza causal-explicativa, es decir, su objeto principal es explicar las causas que generan el delito; su estudio tiene como fundamento ser la base para la construcción, defensa o acusación de un caso dentro del derecho penal adjetivo; pero sobre todo, y también muy importante, deben ser consideradas en forma adecuada para la formulación de una efectiva política pública en materia de criminalidad.

Es decir, deben ser la base para que a partir de un diagnóstico objetivo de los problemas que aquejan a la sociedad, se genere un plan de política criminal con base en la prevención del delito tanto general como especial.

Así las Ciencias Penales, entre otras son:
Antropología Criminal
Sociología Criminal
Psicología Criminal
Endocrinología Criminal
Estadística Criminal

Las Ciencias Auxiliares:
Medicina Forense o Legal
Criminalística

En las siguientes participaciones, estaremos hablando de cada una de ellas.

Nota: Se habla de la acepción criminal, porque debemos recordar que, si bien es cierto en México hablamos de delitos y no de crímenes, éstos son conceptos que fueron creadas por sociedades que así las denomina y han sido adoptadas por el Derecho Mexicano.

viernes, 5 de enero de 2018

EXCEPCIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY PENAL. EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA (CONOCIDO TAMBIÉN COMO "DESAFUERO")


EXCEPCIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY PENAL

EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA (CONOCIDO TAMBIÉN COMO "DESAFUERO")
Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador Unidad Académica de Derecho, UAZ
Perfil PRODEP

Como mencionamos en la participación anterior y en relación con el ámbito personal de validez de la ley penal, que se rige por el principio de igualdad ante la ley penal, tiene dos excepciones una de derecho internacional, la inmunidad y una de derecho interno, el procedimiento de declaración de procedencia, que tiene su base éste último en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

“Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (sic DOF 28-12-1982) Senadores son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.”

Para mayor claridad de los expresado en el artículo, se toma en cuenta la opinión del Pleno de la corte que señala:
“DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA (DESAFUERO). OBJETO Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SEÑALADOS EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.[1] El procedimiento de declaración de procedencia (conocido también como "desafuero"), en el caso de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto remover la inmunidad procesal ("fuero") que la propia Constitución Federal les atribuye para que, una vez desarrollado y, de ser el caso, queden a disposición de las autoridades correspondientes para ser juzgados penalmente. En ese sentido, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión decide si ha lugar o no a desaforar, pero no juzga sobre si hay o no delito o responsabilidad penal imputable, y si bien pueden tomarse en cuenta los elementos de la indagatoria con base en la cual se solicita el desafuero, más que nada valora si el servidor público debe enfrentar en ese momento el proceso penal o no, pues se trata de una ponderación política a cargo de un órgano político, que aunque es precedida por un antecedente penal, se erige como un acto de soberanía del mencionado órgano legislativo que, en última instancia, se reduce a una cuestión de tiempos para la esfera penal, pues si se remueve el fuero constitucional, en ese momento el servidor público queda a disposición de las autoridades correspondientes; de lo contrario, al término de su encargo -en tanto que el fuero subsiste solamente durante su desempeño- quedará sujeto a la disposición de las autoridades competentes, pero en todo caso será responsabilidad de los órganos de jurisdicción penal determinar si existe actuación ilícita punible.”

Mas claro no es posible. Todos somos iguales ante la ley penal y como les digo a mis alumnos en clase “salvo cuando no”.




[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, Novena Época, Núm. de Registro: 179940, Tomo XX, Diciembre de 2004, Materia Constitucional, Tesis Aislada P. LXVIII/2004, Página: 1122.