viernes, 25 de septiembre de 2020

ACUMULACIÓN Y ABSORCIÓN

Con algunos de mis queridos alumnos (Cortesía de Enrique)
 

Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores

ACUMULACIÓN Y ABSORCIÓN

Doctrinalmente se señalan tres sistemas de represión para los casos de concurso real o material que no hemos referido en la publicación inmediata anterior.

ACUMULACIÓN MATERIAL, ABSORCIÓN Y ACUMULACIÓN JURÍDICA.

Sistema de acumulación material: Se suman las penas correspondientes a cada delito

Sistema de absorción: Sólo se impone la pena del delito más grave, pues se establece que éste absorbe a los demás

Sistema de acumulación jurídica: Se toma como base la pena del delito de mayor importancia, pudiéndose aumentar en relación con los demás delitos y de conformidad con la personalidad del  sujeto activo del delito.

Debemos recordar que sólo por concurso podrán aplicarse alguno de los tres  sistemas señalados, bajo la condicionante de que no se haya dictado sentencia condenatoria en cualquiera de los delitos por lo que se procesa al sujeto.

El Código Penal para el Estado de Zacatecas no contemplaba estrictamente la aplicación de estos sistemas, pero si lo hacía el Código Penal Federal; entonces podrán preguntarse ¿por qué es importante analizarlo? La respuesta, justamente es, porque el Código Nacional de Procedimiento Penales en sus artículos 30, 31, 32, 33 y 34  si lo establecen y este como sabemos es una norma instrumental aplicable en todo el país.

Así pues el Código Penal Federal en su artículo 64 admite la posibilidad de aplicación de los tres sistemas:

“Artículo 64.- En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad(absorción) , las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos, con excepción de los casos en que uno de los delitos por los que exista concurso ideal sea de los contemplados en la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Secuestro, y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, ambas reglamentarias de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, supuestos en los cuales se aplicarán las reglas de concurso real.
En caso de concurso real, se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas deberán contarse  desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito.

Aun cuando se ha establecido que la acumulación material es inaplicable por considerarse una pena vitalicia en determinados casos, también es cierto que esta es posible en los casos de delincuencia organizada que hemos visto la imposición de penas sobre pasan los 100 años. “…se concluye que si se aplican las penas correspondientes a los delitos indicados conforme a los artículos… el delincuente podría estar privado de su libertad hasta por 105 años o más, situación que se equipara a una pena vitalicia o cadena perpetua, ya que rebasa ostensiblemente las expectativas del promedio de vida del ser humano.[1]” [2]

La norma penal zacatecana NO PERMITE la acumulación material pero si se desprende la posibilidad de aplicación:

CAPÍTULO IV
SANCIONES EN LOS CASOS DE CONCURSO DE DELITOS

        "Artículo 66.- En caso de concurso real se impondrá la sanción correspondiente al delito que merezca pena mayor, la que podrá aumentarse hasta la suma de las sanciones de los demás delitos, sin que pueda exceder de cincuenta años si es la de prisión. Por lo que se refiere a las otras sanciones, dicha suma no podrá exceder de los máximos establecidos para cada una de ellas.
Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

        Artículo 67.- En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos, sin que pueda exceder de los máximos señalados en el Título Segundo del Libro Primero del presente Código.
Artículo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)"

Sobre la acumulación material y que asemeja a una cadena perpetua o pena vitalicia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha emitido un PRONUNCIAMIENTO sobre RACIONALIZACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN[3]:

En México, los delitos castigados con penas de larga duración son básicamente de tres tipos:
1. Los sancionados a partir de un marco punitivo específico que resultan tan elevadas que pueden llegar a considerarse una cadena perpetua encubierta, como es el caso de los relacionados con el secuestro o delincuencia organizada.
2. Las sentencias que han optado por condenar con pena vitalicia, por encontrarse dentro del catálogo de penas (como es el caso del estado de México, Chihuahua, Puebla, Quintana Roo y Veracruz).
3. Los delitos que no se sancionan con un marco punitivo específico elevado, pero que frente a la imposición acumulada de penas impuestas por la autoridad jurisdiccional, se incrementa la sentencia incluso a cientos de años.”



[1] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Pleno. Novena Época. Núm. de Registro: 175845. Tesis Aislada. Tomo XXIII, Febrero de 2006. Materia(s): Constitucional, Penal. Tesis: P. XX/2006-. Página: 1178. PRISIÓN VITALICIA. LA ACUMULACIÓN MATERIAL DE PENAS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EQUIVALE A UNA PENA DE TAL NATURALEZA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE AGOSTO DE 2003).             
[2]“…dentro de la causa penal 130/2008, la juez Décimo Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal impuso a Sergio Islas Tapia la pena de 132 años de prisión, y de 126 años a Leonardo Islas Martínez y Esteban Herminio Islas Martínez…” http://www.proceso.com.mx/110441/penas-de-mas-de-100-anos-de-carcel-a-secuestradores-de-la-banda-los-zodiaco

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