miércoles, 18 de abril de 2018

CRIMINALÍSTICA


Imagen tomada del Manual del Q.F.B. Carlos A. López Medoza. Foto: Abigail Gaytán.


CRIMINALÍSTICA
(En homenaje a mi maestro el Químico Carlos A. López Mendoza, a quien tuve oportunidad de saludar el domingo 15 de abril).
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador de la Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP.

Cuando llegué a este tema de inmediato recordé de mi maestro el Químico López Mendoza, y del material que nos entregaba a los alumnos para atender el tema y rápidamente busqué el engargolado que me entregó en 1993, cuya imagen comparto con ustedes.

 En la introducción señala:
“La criminalística es un gigante encadenado por las lacras ancestrales que la han momificado y que vive oprimida, sin embargo en ella encontrarán los estudiosos, los profesionales a ese gigante apresado pero sensible, en el cual pueden apoyarse para lograr realizar una tarea brillante en beneficio de la sociedad para la cual laboran y a la que deben servir.
La criminalística es, sin duda, el producto de la curiosidad y observación del hombre, con la que nace y sigue hasta la muerte, y a la que se debe en su mayor medida el progreso del hombre. Sin la curiosidad y la capacidad de observación, el hombre no hubiera alcanzado los innumerables descubrimientos de nuestros tiempos y donde la criminalística busca la mística y el espíritu de la verdad.
En el Derecho, para comprender un caso, deben de investigarse los antecedentes del mismo para planear una demanda u oponer una defensa; debe de percatarse de la existencia de algo real, lo cual, mediante la aplicación de la criminalística en sus períodos investigatoria, experimental y demostrativo, ha producido resultados positivos en la Procuración y Administración de Justicia.”

Nos hacía la cronología histórica que pueden apreciar en la imagen.


Respecto de la definición misma de criminalística, diremos lo que señala Rodríguez Manzanera:
“Es el conjunto de conocimientos aplicables a búsqueda, descubrimientos y verificación científica de un delito en particular y del presunto responsable de éste.”

Y como decía el Químico López (tal vez aún lo diga, sólo que ya no hablamos de ello) los departamentos de la Criminalística son:

1.       Criminalística de campo
2.       Balística Forense
3.       Documentoscopia
4.       Grafoscopia
5.       Fotografía Forense
6.       Explosivos e incendios
7.       Hechos de tránsito terrestre
8.       Antropometría
9.       Retrato hablado
10.   Dactiloscopia
11.   Reconstrucción facial
12.   Odontología Forense
Hablamos ahora muchos más “departamentos”.

martes, 17 de abril de 2018

MEDICINA LEGAL




MEDICINA LEGAL
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho,
Universidad Autónoma de Zacatecas.
Perfil PRODEP

Concluidas las ciencias penales, hablemos ahora de las ciencias auxiliares del Derecho Penal, par el caso, iniciaremos con la Medicina Legal o Medicina Forense.

Según Francisco Pavón Vasconselos[1]: “Esta disciplina se ocupa de la aplicación de los conocimientos de la medicina a los casos penales.”

Su importancia es indudable ya que gracias a ella es posible determinar las causas de muerte en algunos delitos contra la vida como el homicidio, infanticidio, feminicidio, etcétera; pero no sólo en ellos sino, que además tiene una aplicación importante en los delitos contra la integridad corporal como las lesiones, o en los delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas como en el de violación.

Según Fernando Castellanos Tena[2], “…el médico legisla no sólo examina a los sujetos activos, sino también a las víctimas y procura establecer, dentro de las posibilidades de la ciencia, el nexo causal entre el autor y el resultado…”

Actuación de la medicina legal:
“PRUEBA PERICIAL. AUTOPSIA. SU OBJETO.[3] Jurídicamente la autopsia es el examen anatómico del cadáver mediante el empleo de la técnica clínica, cuyo principal y único objetivo es el de determinar médicamente la causa directa e inmediata de la muerte; de ahí que, al practicarse la autopsia o mejor denominada necropsia, el propósito fundamental es el de determinar la causa directa e inmediata de la muerte, pero no precisamente el de investigar los hábitos o costumbres sexuales de la víctima, máxime que esto puede conocerse a través de otros medios de convicción.”

Dentro de la medicina legal encontramos la psiquiatría forense o médico legal, su objeto de estudio son los sujetos que han cometido un delito y analiza los problemas de salud mental a nivel orgánico, la opinión de la psiquiatría puede determinar la imputabilidad o inimputabilidad de un sujeto y por supuesto, el tratamiento aplicable.

Tanto la medicina legal como la psiquiatría forense son ciencias auxiliares del Derecho Penal por ello es importante que el estudiante y el estudioso del Derecho Penal conozcan sus postulados básicos, que le permitirán en su momento hacer uso de esta ciencia para resolver asuntos penales concretos.  


[1] Manual de Derecho Penal Mexicano, Parte General. 21ª edición, Porrúa, México, 2016, p. 41.
[2] Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Parte General. 53ª edición, Porrúa, México, 2015, p. 15
[3] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Octava Época, Núm. de Registro: 221471, Tesis Aislada VI.2o.524 P, Tomo VIII, Noviembre de 1991, Materia(s): Penal, Página: 274. Amparo en revisión 62/91. José Apolinar Maldonado Hernández. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.


lunes, 2 de abril de 2018

ENDOCRINOLOGÍA CRIMINAL





ENDOCRINOLOGÍA CRIMINAL
Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas.
Perfil PRODEP.


El médico endocrinólogo italiano, Nicolás Pende (Nicola Pende 1880-1970), se considera el precursor de las Endocrinología Criminal.

Según Fernando Castellanos Tena[1], Nicola Pende y su discípulo Giuseppe Vidoni intentan descubrir el origen de la delincuencia en el mal funcionamiento de las glándulas de secreción interna (Las principales glándulas de secreción: El páncreas, tiroides, glándula paratiroides, glándula pineal, la glándula timo, glándula pituitaria, etc.), es decir la influencia determinante de las hormonas como causa única del delito. En estos momentos sabemos que el delito es multifactorial pero originalmente se entendía como única causa.

Los estudios de Pende fueron la puerta de acceso para iniciar el estudio sobre biotipología humana en 1921, se entiende como tal, “…la ciencia que se ocupa de todo aquél complejo particular de manifestaciones vitales de orden anatómico, humoral, funcional y psicológico, cuyo diagnóstico hace conocer al tipo estructural-dinámico especial de cada individuo…”[2], es decir, se entiende la biotipología como aquella que busca establecer correlaciones entre las formas corporales y el temperamento, considerando que a determinada constitución somática corresponden ciertos rasgos temperamentales y conductuales.

En estos momentos su área de aplicación podría y repito, podría estar ubicada en la prevención general del delito y no en la prevención especial dado el nuevo esquema de reinserción del sentenciado a la sociedad, debido a que hemos dejado de buscar el origen del delito, en el delincuente nato o predeterminado.

En fin esta fue la posición de Pende, cuestionada por la amplitud de los estudios y tiempo necesarios para analizar el biotipo de cada sujeto en particular.






[1] Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Parte General. Porrúa, México, 2015, p. 13.
[2] Villanueva Sagrado María, Manual de Técnicas Somatotipológicas, UNAM, México, 1991.

miércoles, 14 de marzo de 2018

ESTADÍSTICA CRIMINAL

INEGI, ENVIPE 2017, Zacatecas.

INEGI, ENVIPE 2017, datos para Zacatecas

ESTADÍSTICA CRIMINAL
Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador
Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP


Avanzamos con una más de las Ciencias Penales, la Estadística Criminal, quien o quienes fueron los primeros pueblos que lo utilizaron la estadística, parece perderse como decía mi maestro de Derecho Romano, el maestro Salinas Felguérez: “Se perdió en la noche de los tiempos”.

Lo que si es importante es que se entiende por el concepto Estadística Criminal:
Según el Sociólogo nacido en Suecia, Johan Thorsten Sellin, “Se entiende por estadística criminal el conjunto de datos numéricos sobre los crímenes y criminales, extraídos de los registros de organismos oficiales, clasificados, dispuestos y analizados en forma que revelen relaciones entre categorías y datos, publicados periódicamente según un plan uniforme”.

Es decir, cuando hablamos de estadística criminal no nos referimos al simple hecho de conocer cuántos delitos se han cometido, eso no es estadística criminal aunque lo hemos escuchado una y otra vez; estos datos sólo significan algo si son analizados de manera correcta, considerando además de los delitos cometidos, las características de los delincuentes y con ellos nos referimos a sus condiciones socioeconómicas, culturales educativas, laborales, etc.

Al analizar los datos y establecer categorías estaremos hablando de obtener información relevante como parte de una política pública en materia de criminalidad, que permita la prevención del delito, ya general, ya especial.

De otra forma sólo serán números que nos indiquen cuantos delitos fueron denunciados o no denunciados, dato este último que, según el INEGI, en la ENVIPE 2017 (Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública,), establece que los delitos no denunciados, es decir, LA CIFRA NEGRA, no se acerca siquiera un poco el número real de delitos cometidos y no denunciados por las víctimas u ofendidos. (Véase imagen inicial)

Fuente INEGI, ENVIPE 2017:  http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/regulares/envipe/2017/doc/envipe2017_zac.pdf

jueves, 8 de marzo de 2018

miércoles, 28 de febrero de 2018

LA DESAPARICIÓN DE CÁRCELES Y JUZGADOS





LA DESAPARICIÓN DE CÁRCELES Y JUZGADOS

 Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP


El día de ayer, 27 de febrero, el diario local NTR dio cuenta de una entrevista realizada al Magistrado Arturo Nahle García, quien informó sobre la pretensión de desaparecer seis establecimientos penitenciarios distritales y el consecuente traslado de los internos a otros centros, bajo la premisa de que existen muy pocos internos en ellas.

El entrevistado fijó una postura muy clara para oponerse a la medida y estableció sus razones, las principales:

1.    Se alejaría la justicia de la ciudadanía, ya que las víctimas del delito tendrían que realizar recorridos más largos para sus audiencias.

2.    El problema social derivado del traslado, ya que los familiares de los internos tendrían que realizar un mayor gasto para visitarlos y sus parejas para la visita conyugal.

3.    La razón esgrimida para el cierre, pocos internos, sólo refleja que el altísimo grado de impunidad denunciado de forma pública por el propio Magistrado Nahle, continúa.



El día de hoy, 28 de febrero, la prensa local publica la conferencia que ofreció el Secretario de Seguridad Pública y responsable del sistema penitenciario estatal, quien declaró que la desaparición de las dos establecimientos penitenciarios estatales estaba acordada con el Tribunal Superior de Justicia y que la medida obedece:

1.    Escaso número de internos.

2.    Elevado costo de manutención de esas cárceles, ejemplificando que diario se erogan un mil pesos por interno, lo que equivale a alojarlos en un hotel de cuatro estrellas.

3.    No cuentan con las condiciones para la seguridad de los internos ni para lograr su reinserción social y con el traslado se mejorarían las condiciones de los internos y se atenderían las recomendaciones sobre el particular les ha emitido sobre el particular la Comisión Estatal de Derechos Humanos, privilegiando su reinserción social.

4.    Las cárceles están vacías como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de justicia penal.

Además, se publican nuevas declaraciones del Magistrado Nahle y del también Magistrado Miguel Luis Ruiz Robles, quienes proponen que la decisión se difiera hasta en tanto se realice un análisis más profundo y se escuche la postura de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

El Magistrado presidente del Tribunal, dijo que el acuerdo alcanzado con Gobierno del estado consistía en cerrar dos centros penitenciarios y, a la par, los juzgados de Teúl de González Ortega y de Juchipila.

Análisis y opinión.

La medida a discusión no es nueva, el General Jesús Pinto Ortiz la propuso en el año 2012 en un intento por cerrar nueve centros, pero no prosperó por la oposición del Tribunal a cerrar juzgados y por considerarse violatoria de los derechos humanos de los internos.

También recuerdo lo que una ocasión me comentó el Lic. Jorge Alberto Pérez Pinto: Arturo Nahle es el hombre más inteligente que he conocido y sus declaraciones, para lograr que sean muy didácticas, en ocasiones no contienen los fundamentos normativos, hay que buscarlos.

Así, en esta oportunidad se mencionan esos fundamentos normativos:

En primer término, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 18, párrafo octavo, señala: “Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social…”

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia definida, estableció: “... la posibilidad del sentenciado de compurgar su pena en el centro de reclusión más cercano a su domicilio constituye un derecho humano que se encamina a propiciar su reintegración a la comunidad…”[1]

Por otra parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió un Pronunciamiento en febrero de 2016 en el que se lee: “El derecho a la reinserción social debe ser tutelado sin menoscabo de otros derechos, en concordancia con la Constitución y los instrumentos internacionales. La clasificación de los internos en centros penitenciarios lejos de su domicilio sin una causa de justificación prevista constitucionalmente, resulta violatoria de sus derechos humanos”[2]

Así pues, en lo fundamental, tienen razón los magistrados Nahle y Ruiz al solicitar se oiga a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, ya que el traslado de los internos a otros centros penitenciarios deviene en violación a sus derechos humanos, sin que valga lo expresado por el Secretario de Seguridad Pública en cuanto a costos y mucho menos en cuanto a lograr una pretendida reinserción social, ya que la Corte y el Ombudsman nacional, han sido claros: se debe otorgar el derecho humano a la reinserción social, sin menoscabo de otros derechos y, la clasificación de los internos en centros penitenciarios lejos de su domicilio sin una causa de justificación prevista constitucionalmente es violatoria de sus derechos humanos.

Para el caso, la Constitución federal no prevé el traslado de internos “porque son muy pocos o por motivos presupuestales, o para respetarles su derecho a la reinserción”. En la última “razón” esgrimida por el Secretario de Seguridad Pública, se encuentra el sinsentido: te voy a dar el derecho a la reinserción, quitándote el principal medio para lograrla, la cercanía con tu domicilio, tu familia, tus amigos, tu comunidad.

Otros señalamientos del Magistrado Nahle no serán jurídicos pero gozan de una lógica impecable. ¿Cómo no entender que el ofendido tendrá que gastar más para trasladarse a audiencias?, ¿que la familia del interno tendrá que hacer los mismo para visitarlo o para llevar a cabo la visita conyugal?

Se infiere que le queda claro que el Teúl de González Ortega es la cabecera de un distrito judicial y que los gastos ascenderían en proporción a la distancia, esto es, quien se traslade de Florencia de Benito Juárez y de García de la Cadena al nuevo destino, gastará más y así para el caso de Juchipila.

Faltarían datos para hacer otros comentarios:

a.    El ahora Fiscal no ha fijado postura en cuanto a la desaparición o conservación de las agencias del Ministerio Público en los lugares donde desaparecen los centros penitenciarios; si desaparecen, también la víctima u ofendido del delito tendrá que gastar más, lo que puede redundar en el abandono de la denuncia.

b.    Tampoco se ha pronunciado el Instituto de la Defensoría Pública.

c.    En lo publicado no se precisa si el Tribunal acordará una nueva distritación judicial.

Tal vez, solo tal vez, el Tribunal Superior de Justicia debería de considerar que si se da una violación de derechos humanos en este caso, ese Poder sería el responsable como encargado de decidir dónde compurgan sus penas los sentenciados[3]; si una decisión como la que se pretende reflejaría una falta de planeación, ya que en 2016 emitió un acuerdo general de distritación y no se dolió de la falta de asuntos y, que, se han invertido millones del dinero público en infraestructura y equipamiento para que funcione el nuevo sistema de justicia penal, sin que se tomara en consideración que sería dinero mal gastado por la desaparición de cárceles y juzgados que se pretende.





[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Primera Sala, Décima Época, Jurisprudencia, Tesis 1ª/J. 59/2016 (10ª.) Libro 36, noviembre de 2016, Tomo II, p. 871.
[2] CNDH. Clasificación penitenciaria, Pronunciamiento, p. 21.
[3] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Primera Sala, Décima Época, Jurisprudencia, 1ª./J.59/2006 (10ª.), Libro 36, noviembre de 2016, Tomo II, p. 871.

jueves, 22 de febrero de 2018

ARTÍCULO EL JUICIO DE DIOS




PRESIONA EN EL SIGUIENTE LINK, PARA ACCEDER AL DOCUMENTO


La revista Investigación Científica de la Universidad Autónoma de Zacatecas, publicó participación de los docentes que integramos el proyecto UAZ-2016-37194; nos gustaría que compartieras tú opinión.

Saludos cordiales

Docentes Investigadores de la Unidad Académica de Derecho, UAZ:

Jorge Alberto Pérez Pinto
Abigail Gaytán Martínez
Francisco Javier Itzamna Caamal Torres
Iván Noé Martínez Ponce

martes, 20 de febrero de 2018

PSICOLOGÍA CRIMINAL




Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador UAD, UAZ
Perfil PRODEP

PSICOLOGÍA CRIMINAL

Sus principales exponentes Sigmund Freud, Alfred Adler.

Una más de la Ciencias Penal, la Psicología Criminal, para sus exponentes, la actividad criminal tiene sus causas en los caracteres psicológicos del delincuente, es decir, estudia al hombre delincuente en sus caracteres psíquicos.

Para Frued el delito es el resultado del ello entendido como el actuar instintivo del ser humano; para él no sólo el delito sino todos los fenómenos humanos tienen una fuente de producción de tipo sexual (así lo relata Frenando Castellanos[1] y es a través del psicoanálisis que intenta descubrir los complejos como el de Electra – amor sexual hacia el padre y hostilidad hacia la madre-, Edipo -amor sexual hacia la madre y hostilidad hacia el padre o quien lo represente-, Diana -relativo la continencia sexual de las doncellas- , etc.)

En términos estrictos el delito es la resultante del complejo de inferioridad, que trata de superar la tendencia del hombre al poder. Las posturas del psicoanálisis primero de Freud y luego de Adler, su discípulo, son de corte eminentemente positivista que conciben el origen de la criminalidad en los apetitos sexuales frustrados, así como, de la disminución de valores personales.

Si bien la psicología criminal es un aliado en el análisis de conducta humana, es también cierto que no es el único factor de la conducta delictiva, ya como se ha señalado en anteriores intervenciones, el delito es de naturaleza multifactorial.



[1] Lineamientos Elementales de Derecho Penal. (2015) Porrúa, México, pp. 14 y 15.

lunes, 5 de febrero de 2018

Imagen: https://www.biografiasyvidas.com/obra/sociologia_criminal.htm

SOCIOLOGÍA CRIMINAL
Dra, Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, UAD, UAZ
Perfil PRODEP.

Enrico Ferri, positivista italiano conocido como el padre de la Sociología Criminal, aplica el método experimental a la ciencia criminal; como todo lo positivista, integra en su estudio, métodos propios de las ciencias naturales, al estudio del delincuente.

Para Ferri, el delincuente lo es, atendiendo al medio ambiente que lo rodea, si bien en sus inicios estábamos hablando estrictamente de como el medio ambiente era un factor determinante para la comisión del delito; posteriormente lo vemos como uno de los factores que pueden influir en su comisión, y ya no como un factor único. Porque como ya lo hemos mencionado son causas multifactoriales las que generan el delito. Se pudo afirmar bajo la concepción inicial de Ferri que el homicidio es una resultante del clima, del temperamento, de la economía, de la religión, etc.

En la Revista “criminología Moderna, publicada en 1899 se señalaba: “… la sociología -que es la biología de los organismos colectivos- e n la evolución de las sociedades humanas, estudia las causas que determinan los fenómenos normales de los asociados, indagando, en el juego infinito de las fuerzas, las leyes naturales que si hacen complicado el problema colosal del mundo orgánico, se pierden tras la formidable esfinge de la psiquis humana, en la amplitud del mundo superorgánico.”[1] En el propio texto Servando A. Gallegos, en su artículo El Vagabundo, atorrantes, mendigos, rufianes y ladrones, señalaba:  “El vagabundo no tiene vinculaciones sociales de ningún género y su existencia importa un peligro para las leyes morales y para las positivas.”

Ahora podemos hablar de la Sociología Criminal como el estudio del medio ambiente en la comisión del delito, es decir estamos hablando de como a través del estudio del ambiente social en el que se desarrollan los sujetos, se pueden entender las causas que generan el delito y por supuesto combatirlas, diremos a través de la reducción de factores criminógenos -entendidos como situaciones en las que interactúan las personas y que pueden orientar su conducta hacia la delincuencia, es decir, factores de riesgo, ejemplo de ello la violencia en el propio núcleo familiar o social del sujeto, incluso la falta de alumbrado público puede serlo-.








[1] Criminología Moderna. La Sociología Criminal, 1899, Buenos Aires, Argentina, Año II, Número 3. https://bibliotecadigital.csjn.gov.ar/revistas/c_2_3.pdf

jueves, 25 de enero de 2018

ANTROPOLOGÍA CRIMINAL

Cesare Lombroso's Museum of Criminal Anthropology


Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador de la Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP


ANTROPOLOGÍA CRIMINAL

Doctrina atribuible al positivista italiano Césare Lombroso (1835-1909), a partir de la publicación de su estudio “El Hombre Delincuente” publicado en 1876

Derivado de los estudios que realizó, determinó que el delincuente lo era por tres circunstancias:

1.       Es un criminal nato, un ser atávico con regresión a lo salvaje; es decir un ser que genéticamente estaba determinado a delinquir. Sus características físicas muy similares al pitecatropus erectus.
2.       Es un loco moral, un sujeto que en términos generales se deja llevar por sus pasiones, o bien.
3.       Es un epiléptico

Es decir, bajo todas estas circunstancias, el delincuente no era un sujeto que gozara de libre albedrío, sino que estaba determinado a delinquir y más temprano que tarde lo haría. Justamente estamos hablando de uno de los postulados más importantes de la escuela positiva del Derecho Penal, dónde la prevención importaba más que la represión -es sentido estricto, muy estricto, si reunía las características determinadas podía ser privado de su libertad previendo que en el futuro cometería un delito-.

Estas afirmaciones no fueron elaboradas de manera arbitraria, sino que, realizó toda una serie de estudios que así lo determinaron, estudiaba a los delincuentes y sus estructuras físicas, principalmente los cráneos -así como algunos coleccionan estampillas o vasos, él digámoslo de alguna manera, coleccionada cráneos- sin embrago, ésta teoría del hombre delincuente fue ampliamente criticada y superada y, aun así se le sigue considerando el padre de la antropología criminal que sirvió de base para lo que es la biología criminal.

La Biología Criminológica estudia al hombre de conducta antisocial como un ser vivo, desde sus antecedentes genéticos hasta sus procesos anatomo-fisiológicos; la influencia de los fenómenos biológicos en la criminalidad y la participación de los factores biológicos en el crimen; sin embargo, no se puede considerar el único factor para la comisión de delitos, ya que, como lo sabemos el delito es de naturaleza multifactorial.

Como lo señalo a mis alumnos en clase, si bien desaprobamos la teoría original de Lombroso, y aplaudimos sus aportaciones a la ciencia, aun así, algunos habremos tenido en un momento determinado una “ACTITUD LOMBROSIANA”, y si no trate de recordar la última vez que iba por la calle y vio una persona desde su perspectiva, fea, o sucia a con una atuendo que no le parece adecuado y lo primero que pensó fue cambiarse de acera o temerle por pensar que lo quiere robar, privar de la vida o hasta violar.

Continuaremos con el resto de las ciencias penales…



sábado, 13 de enero de 2018

CIENCIAS PENALES Y CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL

Participación en el curso para preparación del examen EGEL.

CIENCIAS PENALES Y CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL

Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador
Unidad Académica de Derecho, UAZ.
Perfil PRODEP.

Las Ciencias Penales y sus ciencias auxiliares, son ciencias diversas en su objetos y métodos, que por supuesto el último de sus objetivos es intentar la conducta humana, por el contrario, son de naturaleza causal-explicativa, es decir, su objeto principal es explicar las causas que generan el delito; su estudio tiene como fundamento ser la base para la construcción, defensa o acusación de un caso dentro del derecho penal adjetivo; pero sobre todo, y también muy importante, deben ser consideradas en forma adecuada para la formulación de una efectiva política pública en materia de criminalidad.

Es decir, deben ser la base para que a partir de un diagnóstico objetivo de los problemas que aquejan a la sociedad, se genere un plan de política criminal con base en la prevención del delito tanto general como especial.

Así las Ciencias Penales, entre otras son:
Antropología Criminal
Sociología Criminal
Psicología Criminal
Endocrinología Criminal
Estadística Criminal

Las Ciencias Auxiliares:
Medicina Forense o Legal
Criminalística

En las siguientes participaciones, estaremos hablando de cada una de ellas.

Nota: Se habla de la acepción criminal, porque debemos recordar que, si bien es cierto en México hablamos de delitos y no de crímenes, éstos son conceptos que fueron creadas por sociedades que así las denomina y han sido adoptadas por el Derecho Mexicano.

viernes, 5 de enero de 2018

EXCEPCIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY PENAL. EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA (CONOCIDO TAMBIÉN COMO "DESAFUERO")


EXCEPCIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY PENAL

EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA (CONOCIDO TAMBIÉN COMO "DESAFUERO")
Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador Unidad Académica de Derecho, UAZ
Perfil PRODEP

Como mencionamos en la participación anterior y en relación con el ámbito personal de validez de la ley penal, que se rige por el principio de igualdad ante la ley penal, tiene dos excepciones una de derecho internacional, la inmunidad y una de derecho interno, el procedimiento de declaración de procedencia, que tiene su base éste último en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

“Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (sic DOF 28-12-1982) Senadores son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.”

Para mayor claridad de los expresado en el artículo, se toma en cuenta la opinión del Pleno de la corte que señala:
“DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA (DESAFUERO). OBJETO Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SEÑALADOS EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.[1] El procedimiento de declaración de procedencia (conocido también como "desafuero"), en el caso de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto remover la inmunidad procesal ("fuero") que la propia Constitución Federal les atribuye para que, una vez desarrollado y, de ser el caso, queden a disposición de las autoridades correspondientes para ser juzgados penalmente. En ese sentido, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión decide si ha lugar o no a desaforar, pero no juzga sobre si hay o no delito o responsabilidad penal imputable, y si bien pueden tomarse en cuenta los elementos de la indagatoria con base en la cual se solicita el desafuero, más que nada valora si el servidor público debe enfrentar en ese momento el proceso penal o no, pues se trata de una ponderación política a cargo de un órgano político, que aunque es precedida por un antecedente penal, se erige como un acto de soberanía del mencionado órgano legislativo que, en última instancia, se reduce a una cuestión de tiempos para la esfera penal, pues si se remueve el fuero constitucional, en ese momento el servidor público queda a disposición de las autoridades correspondientes; de lo contrario, al término de su encargo -en tanto que el fuero subsiste solamente durante su desempeño- quedará sujeto a la disposición de las autoridades competentes, pero en todo caso será responsabilidad de los órganos de jurisdicción penal determinar si existe actuación ilícita punible.”

Mas claro no es posible. Todos somos iguales ante la ley penal y como les digo a mis alumnos en clase “salvo cuando no”.




[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, Novena Época, Núm. de Registro: 179940, Tomo XX, Diciembre de 2004, Materia Constitucional, Tesis Aislada P. LXVIII/2004, Página: 1122.