Unidad Académica de Derecho. Foto: Abigail Gaytán. |
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica
de Derecho, UAZ
Nivel I, Sistema Nacional de
Investigadores
Perfil PRODEP
De acuerdo con lo establecido
en los artículos 93 y 94, del Código Penal para el Estado de Zacatecas -CPEZAC-,
la prescripción “[…] extingue
la acción penal y la facultad de ejecutar las sanciones impuestas.”, “[…] es personal y para ella bastará el simple
transcurso del tiempo señalado por la ley. […] será declarada de oficio o a petición de
parte, en cualquier estado del procedimiento.”
Es decir, en México y en
Zacatecas, todos los delitos prescriben, sin embargo, para el caso de los
delitos sexuales cometidos en perjuicios de niños, niñas, adolescentes o personas
que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, esta regla no
aplica; ya que, mediante decreto número 798, la Legislatura del Estado
determinó la adición de un segundo párrafo al artículo 96 del CPEZAC, la modificación
fue publicada en el Periódico Oficial órgano del Gobierno del Estado y señala:
Artículo 96.- Los términos
para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán desde el
día en que se cometió el delito, si fuere consumado; desde que cesó si fuere
continuado o permanente, o desde el día en que se hubiere realizado el último
acto de ejecución, si se tratare de tentativa o de delito imposible.
Cuando se trate de
delitos sexuales, si el sujeto pasivo es un niño, niña o adolescente o no
tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho, la acción penal
será imprescriptible.
No se debe perder de
vista que la regla aplica para los delitos cometidos posterior a la vigencia de
la adición, ya que aplicarse a delitos cometidos con anterioridad violaría la disposición
constitucional contenida en los párrafos primero y segundo del artículo 14
Constitucional:
Artículo 14. A ninguna
ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de
la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
¡Por cierto, feliz año 2024!
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