Unidad Académica de Derecho, UAZ. Foto: Abigail Gaytán. |
COAUTORÍA Y CODOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO.
“Normalmente” una persona comete un delito -una conducta típica, antijurídica
y culpable-, sin embargo, existen tipos que se clasifican como plurisubjetivos,
dado que, requieren la participación de dos o más personas para que se configure
-asociación delictuosa, sedición, bigamia que puede tanto unisubjetivo como
plurisubjetivo-.
No obstante, si el tipo
no requiere la intervención -cooperación- de 2 o más sujetos y estos
intervienen se está ante la figura de la participación, que puede presentarse
en diferentes grados según el artículo 11 del Código Penal para el Estado de
Zacatecas.
El propio numeral distingue
entre los autores -autor directo, coautor y autor mediato- y los partícipes -partícipe
cómplice, partícipe inductor y partícipe encubridor-; los autores tienen el dominio
del hecho, no así los partícipes que “[…] tienen como característica
general en su cooperación conductual que el hecho les sea ajeno.” -Registro
41430-
Precisando, según
la visión de la Corte y sus tribunales, en el propio Registro 41430, respecto
de autores directos y coautores, se debe considerar lo siguiente:
[…] por
autor se debe comprender a la persona que realiza el hecho propio, es
dueño o señor de su acto y por ello tiene la potestad de detener, interrumpir o
concluir la producción del resultado.
En
tanto, la coautoría consiste en la intervención de dos o más sujetos en
la comisión de un delito, ejecutan conjuntamente el hecho, pero cada uno
mantiene el dominio de éste.
Adicionalmente, es necesario precisar que una de las características
básicas de la coautoría es el acuerdo previo que debe existir entre quienes
realizan el delito, independientemente de que se realice la conducta descrita
en el verbo del tipo.
Por otra parte, el acuerdo entre los coautores no necesita existir con
mucho tiempo de antelación a la comisión del delito, y tampoco requiere
manifestación
expresa de todos los sujetos.
Es decir, los autores
tienen dominio del hecho, de tal manera que, uno de los
temas más discutidos en la doctrina del Derecho Penal es la Teoría del dominio
del hecho, que sirve para fijar la responsabilidad penal individual cuando en
la realización del delito intervengan dos o más personas, sin que le tipo requiera
su intervención para configurarse.
En relación
con la coautoría, se debe mencionar que esta se rige por el CODOMINIO FUNCIONAL
DEL HECHO, según la interpretación emitida en el “Registro 2002245”:
[…], la coautoría, caracterizada por el codominio
funcional del hecho, se presenta cuando por efecto de una división de tareas,
ninguno de quienes toman parte en el hecho realiza más que una fracción de la
conducta que el tipo describe, esto es, ninguno de los intervinientes realiza
aquélla en su totalidad, sino que se produce por la sumatoria de los actos
parciales de todos los activos; de ahí que se considere coautor al que realice
un aporte necesario para llevar adelante el hecho en la forma planeada, registrando
una imputación inmediata y mutua de los aportes que se prestan al hecho en el
marco de la decisión común, debiendo considerarse a dichos autores, no como
instrumento, sino como ejecutores del delito en su conjunto; siendo irrelevante
que varios de ellos materialicen, además, actos tendientes a la configuración
del núcleo típico (matar por ejemplo) e incluso que se ignore quién produjo el
golpe finalmente letal, pues ante la configuración de las agravantes y la
división de tareas previas para la consumación final de la muerte deseada por
todos es intrascendente esa indeterminación pues, en tal caso, se actualizan
las circunstancias de agravación y no la atenuante, al ser éstas incompatibles.
Pero, que significa esto, queridos alumnos no significa otra cosa que,
cuando se realiza una conducta por coautoría todos serán responsables del o los
delitos cometidos, no se puede hacer una división, ejemplo en el robo
calificado con violencia en las personas: de quién proporcionó el arma blanca,
quien se quedó en la puerta del lugar elegido, quién pidió que entregarán todo el
efectivo existente en el negocio, quién amenazó a los clientes y dueños del
negocio, para en su caso a cada uno atribuirle responsabilidad por acción que
realizaron; no, no es así en una coautoría existe el CODIMINIO FUNCIONAL DEL
HECHO, ya que todos tienen dominio del hecho y deberán responder por la
conducta y no únicamente con la parte que realizaron.
Por supuesto que en caso de la norma sustantiva penal zacatecana, así como
en el Código Penal Federal, se debe determinar además lo que establece el
artículo 12 y 14 respectivamente:
Si varios sujetos toman parte en la realización de un delito determinado, y
alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros,
todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran
los requisitos siguientes:
I. Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;
II. Que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste o de los
medios concertados;
III. Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y
IV. Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito; o que
habiendo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.
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