miércoles, 20 de noviembre de 2019

LEGÍTIMA DEFENSA

Mtro. Guerrero Peña, durante su visita a la UAD, UAZ.
Foto tomada de Facebook, con su autorización


Con la autorización del Mtro. J. Alejandro Guerrero Peña, Docente y Defensor Público de Colima, compartimos su opinión sobre la Legítima Defensa. 
Publicada en su página de Facebook https://www.facebook.com/jalejandro.guerrero












LEGÍTIMA DEFENSA.
Mtro. J. Alejandro Guerrero Peña.
Defensor Público del Proceso Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Colima.

 “Todos las leyes y todos los poderes permiten repeler la fuerza con la fuerza; el derecho no puede exigir actos heroicos, a tal grado que se exponga la vida propia por salvar la ajena, pues el estado no puede proteger al individuo en todo momento, siendo éste el fundamento principal de la legítima defensa”.

A veces, cuesta trabajo entender que no todas las conductas típicas, aún y cuando lesión, dañen o pongan en peligro bienes jurídicos penalmente tutelados son antijurídicas; pues la tipicidad no es sinónimo de antijuridicidad, de ahí, que una conducta típica puede no ser antijurídica.

Hablar de la antijuridicidad y su compleja comprobación, es sin duda un tema muy poco entendible para los pragmáticos, ya que los adentra a un terreno poco habitual, a ese terreno fino del derecho penal, llamado teoría del delito y sus elementos positivos y negativos, a esa parte general del derecho penal que hoy en día está en peligro de extinción en la mayoría de las audiencias de debate; pues hemos concentrado nuestra mayor atención en las técnicas y dinámicas de litigación, olvidándonos por completo de la materia sustantiva penal; pasando por alto que no todos los juicios se ganan haciendo uso y gala de dichas técnicas, sino, al contrario, muchos se pierden por el ejercicio excesivo de las mismas, que terminan por conducir la teoría del caso a un horizonte equivocado.

En ocasiones, es difícil aceptar a las causas de justificación como sinónimo de justicia, olvidándonos por completo que las mismas por sí solas son el estandarte de la justicia de todo gobernado en su máximo esplendor, en donde el juzgador se coloca en los zapatos del gobernado y se juzga a sí mismo, a través de la empatía que le genere el tipo permisivo en concreto.

Sin embargo, el ejercicio excesivo del poder acusador se encuentra deshumanizado ante las causas de justificación, soslayando los valores intrínsecos de la sociedad, pues, se ha perdido la empatía con nuestros semejantes que se encuentran en una situación de injusticia, en la que quizás el día de mañana cualquiera de nosotros o de los nuestros pudiera estar.

Cuando se defiende una causa de justificación como la legítima defensa, en realidad, lo que se está defendiendo es la JUSTICIA SOCIAL, misma que en ese momento se encuentra en manos de un solo gobernado que representa los intereses de toda una sociedad de semejantes.

3 comentarios:

  1. De los mejores penalistas del estado de Colima y prestigiado maestro conferencista en varias universidades del país

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  2. Pregunta el Maestro y penalista Alejandro Guerrero
    (Tomado con su autorización)

    Si una extracción de sangre a un imputado, se realiza en momento posterior o diferente ( tres horas después) al momento en que otorgó su “consentimiento informado” sobre el acto de investigación, ademas ya no estuvo presente su defensor en el momento exacto de la extracción de sangre, pues ya solo estuvo el médico, el guardia (carcelero) y él imputado, es decir; existieron dos momentos, el primero cuando otorga expresamente su consentimiento informado sobre el acto de investigación, en donde está el fiscal, el defensor, y el imputado, y otro momento ( tres horas después), en donde ya sólo está el imputado en separos con el guardia en turno y ahí comparece el médico a extraer la sangre, sin avisarle, ni estar presenta ya el defensor.

    Dicho acto de investigación y por ende la muestra obtenida del mismo, es violatoria del derecho fundamental de defensa adecuada, por no contar con la presencia o asistencia personal del defensor en el momento exacto que se materializó el acto de investigación (la extracción)?

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