martes, 24 de marzo de 2026

LA PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DEL CÓDIGO PENAL, EXIGE SERIEDAD





LA PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DEL CÓDIGO PENAL, EXIGE SERIEDAD

Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador UAD, UAZ

 

¿Te ha pasado que abres un número de la Gaceta Parlamentaria de la Legislatura del Estado y te sientes como si hubieras comprado una cajita feliz? Siempre encuentras un juguete y en el caso, una propuesta de reforma al Código Penal para el Estado de Zacatecas.

En está ocasión encuentra la propuesta que dice: “Único.- Se Deroga el párrafo tercero del artículo 59 y se adicionan un artículo 60, recorriéndose en el orden los subsecuentes, un segundo párrafo al artículo 144 y un artículo 144 Bis del Código Penal para el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:” De inmediato llamó mi atención:

Primero. El tercer párrafo del artículo 59, se refiere a acciones u omisiones culposas, sí cometidas con motivo del tránsito de vehículos pero que preste un “servicio público, al público o escolar”, importante información que no recoge la propuesta de modificación al “nuevo” artículo 60 -que por cierto no entendí porque dice “recorriéndose en el orden los subsecuentes” que no se tocan, o faltó puntuación y se refiere a la otra propuesta, saaaabe.

Segundo. De ese tercer párrafo del 59 no se recoge la “culpa grave” en el “nuevo” artículo 60, lo que implica que, si se deroga ese párrafo, se sigue que debe derogarse el artículo 62 en el que se califica la gravedad de la culpa.

Tercero. El artículo 60 tiene un contenido actual importante y que debe prevalecer “Siempre que al delito intencional corresponda sanción alternativa que incluya una no privativa de libertad, aprovechará esta situación al responsable por culpa.” Y por cierto, no se puede cambiar su contenido sin derogar el existente.

 

Cuarto. El nuevo 60 presupone la imposición de sanciones que permitan prevenir conductas que pongan en peligro la vida y la integridad de las personas cuando la conducta de naturaleza culposa sea con motivo del tránsito de vehículos, se cometa bajo el influjo del alcohol o una droga ¿“disminuyendo la punibilidad” para los delitos culposos?

 

DE VERDAD QUE NO QUEDA CLARA LA IDEA, ya qué:

El artículo 59 en su primer párrafo establece como punibilidad de 6 meses a 8 años para los delitos de naturaleza culposa.

 

La propuesta -párrafo primero del artículo 60 “nuevo”- dice que si se realiza la conducta de naturaleza culposa “con motivo del tránsito de vehículos sería de 3 días a 4 años (se puede notar que viola el artículo 21 del CPEZAC que establece como mínimo en Zacatecas, 3 meses)

 

La propuesta -párrafo segundo del artículo 60 nuevo- señala que si el delito de naturaleza culposa se realiza bajo el influjo de alcohol, drogas, se retira del lugar –la Corte lo llama “huir”, Registro 2002792- entre otras opciones, la consecuencia sería de 6 meses a 7 años.

 

Si la conducta de naturaleza culposa -tercer párrafo del artículo 60 propuesta- “Cuando en el supuesto señalado en el párrafo anterior se cause la muerte de una o más personas, la sanción será de uno a 10 años de prisión y multa de trecientas cincuenta unidades de medida.” ¿De una o más personas?... ¿Ya no se requiere aplicar las reglas del concurso?

 

Conclusión la propuesta del artículo 60 primero debe derogar el actual contenido. De aprobarse, es más “beneficioso” la aplicación de consecuencias jurídicas si los delitos culposos se cometen bajo estos supuestos propuestos, ya que sería menos tiempo de prisión. Lo que parece un contrasentido en relación con la exposición de motivo.

 

MAÑANA HABLAMOS DE LA PROPUESTA  AL ARTÍCULO 144 Y EL 144 BIS. Ya es demasiado por hoy.

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