¿Te
ha pasado que abres un número de la Gaceta Parlamentaria de la Legislatura del
Estado y te sientes como si hubieras comprado una cajita feliz? Siempre encuentras
un juguete y en el caso, una propuesta de reforma al Código Penal para el Estado
de Zacatecas.
En
está ocasión encuentra la propuesta que dice: “Único.- Se Deroga el párrafo
tercero del artículo 59 y se adicionan un artículo 60, recorriéndose en el
orden los subsecuentes, un segundo párrafo al artículo 144 y un artículo 144
Bis del Código Penal para el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:” De
inmediato llamó mi atención:
Primero.
El tercer párrafo del artículo 59, se refiere a acciones u omisiones culposas,
sí cometidas con motivo del tránsito de vehículos pero que preste un “servicio público,
al público o escolar”, importante información que no recoge la propuesta de
modificación al “nuevo” artículo 60 -que por cierto no entendí porque dice “recorriéndose
en el orden los subsecuentes” que no se tocan, o faltó puntuación y se refiere a
la otra propuesta, saaaabe.
Segundo.
De ese tercer párrafo del 59 no se recoge la “culpa grave” en el “nuevo”
artículo 60, lo que implica que, si se deroga ese párrafo, se sigue que debe
derogarse el artículo 62 en el que se califica la gravedad de la culpa.
Tercero. El artículo
60 tiene un contenido actual importante y que debe prevalecer “Siempre que al
delito intencional corresponda sanción alternativa que incluya una no privativa
de libertad, aprovechará esta situación al responsable por culpa.” Y por
cierto, no se puede cambiar su contenido sin derogar el existente.
Cuarto. El nuevo 60
presupone la imposición de sanciones que permitan prevenir conductas que pongan
en peligro la vida y la integridad de las personas cuando la conducta de
naturaleza culposa sea con motivo del tránsito de vehículos, se cometa bajo el
influjo del alcohol o una droga ¿“disminuyendo la punibilidad” para los delitos
culposos?
DE VERDAD QUE NO
QUEDA CLARA LA IDEA, ya qué:
El artículo 59 en su
primer párrafo establece como punibilidad de 6 meses a 8 años para los delitos
de naturaleza culposa.
La propuesta -párrafo
primero del artículo 60 “nuevo”- dice que si se realiza la conducta de
naturaleza culposa “con motivo del tránsito de vehículos sería de 3 días a 4
años (se puede notar que viola el artículo 21 del CPEZAC que establece como mínimo
en Zacatecas, 3 meses)
La propuesta -párrafo
segundo del artículo 60 nuevo- señala que si el delito de naturaleza culposa se
realiza bajo el influjo de alcohol, drogas, se retira del lugar –la Corte lo
llama “huir”, Registro 2002792- entre otras opciones, la consecuencia sería de
6 meses a 7 años.
Si la conducta de naturaleza
culposa -tercer párrafo del artículo 60 propuesta- “Cuando en el supuesto
señalado en el párrafo anterior se cause la muerte de una o más personas, la
sanción será de uno a 10 años de prisión y multa de trecientas cincuenta
unidades de medida.” ¿De una o más personas?... ¿Ya no se requiere aplicar las
reglas del concurso?
Conclusión la
propuesta del artículo 60 primero debe derogar el actual contenido. De
aprobarse, es más “beneficioso” la aplicación de consecuencias jurídicas si los
delitos culposos se cometen bajo estos supuestos propuestos, ya que sería menos
tiempo de prisión. Lo que parece un contrasentido en relación con la exposición
de motivo.
MAÑANA HABLAMOS DE LA
PROPUESTA AL ARTÍCULO 144 Y EL 144 BIS. Ya es
demasiado por hoy.



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