jueves, 27 de junio de 2019

LA LÓGICA MATEMÁTICA Y EL DERECHO PENAL

Área de trabajo de los integrantes del blog UAZ, DERECHO PENAL, UAD, UAZ. Foto: Abigail Gaytán.
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho, UAZ.
Perfil PRODEP
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores


LA LÓGICA MATEMÁTICA Y EL DERECHO PENAL

Cuando nuestros alumnos de primer semestre se enteran que en el programa de la Licenciatura en Derecho existe la materia de Lógica Matemática, lo primero que expresan es ¡oh no, yo quería estudiar derecho para no tener nada que ver con las matemáticas!, esta preocupación se elimina casi de inmediato, se les recuerda que las matemáticas son aplicables a todas las áreas del conocimiento y por ende no las podemos desligar; además de que, se le informa que el objetivo del curso es de dotarlos de “…herramientas teóricas y prácticas, que le permitan llevar a cabo el análisis lógico del lenguaje natural, así como desarrollar la capacidad de construir razonamientos debidamente estructurados que le permitan incrementar su habilidad en el terreno de la argumentación.”[1]

En el inicio con la Lógica Matemática, se permite el análisis del lenguaje natural, el cual, a pesar de que vamos adquiriendo un nuevo lenguaje, nunca debe dejarlo atrás puesto que, finalmente, la actividad que desarrollaremos será en nuestro entorno y tendremos que dirigirnos a cualquier tipo de público, quienes no necesariamente comprenden el lenguaje jurídico.

Posterior a ello vamos incluyendo conectivas lógicas y sus reglas o leyes, y aquí es justo donde podemos ver la relación que éstas tienen con el Derecho, y en el caso con el Derecho Penal, debido principalmente a que, la estructura de las normas está formada con base a proposiciones y conectivas lógicas y, derivado de ello la forma de aplicación como base de una buena argumentación jurídica.

Pongamos un ejemplo. Estamos ante una conducta que puede considerarse un delito, digamos un ROBO SIMPLE, al analizar la conducta que se nos expone -normalmente se da la exposición en lenguaje natural-, de inmediato nuestro razonamiento nos indica que debemos acudir al tipo penal de robo, el tipo penal no es otra cosa más que un enunciado legal, es decir  lenguaje construido a base de proposiciones lógicas y conectivas y éste es nuestro primer análisis ante la conducta expuesta; de inmediato, vamos a la norma y vemos que el artículo 317 del Código Penal para el Estado de Zacatecas[2] establece:

“Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa mueble, ajena, y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella.”
En rojo, señalamos las conectivas lógicas, la “, y la y que no son otra cosa más que expresiones que identifican la conjunción, el resto son proposiciones lógicas[3].

Al ser una conjunción debemos pensar en su regla, “para que una conjunción sea verdadera necesitamos que todos sus componentes sean verdaderos”, si alguno de ellos no lo es entonces no será una conjunción y en el ejemplo, no será un robo. Así pues, necesitamos que para que sea considerado que una persona “comete el delito de robo” debe darse un:

a.       Apoderamiento de una cosa. -una cosa es un bien-

b.       Necesitamos que esa cosa sea mueble. -no puede ser inmueble-

c.       Además de ser mueble, la cosa tiene que ser ajena -no puede ser una cosa mueble propia, en un robo simple[4] debe ser ajena necesariamente-.

d.       El apoderamiento debe darse sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella

Al faltar uno de los elementos que en este tipo acumulativo se establecen, no estaremos ante el delito de ROBO SIMPLE establecido el artículo 317, puesto que no se sujeta a la regla de la conjunción.

Esto es una simple aplicación de la lógica matemática, como base del argumento a través del cual iniciaremos un procedimiento penal. Esto es justamente el objetivo inicial del curso.

¿Sencillo, pero importante no creen?



[1]Unidad Académica de Derecho, UAZ, Programa de la Licenciatura en Derecho, asignatura Lógica Matemática. http://derecho.uaz.edu.mx/documents/588005/0/L%C3%93GICA+MATEM%C3%81TICA.pdf/a50ea8a0-72a0-3323-26e4-ac50a0bbd186
[2] LXII Legislatura del Estado de Zacatecas. http://www.congresozac.gob.mx/f/todojuridico&cual=103
[3] Entendemos por proposición una expresión lingüística que tiene una función informativa, afirma o niega algo y tiene sentido de ella decir que es verdadera o falsa
[4] Existen casos de conductas equiparadas al robo en las que el bien poder ser propio por ello son conductas equiparadas, no son iguales, les falta en elementos y en este caso es el que la cosa sea ajena, veamos lo que dice el artículo 318
“Se equipararán al robo y se sancionarán como tal:
I. La disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutada intencionalmente por el dueño de la cosa si se halla en poder de otro, a título de prenda o de depósito decretado por una autoridad o hecho con su intervención o mediante contrato público o privado”

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