miércoles, 31 de mayo de 2017

FUENTES DEL DERECHO PENAL



Alumnos del Programa Semiescolarizado,
Edificio Principal de la Unidad Académica de Derecho, UAZ (Foto: Abigail Gaytán)

FUENTES DEL DERECHO PENAL

M. en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas

Las fuentes formales del Derecho son la Ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina, sin embargo en el ámbito del Derecho Penal y acorde a lo que establece el artículo 14 Constitucional, su única fuente real y exclusiva es la Ley:
Artículo 14. …
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Mucho se discute si la jurisprudencia es fuente del Derecho Penal, sin embargo, debemos ser claros que la jurisprudencia no es otra cosa más que la interpretación de la ley penal y como ya sabemos, cuando nos referimos a ley penal, no estamos aludiendo sólo a los Códigos Penales sino incluso a leyes especiales de la materia o normas que tengan dentro de sí, conductas determinadas como delitos y su sanción.

No se menosprecia su importancia para fijar criterios de interpretación de la norma penal, pero tampoco debemos confundirla con las condiciones bajo las cuales se considera de aplicación obligatoria en términos de la Ley de Amparo, y sobre todo, independientemente de su obligatoriedad, no es ley, sino interpretación de ella.

Al respecto el Dr. Raúl Carrancá y Rivas señala lo siguiente: “…En rigor la Jurisprudencia formulada por la Suprema Corte de Justicia, por el Poder Judicial in extenso, dimana de un Poder que no es el Legislativo. Y no se debe perder de vista sobre el particular que la única fuente doctrinal, constitucional y legal del Derecho Penal es la ley. Lo que significa que nada más ella obliga. Y la ley “la hace” el Poder Legislativo, que no el Judicial. En efecto, los párrafos segundo y tercero del artículo 14 constitucional son muy claros en la especie…”[1]

También es importante señalar que en materia civil las cosas son diferentes en términos del párrafo cuarto del artículo 14 Constitucional:
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

EN TÉRMINOS GENERALES, SE REITERA QUE, LA ÚNICA FUENTE FORMAL DEL DERECHO PENAL ES LA LEY.




[1] UNAM. http://v880.derecho.unam.mx/papime/TemasSelectosdeDerechoPenalVol.III/tema4-5.htm

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