martes, 4 de abril de 2017

¡A TODA VELOCIDAD! UN DELITO PARA REFLEXIONAR

Prometeo, Unidad Académica de Derecho, UAZ. (Foto: Abigail Gaytán Martínez)


Lic. Jorge Alberto Pérez Pinto
Docente Investigador
Unidad Académica de Derecho, 
Universidad Autónoma de Zacatecas


¡A TODA VELOCIDAD!
UN DELITO PARA REFLEXIONAR

Ah, ¡la velocidad!

Parece formar parte de la condición humana superar a otro o superarse a sí mismo en ese tema.

Como olvidar la infancia y la adolescencia en las que parte de nuestro juego, de nuestro instinto, de nuestra formación, consistía en jugar carreras a pie, en bicicleta o en motocicleta siempre en busca de ser el “mejor”, el más veloz.

Llegamos a la edad adulta y si tenemos suerte conducimos vehículo automotor de cuatro ruedas, y no sé si como reminiscencia de los tiempos idos o como expresión de una inmadurez que nos lleva a retar a la autoridad que se manifiesta en reglas, de nuevo manejamos el vehículo a velocidad excesiva.

Pero esa temeridad tiene, al menos expresada normativamente, consecuencias penales, por ello en esta aportación se estudiará un delito poco conocido, poco o nada perseguido y castigado en Zacatecas, pero eso sí, muy cometido.

Se trata del injusto previsto y sancionado en el Título Segundo, Capítulo V, “Delitos de Tránsito Ejecutados por Manejadores de Vehículos o Autoridades de Tránsito”, artículo 143 del Código Penal para el Estado de Zacatecas:
“Se sancionará con prisión de tres a seis meses o multa de cinco a veinticinco cuotas y suspensión de la licencia respectiva de uno a cinco años, el hecho de conducir dentro de las poblaciones del Estado un vehículo a una velocidad que exceda en más de diez kilómetros por hora el límite máximo fijado por las autoridades de tránsito. Si la conducción se ejecuta en un camino, las mismas sanciones se impondrán cuando se exceda de veinte kilómetros o más el límite máximo señalado”.

Este delito ya aparecía en nuestro catálogo de delitos de 1967, aunque en su artículo 166[1] ¿sabía usted de su existencia?

Pues sí, comete este injusto quien conduzca su vehículo, cualquiera, a una velocidad que exceda en diez kilómetros por hora la permitida si lo realiza en poblado, o en más de veinte kilómetros por hora si lo hace en camino de jurisdicción estatal.

Los límites máximos de velocidad permitidos en nuestra Entidad conforme al Reglamento General de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas vigente:
“Art. 48. Las velocidades máximas permitidas en caminos estatales, son:
I. En calles: 30 kilómetros por hora [km/h];
II. En callejones 20 km/h;
III. En avenidas: 40 km/h;
IV. En vías rápidas: 70 km/h;
V. En zona escolar: 20 km/h;
VI. En zona de hospital: 20 km/h;
VII. En estacionamientos públicos: 20 km/h;
VIII. En zonas residenciales: 30 km/h; y
IX. En caminos rurales: 60 km/h.
Con base en los estudios técnicos de necesidad, los límites de velocidad a que se refiere este artículo, podrán variar, debiendo existir en tal caso, el señalamiento vial respectivo…”

Debemos de tener en cuenta que en los lugares donde no exista señalamiento, es responsabilidad del conductor ajustar la velocidad de su vehículo a lo dispuesto en este numeral.

La sanción administrativa por exceder el límite de velocidad permitido, es de 20 cuotas de salario mínimo (art. 186) y la reincidencia, además, con la suspensión de la licencia (art. 50).

La realidad, la norma y su cumplimiento.

Bueno, pues la norma está y en la realidad ¿cuántos casos conoce usted apreciable lector en los que la autoridad de tránsito estatal o municipal haya puesto a disposición del Ministerio Público a un conductor, a uno solo, por la comisión de este delito?

Claro, ni uno.

Cambiemos la pregunta ¿es necesario recurrir a estadísticas para saber que este delito se comete todos los días, a cualquier hora y en cualquier tipo de vía?

Desde luego, no.

Al desplazarnos por calles y carreteras de jurisdicción estatal, somos testigos -una y otra vez-, tanto de la comisión del injusto en comento, como de la circunstancia de que, si el infractor es detectado por la autoridad de tránsito, sólo se le impondrá una sanción administrativa y le permitirá seguir su camino.

Una vez enterados de los límites máximos de velocidad permitidos, hagámonos una última pregunta a manera de examen de consciencia ¿no hemos rebasado esos límites y en consecuencia cometido este delito alguna vez?

¡A toda velocidad!

La norma penal a lo largo de medio siglo de existencia no se aplicó y en la práctica fue sustituida por sanciones administrativas.

Este hecho puede deberse a dos circunstancias:

a.  El Derecho Penal es la razón última con que cuenta el Estado para tutelar a toda costa bienes jurídicos que son fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar la supervivencia del orden social, pero a lo largo de la historia de México y de nuestro Estado, se han dado casos en los que el legislador abusó de la norma penal, estableciendo tipos para proteger intereses fácilmente resguardables por otras ramas del Derecho.

b.    El Estado zacatecano, no contó con los elementos necesarios para hacer cumplir la norma.

En el caso Zacatecas y en relación con el tipo penal en estudio, se observa que se presentaron las dos circunstancias.

En efecto, por una parte al crear ese delito nuestro legislador castiga una conducta cuya existencia no pone en riesgo la sobreviviencia del orden social, además, decide que el bien jurídico a tutelar lo es la seguridad pública, no la vida o la integridad corporal como resultaría lógico. Esta legislación se interpreta por la sociedad y por la autoridad encargada de hacerla cumplir como un exceso y trae como consecuencia, que la primera no se sienta obligada a respetarla y que la segunda no haga lo necesario para hacerla cumplir.

Por otra parte, la autoridad encargada de hacer cumplir la norma comentada –la ahora Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad-, arrastra un histórico déficit de elementos que le impiden hacer cumplir esta y otras muchas normas de su competencia, en este sentido se pronunció el gobernador del Estado[2] el 22 de diciembre de 2016, fecha en la que informó que se contratarían 150 elementos más que se agregarán a los insuficientes 240 existentes a esa fecha.

En suma, la ciudadanía no respetó la norma penal y la autoridad no quiso o no pudo hacerla cumplir.

Los datos y la reflexión.

A este hecho se suma otro que nos deben llevar a la reflexión para decidir si continúan coexistiendo la norma penal con la administrativa o debe desaparecer la primera.

En el mundo las muertes y lesiones resultado de accidentes de tránsito terrestre, se multiplicaron al grado de constituirse en un grave problema de salud pública que ameritó la intervención de la Organización de las Naciones Unidas a través de la Organización Mundial de la Salud, con programas que permitieran conocer con precisión el tamaño del problema, para después tratar de contener su crecimiento, y en una segunda etapa disminuirlos.

Así, se elaboró el “Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2009” que permitió saber:
“Todos los años, más de 1,2 millones de personas mueren como consecuencia de accidentes en las vías de tránsito y entre 20 y 50 millones sufren traumatismos. Más del 90% de las defunciones se producen en los países de ingresos bajos y medianos. El Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial, que abarca un total de 178 países y se basa en los datos de una encuesta normalizada llevada a cabo en 2008, constituye por tanto el primer estudio de amplio alcance en esta esfera[3]”.

Para el año 2016, los datos no mejoraron:
Cada año, los accidentes de tránsito causan la muerte de aproximadamente 1,25 millones de personas en todo el mundo. Las lesiones causadas por el tránsito son la causa principal de muerte en el grupo de 15 a 29 años de edad.
A pesar de que los países de ingresos bajos y medianos tienen aproximadamente la mitad de los vehículos del mundo, se producen en ellos más del 90% de las muertes relacionadas con accidentes de tránsito. La mitad de las personas que mueren por esta causa en todo el mundo son "usuarios vulnerables de la vía pública", es decir, peatones, ciclistas y motociclistas.
Si no se aplican medidas para evitarlo, se prevé que de aquí a 2030 los accidentes de tránsito se conviertan en la séptima causa de muerte.
La recién adoptada Agenda de Desarrollo Sostenible para 2030 ha fijado una meta ambiciosa con respecto a la seguridad vial, consistente en reducir a la mitad, para 2020, el número mundial de muertes y lesiones por accidentes de tránsito[4].

En México, de 15,976 muertos y 179,001 heridos producto de accidentes de tránsito terrestre en 2005, se pasó en 2014 a 15,886 muertos y 134,815 heridos. De acuerdo al compromiso adquirido por nuestro País en el “Decenio para la seguridad vial 2011-2020”, en este último año se deben de reducir en 50% los fallecimientos, para llegar a 9,806[5].
La Policía Federal registra que 53.2% de las colisiones en carreteras y autopistas          federales se deben a una velocidad inadecuada[6].

Zacatecas declaró el decenio de la seguridad vial en diciembre del 2011 con los mismos objetivos y estos son sus números: 2009, 387 decesos y 2034 lesionados; 2013, muertes 314 y 1695 lesionados;[7] 2014, 384 muertos y 1565 lesionados;[8] y 2015, 348 muertes[9] y 886 lesionados[10].

En la comparativa nacional 2013-2015, las entidades federativas que presentaron el mayor aumento de la tasa de mortalidad fueron: Campeche (+63.8 %), Baja California (+49.5 %) y Zacatecas (+21.3 %)[11].

Así, podemos afirmar que transcurrida la mitad del “Decenio para la seguridad vial”, nuestro Estado se encuentra lejos de cumplir su compromiso de disminuir en 50% el número de muertes derivadas de accidentes de tránsito.

Diversas han sido las intervenciones de seguridad vial que se han implementado a partir de 2008: la Iniciativa Mexicana de Seguridad Vial (IMESEVI), el Programa de Acción Específico de Seguridad Vial 2007-2012, el lanzamiento del Decenio de Acción para la Seguridad Vial en 2011 (con su réplica en Zacatecas) y el Programa de Acción Específico de Seguridad Vial 2013-2018, con las que la tendencia en México de las defunciones y lesiones causadas por el tránsito se ha logrado estabilizar.

A través del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (CONAPRA), se promueven diversas acciones para lograr las metas del Decenio de Acción, entre otras, la adecuación de la legislación para que esta considere los factores de riesgo en ella, –incluidos los límites máximos de velocidad-, y promueve actividades de control policial para hacer que dichas disposiciones se cumplan, pero, debe destacarse que no promueve que la legislación vaya al extremo de incluir los excesos de velocidad como delitos.

La Organización Mundial de la Salud, estableció en su informe 2015 “… Los países que han logrado reducir el número de muertes por accidentes de tránsito, lo han conseguido dando prioridad a la seguridad en la gestión de la velocidad… ”, esa gestión no incluye llevar al terreno de lo penal el exceso de velocidad.

Estos son los datos, los hechos y las normas, que nos llevan a concluir que es un momento inmejorable para proponer:

1.    Que al seno del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, parte del Consejo Nacional, se discuta con base en los datos que aportan tanto las instituciones en él representadas, como con los que contribuyen la ONU y el INEGI, si es necesario que el exceso de velocidad en Zacatecas siga siendo considerado como un delito y además como una conducta que cae dentro del ámbito del Derecho Administrativo.

2.    Cualquiera que sea la decisión, ya que se conserven ambas figuras jurídicas, ya que desaparezca el delito, resultaría indispensable que promovieran con mucho más énfasis campañas preventivas y actividades de control policial necesarias para el cumplimiento de la norma en primer lugar y en segundo y el más importante, para disminuir las muertes y lesiones resultado de accidentes de tránsito terrestre y así, contar con una herramienta que permita acercarse a la meta de reducirlas en un 50% para el año 2020.



[1] Código Penal y de Procedimientos Penales para el Estado L y S de Zacatecas. Apéndice al Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas. Tomo LXXVII, número 57. 19 de julio de 1967.
[3] Organización Mundial de la Salud. Informe sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial 2009. http://www.who.int/violence_injury_prevention/road_safety_status/2009/es/
[10] http://www.beta.inegi.org.mx/app/areasgeograficas/?ag=32. Las cifras de lesionados son preliminares.

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