lunes, 24 de octubre de 2016

PUNIBILIDAD




Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas

Francisco Javier Itzamna Caamal Torres
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, Programa Fresnillo,

Universidad Autónoma de Zacatecas

Como ya hemos señalado en múltiples participaciones el delito desde el punto de vista jurídico sustancial, es una conducta típica, antijurídica y culpable; para algunos autores incluso se debe agregar como elemento del delito a la punibilidad, posición que no compartimos; nos sumamos a la de Fernando Castellanos, en el sentido de considerar que la punibilidad no es un elemento sino una consecuencia del mismo, por lo que podemos establecer que se trata más bien del aspecto positivo del delito.

Pero ¿qué es la punibilidad?, la podemos considerar como la amenaza legal del estado al responsable de la comisión de un delito.

Por su parte Francisco Pavón Vasconcelos señala que es la amenaza de la pena que el Estado asocia a la violación de los deberes consignados de las normas jurídicas, dictadas para garantizar la permanencia del orden social.

Así mismo Sebastián Soler establece que la punibilidad no es un elemento esencial del delito, sino una consecuencia del mismo.

Si bien es cierto, los conceptos nos aclaran qué es la punibilidad, tal vez algunos se sigan preguntando ¿qué es la punibilidad?  Diremos pues que cuando se establece la punibilidad se establecen parámetros mínimos y máximos, tomemos cualquier tipo del Código Penal para el Estado de Zacatecas, ejemplo el capítulo II, Violación o retención de correspondencia contemplada en el artículo 155 que a la letra dice:

“Se aplicarán de tres a seis meses de prisión o multa de cinco a quince cuotas:
I. Al que dolosa e indebidamente abra una comunicación escrita que no esté dirigida a él;…

Así pues la punibilidad va de un mínimo de tres meses a un máximo de seis meses de prisión, al igual que la multa que tiene un parámetro mínimo y máximo. Este será pues el margen en el que se puede desplazar el juzgador.

Ahora bien las punibilidades señaladas en el Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Zacatecas, se refiere a los delitos dolosos, por lo que hace a los culposos y a los preterintencionales se estará a la dispuesto en los artículos 59 y 60 de la propia disposición.

“Art. 59. Los delitos de culpa, se sancionarán con prisión de seis meses a ocho años, multa de cien a doscientas cuotas. Las demás penas o medidas de seguridad se aplicarán hasta en la mitad de las correspondientes al delito intencional en cuantía y duración.
En caso de culpa grave, las sanciones tanto pecuniarias como privativas de libertad previstas en este artículo se aumentarán en una cuarta parte más.
Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposas y con motivo del tránsito de vehículos que presten un servicio público, al público o escolar, se causen homicidio o lesiones, las sanciones tanto pecuniarias como privativas de libertad se incrementarán en una mitad más.”

“Art. 60. Los delitos preterintencionales se sancionarán hasta con las tres cuartas partes de las penas señaladas para el delito intencional…”


En ocasiones tendemos a confundir o señalar como sinónimos los conceptos punibilidad, punición y pena. Veamos sus diferencias:

a)      Punibilidad a pesar de que ya quedó establecido, aun así, incluimos la visión de la Maestra Olga Islas de González Mariscal, quien la define como la conminación de privación o restricción de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevención general y determinada cualitativamente por la magnitud del bien y del ataque a éste.

b)      Punición, la imposición concreta de las sanciones penales, para Olga Islas de González Mariscal, es la fijación de la particular y concreta privación o restricción de bienes del autor del delito, realizada por el juez para reafirmar la prevención general y determinada cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad.

c)       Pena, para Fernando Castellanos, es el castigo legalmente impuesto por el estado al delincuente para la conservación del orden social; para Eugenio Cuello Calón, es el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal; por su parte Olga Islas de González Mariscal señala que es la real privación o restricción de bienes del autor del delito, que lleva a cabo el órgano Ejecutivo para la prevención especial, determinada en su máximo por la culpabilidad y en su mínimo por la repersonalización.


Regresemos pues al ejemplo que señalamos, Violación o retención de correspondencia contemplada en el artículo 155 del Código Penal para el Estado de Zacatecas:

“Se aplicarán de tres a seis meses de prisión o multa de cinco a quince cuotas:
I. Al que dolosa e indebidamente abra una comunicación escrita que no esté dirigida a él;…

Punibilidad: de tres a seis meses de prisión

Punición: imaginemos que el juzgador impuso la pena en la media aritmética, estaríamos fijando la punición en 4 meses y 15 días

Pena: la restricción misma de la libertad en el lugar que para ello establezca el órgano ejecutor (en un centro de reinserción social).


Así pues y en ese orden intervienen el Poder Legislativo (determinación de la punibilidad); el Poder Judicial (imposición de la punición; y, el Poder Ejecutivo y Judicial (en el cumplimiento de la pena).

No hay comentarios:

Publicar un comentario