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Imagen y video: Abigail Gaytán. |
Extorsión, una iniciativa apresurada en Zacatecas
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente investigadora Unidad
Académica de Derecho, UAZ
Miembro del Sistema Nacional de
Investigadoras e Investigadores nivel I
Perfil PRODEP
A partir de la primera
semana de julio del 2025 se presenta y ejecuta la “Estrategia nacional contra la
extorsión”[1], como parte de ella se
presenta una iniciativa de adición al artículo 73 fracción XXI de la Constitución
política de los estados unidos mexicanos, a efecto de dotar
al Congreso de la Unión de facultades para legislar en la materia, por lo que se
prevé que una vez que se realice la adición propuesta por el ejecutivo federal, se expida la “Ley general contra
la extorsión”, con ello se busca qué “…que permita perseguir de oficio dicho
delito, proteger a las víctimas, que el Estado se asuma como víctima y atienda
el delito.” -la cita se puede corroborar en la liga correspondiente a la Estrategia-.
No me
queda claro como el estado se asume como víctima, no es titular del bien jurídico,
en todo caso podría ser un ofendido; si atendemos a la Ley general de víctimas
en su artículo 4, sólo pueden ser víctimas directas, indirectas, potenciales,
etc. las “personas físicas o, grupo, comunidades u organizaciones sociales”,
pero eso lo hemos visto con anterioridad.
En el caso
me llama la atención que el martes 12 de agosto de 2025, se presenta ante la Legislatura[2] del Estado, iniciativa para reformar el artículo 261 del CPEZAC que establece el tipo basíco de extorsión y sus agravantes con seguimiento a la Estrategia nacional en comento, al presentarse ésta, se prevé como
ya se mencionó, la existencia en el futuro no muy lejano de una ley general en
la materia, a la que indiscutiblemente Zacatecas tendrá que alinearse.
Más aún con
base en la propia estrategia, el día de ayer el Consejo Nacional de Seguridad
Pública[3] acordó que una vez que se
emita la ley, las entidades federativas deberán homologar sus legislaciones partiendo
de un tipo básico y tipos complementados agravados.
Entonces,
creo que valdría la pena esperar un poco más a efecto de no aprobar una reforma
y luego una homologación de esta a la futura ley general. Si a esto le agregamos
que el tipo penal que se propone ya trae una violación a la propia norma penal
zacatecana, específicamente al primer párrafo del artículo 26 del Código Penal
para el Estado de Zacatecas que a la letra dice “La multa consiste en el
pago de una suma de dinero al Estado, la cual será fijada por el juez de
acuerdo con el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en
el momento en que se cometió el delito, y no podrá exceder de trescientas
sesenta y cinco, independientemente de que se trate de delito instantáneo,
permanente o continuado.”, y la iniciativa propone la imposición de una multa
de ¡2 mil a 3 mil UMA’s!, digamos por decir lo menos, que podemos esperar.
¿Como
estamos y a dónde queremos llegar?
1. Tipo penal
actual:
Artículo 261.- Comete
el delito de extorsión aquél que, con el ánimo de alcanzar un lucro o provecho,
para sí o para otro, exija de otro dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, utilizando
para ello la amenaza de causarle un daño moral, físico o patrimonial en su
persona o en la persona de otro.
Al que comete el delito
de extorsión se le impondrá de tres a catorce años de prisión y multa de
cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito.
Las penas se aumentarán
en dos terceras partes cuando el delito se realice por una persona que se
encuentre privada de su libertad en un centro de reinserción social, un
servidor público, integrante o exintegrante de una corporación de seguridad
pública o privada.
En el caso del servidor
público o integrante de una corporación de seguridad pública, se le impondrá,
además, la destitución del empleo o cargo público y se le inhabilitará de cinco
a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos.
Las penas contenidas en
este artículo se aplicarán con independencia de las que correspondan por otros
delitos que resulten.
2. La propuesta,
tipo básico y agravantes; las agravantes al imponer la multa, implicaría violar
doblemente el artículo 26 es decir la multa a imponer sería de 4 mil a 6 mil UMA’s:
Al que obligue a otro a
dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para
otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de 10 a 14
años de prisión y de 2 mil a 3 mil unidades de medida y actualización.
Las penas se aumentarán
al doble cuando:
I.
El delito se cometa en contra de persona
mayor de 60 años de edad.
II.
El delito se realice por una persona que
se encuentre privada de su libertad en un centro de reinserción social,
servidora pública o miembro o ex miembro de alguna corporación de seguridad
pública o privada. Además de la pena se impondrá la destitución del empleo,
cargo o comisión público, y se le inhabilitará por el mismo tiempo que la pena
de prisión impuesta para desempeñar cualquier cargo público o comisión.
III.
Se utilice como medio comisivo la vía
telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación
electrónica o se emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo.
IV.
En la comisión del delito:
a)
Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos;
b)
Se emplee violencia física;
c)
Se emplee cualquier mecanismo o amenaza, para hacer creer a la víctima, la
supuesta intervención en el delito de algún grupo vinculado a la delincuencia
organizada o asociación delictuosa sin ser ello cierto, aún y cuando ello sea
solo para lograr que la víctima no denuncie el hecho; y
d)
Se emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de
un hecho de tránsito.
Sólo se hacen algunas reflexiones. Ojalá y esperemos la reforma constitucional y la expedición de la ley reglamentaria.
[3] https://www.youtube.com/watch?v=yGslJQpeUtU minuto 47:53