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Inidad Académica de Derecho, UAZ. Foto. Abigail Gaytán. |
Que no se pierda la proporcionalidad porque estaríamos ante el segundo “pecado
jurídico” de la semana.
El derecho penal debe ser la ultima ratio, donde se deba proteger
los bienes jurídicos más importantes, cuando ya no fue posible su protección
por otros medios. Es decir, si ya se hicieron todos los esfuerzos posibles por
proteger bienes jurídicos, los llevamos al derecho penal.
En términos de lo que establece el artículo 22 constitucional la pena deben
ser proporcionales al bien jurídico tutelado, señalando específicamente: “Toda pena deberá ser proporcional
al delito que sancione y al bien jurídico afectado.”; haciendo referencia con
ello a la segunda porción normativa del primer párrafo del artículo en cita.
Los bienes jurídicos son
aquellos que el legislador considera dignos de protección, de entre los más
importantes podemos considerar la vida, la integridad corporal, la libertad, el
patrimonio de las personas, algunos consideran la dignidad dentro de este
grupo.
El día de ayer también
publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Legislatura del Estado https://www.congresozac.gob.mx/coz/images/uploads/20250327114352.pdf
(página 62 a la 70) se propone la adición de los artículos 396, 397, 398 y 399,
con el ánimo de proteger los derechos de los animales, atendiendo a las
conductas desplegadas por los seres humanos en contra de determinadas especies
animales, como pueden ser las lesiones que pongan o no en peligro la vida o la
muerte misma.
Derechos dignos de protección, sí, pero que no se pierda la proporcionalidad
y sólo de se habla en esta participación, el contenido lo analizaremos con
posterioridad.
Los delitos al no referirse a la forma de persecución se consideran por
regla general que se persiguen de oficio. Sólo a esos nos centramos ahora.
Se hace una clasificación de lesiones, similar a las lesiones que se efectúan en el cuerpo de los seres humanos, es decir si ponen o no en peligro la vida, considerando para ellos si tardan menos de 15 de días en sanar, si tardan más de quince días, si dejan cicatriz, si debilitan o perturban órganos o funciones o bien si hay pérdida de funciones u órganos, según la propuesta de adición de un artículo 397. Ésta pues, como se menciona, es similar a las lesiones que producen en el cuerpo de una persona, artículo 286 del CPEZAC, sin embargo, la diferencia radica en la forma de persecución, si la lesión es en contra de un humano y no ponen en peligro la vida la misma clasificación se persigue por querella, salvo que haya pérdida de funciones u órganos en cuyo caso las lesiones inferidas se perseguirán de oficio.
Como lo mencioné, derechos dignos de protección, pero que no se pierda la
proporcionalidad, de las consecuencias jurídicas atribuibles luego hablaremos,
pero dénle una revisada -pueden o no estar de acuerdo-, simplemente pondremos un ejemplo:
1. Lesiones
inferidas a seres humanos
“Artículo 286.- Al responsable del delito de lesiones que no pongan en peligro la vida, se le sancionará:
I. Con prisión de tres meses a seis meses y multa de una a tres cuotas, o trabajo en favor de la comunidad hasta por tres meses, cuando las lesiones tarden en sanar un tiempo no mayor de quince días;
…
El delito de lesiones previsto en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, sólo se perseguirá por querella.”
2.
Propuesta
de lesiones inferidas a animales no humanos (como los señala el Código Penal
para el Estado de Zacatecas
“ARTÍCULO 397.- Lesiones a Animal Doméstico. Las Lesiones Dolosas consisten en provocar dolosamente cualquier otro daño en el cuerpo de un animal doméstico, de manera ilícita o injustificada, por utilización de cualquier agente externo. Al responsable se le aplicarán:
I- De 3 a 6 meses de prisión y de 10 a 50 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar hasta 15 días;
…”
¿Se nota la diferencia o la similitud? la pena privativa de libertad es igual, pero la sanción pecuniaria si dista mucho una de otra. No vaya a considerar pues claro, puesto que los animales no se pueden querellar, ya que, si lo pueden hacer otros seres humanos. Sin embargo le pido lo consideren.