sábado, 28 de junio de 2025

Si se aumenta la pena de prisión, se viola la propia norma penal -feminicidio-

 

Foto: Abigail Gaytán


Si se aumenta la pena de prisión, se viola la propia norma penal -feminicidio-

Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente investigadora, UAD, UAZ
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel I
Perfil PRODEP

Se ha escuchado una y mil veces que el aumento de las penas no inhibe la comisión de conductas delictivas, sin embargo, como si fuera una especie de abuso del ius puniendi, el legislador continúa tratando de resolver los problemas sociales con la aplicación de este tipo de medidas. No puede uno descuidarse porque los legisladores zacatecanos ya están presentado propuestas de reforma al Código Penal; tal es el caso de la iniciativa publicada en la Gaceta del Poder legislativo del Estado de Zacatecas, Tomo VI, 124, del 26 de junio de 2025.[1]

Se pretende incluir una agravante al delito de feminicidio establecido en el artículo 309 bis, la agravante se considera atendiendo a la calidad específica de las víctimas directas e indirectas del delito “…víctima con edad de 6 a 18 años, embarazada, adulta mayor, con discapacidad, cuando el delito se ejecute en presencia de hijas o hijos de la víctima que sean menores de edad…” o a la calidad específica del sujeto activo “…cuando el sujeto activo sea persona servidora pública y haya incurrido en esa conducta aprovechando tal carácter.”

El aumento de la punibilidad al cumplir con las calidades específicas señaladas, se propone se aumente tratándose de la de prisión, hasta en un tercio de la señalada para el feminicidio que está fijada de treinta a cincuenta años.

Es decir, como el término “hasta” implica que se puede aumentar máximo un tercio de la pena, significa que se podría aplicar de la siguiente manera:

Mínimo para el feminicidio son 30 años

Un tercio del mínimo son 10 años

Mínimo puede ser de hasta 40 años

Máximo para el feminicidio son 50 años

Un tercio del máximo son 16 años, 8 meses

Máximo puede ser de hasta 66 años, 8 meses

 

Problema 1. La banda punitiva -mínimo y máximo- disminuirá considerablemente, lo que impedirá al juzgador al momento de la punición aplicar lo que establece los artículos 51[2] y 52[3] del CPEZAC.

Problema 2. La máxima, aun cuando sólo fuera aplicable un día, tres meses -que es la pena de prisión mínima aplicable en Zacatecas-, o algunos años, rebasaría la pena máxima -de 50 años- establecida en el artículo 21[4] del CPEZAC.

Problema 3. La iniciativa, de aprobarse como está sería violatoria de la propia norma penal zacatecana.

Problema 4. El propio legislador al analizar varias iniciativas señala lo que se ha mencionado en la presente participación, es decir, no escucha sus propias palabras, ya que señala en el documento de referencia lo siguiente:

“Finalmente, esta Comisión, escuchando la opinión de operadores jurídicos, estima que son improcedentes algunas de las propuestas contenidas en las iniciativas en estudio, por las razones que a continuación se explican:

a) La propuesta de incrementar las penas máximas para el feminicidio es inatendible, puesto que contradice lo establecido por los artículos 21 y 26 del Código Penal, que determinan el umbral de las sanciones en Zacatecas limitando a en cincuenta años la prisión y a trescientas sesenta y cinco veces el valor diario de la UMA las multas, y …”

 

Tal vez si sea necesario el aumento de la pena privativa de libertad, pero ¿cuál es el objetivo si no se puede aplicar una pena mayor a los 50 años en Zacatecas?

 

El texto publicado en la Gaceta es el siguiente, lo resaltado en negritas por la fuente “Legislatura Zacatecas” y subrayado propio, corresponde a la adición propuesta:

“Artículo 309 Bis. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de treinta a cincuenta años de prisión y multa de trescientas a trescientas sesenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La pena de prisión establecida para este delito aumentará hasta en un tercio, tratándose de víctima con edad de 6 a 18 años, embarazada, adulta mayor, con discapacidad, cuando el delito se ejecute en presencia de hijas o hijos de la víctima que sean menores de edad o cuando el sujeto activo sea persona servidora pública y haya incurrido en esa conducta aprovechando tal carácter.

Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. a VIII. IX. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, así como la patria potestad, custodia, tutela o curatela de los hijos de la víctima; para ello, la autoridad competente ponderará siempre el interés superior de la niñez, en términos de la legislación aplicable.

…”

 

 De las otras iniciativas, hablaremos después.



[2] Artículo 51.- Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución, las peculiares del delincuente y las demás señaladas en el artículo siguiente.

[3] Artículo 52.- En la aplicación de las sanciones penales se tendrá en cuenta:

I.                 La naturaleza de la acción u omisión, de los medios empleados para ejecutarla, la extensión del daño causado y del peligro corrido;

II.                La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas;

III.              Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito y los demás antecedentes o condiciones personales que estén comprobados, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, que demuestren el mayor o menor grado de culpabilidad del delincuente.

El juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima, y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.

[4] Artículo 21.- La prisión consiste en la privación de la libertad, que podrá durar de tres meses a cincuenta años, y se extinguirá en los lugares o establecimientos que al efecto designe el órgano encargado de la ejecución de las sanciones.

Cuando la ley fije solamente el máximo de una pena de prisión, el término mínimo de esa pena será de tres meses.

 

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