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Foto: Abigail Gaytán |
Si se aumenta la pena de prisión,
se viola la propia norma penal -feminicidio-
Se ha escuchado una y mil veces
que el aumento de las penas no inhibe la comisión de conductas delictivas, sin
embargo, como si fuera una especie de abuso del ius puniendi, el
legislador continúa tratando de resolver los problemas sociales con la aplicación
de este tipo de medidas. No puede uno descuidarse porque los legisladores
zacatecanos ya están presentado propuestas de reforma al Código Penal; tal es
el caso de la iniciativa publicada en la Gaceta del Poder legislativo del
Estado de Zacatecas, Tomo VI, 124, del 26 de junio de 2025.[1]
Se pretende incluir una
agravante al delito de feminicidio establecido en el artículo 309 bis, la
agravante se considera atendiendo a la calidad específica de las víctimas
directas e indirectas del delito “…víctima
con edad de 6 a 18 años, embarazada, adulta mayor, con discapacidad, cuando el
delito se ejecute en presencia de hijas o hijos de la víctima que sean menores
de edad…” o a la
calidad específica del sujeto activo “…cuando el sujeto activo sea persona
servidora pública y haya incurrido en esa conducta aprovechando tal carácter.”
El aumento de la punibilidad al
cumplir con las calidades específicas señaladas, se propone se aumente tratándose
de la de prisión, hasta en un tercio de la señalada para el feminicidio que está
fijada de treinta a cincuenta años.
Es decir, como el término “hasta”
implica que se puede aumentar máximo un tercio de la pena, significa que se podría
aplicar de la siguiente manera:
Mínimo para el feminicidio son 30 años |
Un tercio del mínimo son 10 años |
Mínimo puede ser de hasta 40 años |
Máximo para el feminicidio son 50
años |
Un tercio del máximo son 16 años, 8 meses
|
Máximo puede ser de hasta 66 años, 8 meses |
Problema 1. La banda punitiva
-mínimo y máximo- disminuirá considerablemente, lo que impedirá al juzgador al
momento de la punición aplicar lo que establece los artículos 51[2] y
52[3]
del CPEZAC.
Problema 2. La máxima, aun cuando
sólo fuera aplicable un día, tres meses -que es la pena de prisión mínima
aplicable en Zacatecas-, o algunos años, rebasaría la pena máxima -de 50 años- establecida
en el artículo 21[4]
del CPEZAC.
Problema 3. La iniciativa, de
aprobarse como está sería violatoria de la propia norma penal zacatecana.
Problema 4. El propio legislador al
analizar varias iniciativas señala lo que se ha mencionado en la presente
participación, es decir, no escucha sus propias palabras, ya que señala en el
documento de referencia lo siguiente:
“Finalmente,
esta Comisión, escuchando la opinión de operadores jurídicos, estima que son
improcedentes algunas de las propuestas contenidas en las iniciativas en
estudio, por las razones que a continuación se explican:
a)
La propuesta de incrementar las penas máximas para el feminicidio es
inatendible, puesto que contradice lo establecido por los artículos 21 y 26 del
Código Penal, que determinan el umbral de las sanciones en Zacatecas limitando
a en cincuenta años la prisión y a trescientas sesenta y cinco veces el valor
diario de la UMA las multas, y …”
Tal vez si sea necesario el aumento
de la pena privativa de libertad, pero ¿cuál es el objetivo si no se puede aplicar
una pena mayor a los 50 años en Zacatecas?
El texto publicado en la Gaceta
es el siguiente, lo resaltado en negritas por la fuente “Legislatura Zacatecas” y subrayado propio, corresponde a la adición propuesta:
“Artículo
309 Bis. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida
a una mujer por razones de género. A quien cometa el delito de feminicidio se le
impondrán de treinta a cincuenta años de prisión y multa de trescientas a
trescientas sesenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La pena de prisión establecida para este delito aumentará hasta en un
tercio, tratándose de víctima con edad de 6 a 18 años, embarazada, adulta
mayor, con discapacidad, cuando el delito se ejecute en presencia de hijas o
hijos de la víctima que sean menores de edad o cuando el sujeto activo sea
persona servidora pública y haya incurrido en esa conducta aprovechando tal
carácter.
Se
considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
I.
a
VIII. …IX. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una
actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.
…
Además
de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá
todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter
sucesorio, así como la patria potestad, custodia, tutela o curatela de los
hijos de la víctima; para ello, la autoridad competente ponderará siempre el
interés superior de la niñez, en términos de la legislación aplicable.
…
…
…”
De las otras iniciativas, hablaremos después.
[2] Artículo 51.- Dentro
de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las
sanciones establecidas para cada delito teniendo en cuenta las circunstancias
exteriores de ejecución, las peculiares del delincuente y las demás señaladas
en el artículo siguiente.
[3] Artículo 52.- En
la aplicación de las sanciones penales se tendrá en cuenta:
I.
La
naturaleza de la acción u omisión, de los medios empleados para ejecutarla, la
extensión del daño causado y del peligro corrido;
II.
La
edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del
sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus
condiciones económicas;
III.
Las
condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del
delito y los demás antecedentes o condiciones personales que estén comprobados,
así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones
sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo,
lugar, modo y ocasión, que demuestren el mayor o menor grado de culpabilidad
del delincuente.
El juez deberá tomar conocimiento
directo del sujeto, de la víctima, y de las circunstancias del hecho en la
medida requerida para cada caso.
[4] Artículo 21.- La
prisión consiste en la privación de la libertad, que podrá durar de tres meses
a cincuenta años, y se extinguirá en los lugares o establecimientos que al
efecto designe el órgano encargado de la ejecución de las sanciones.
Cuando la ley fije solamente el
máximo de una pena de prisión, el término mínimo de esa pena será de tres
meses.
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