viernes, 22 de febrero de 2019

PRISIONES, SÓLO NÚMEROS Y ALGUNAS REFLEXIONES.


Alumnos UAD, UAZ.
Fotografía proporcionada por los propios alumnos de la UAD, UAZ.


PRISIONES, SÓLO NÚMEROS Y ALGUNAS REFLEXIONES.
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador UAD, UAZ.
Perfil PRODEP
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores


Hemos escuchado, algunos con emoción, que será cerrado el Complejo Penitenciario de Islas Marías, pero en cuestión de espacios que significa esto para el Sistema Penitenciario Mexicano, veamos:

1.       A nivel Nacional existen 289 centros en las entidades federativas (incluso 9 son municipales, contrariando la norma) y 19 centro federales, total 308 centros
2.       Se cuentan así con 179,086 espacios en las entidades federativas y 38,494 en la federación, en total son 217,580 espacios disponibles para albergar procesados y sentenciados.
3.       La población que albergan en total es de 197,988 internos (procesados y sentenciados)
4.       Del total de la población 165,213 son del fuero común y 32,775 del fuero federal (procesados y sentenciados.

En números duros, si tenemos 217,580 espacios disponibles y 197,988 internos (procesados y sentenciados), debemos contar nada más y nada menos que con 19,592 espacios, digamos de alguna manera, libres, para ser ocupados por nuevos internos, sin embargo, no es así.

La emoción de disipa aún más, cuando analizados los datos publicados en el Cuaderno Mensual de Estadística Penitenciaria Nacional[1], en los que se establece que hay una sobrepoblación en el país de 19,592 internos -según los números eran espacios disponibles, pero en realidad no lo son- estos internos, están distribuidos en 103 centros (24 cuentan sólo con internos del fuero común y, 79 con población del fuero federal y común-, es decir el 33.44% de los centros sobrepoblados corresponden a las entidades federativas, no a la federación, la federación sigue en números negros.

Más aún las entidades federativas cuentan con 179,086 espacios y si su población es de 165,213 internos, entonces debían estar en números negros, esto es con 13,873 espacios disponibles, recuerden que son números, ¿cómo están los centros de las entidades?

NÚMERO DE CENTROS PENITENCIARIOS, ESPACIOS, POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD Y SOBREPOBLACIÓN POR ENTIDAD FEDERATIVA Y CENTRO PENITENCIARIO FEDERAL
DICIEMBRE 2018
Entidad Federativa
Número de Centros
Espacios (A)
Población (B)
Sobrepoblación
Absoluta (B-A)
Estado de México
22
13,259
27,837
14,578
Jalisco
16
9,966
13,461
3,495
Hidalgo
15
2,285
3,995
1,710
Durango
3
2,092
3,800
1,708
Morelos
5
2,047
3,232
1,185
Puebla
22
6,012
7,060
1,048
Chihuahua
9
7,051
8,089
1,038
Nayarit
4
1,121
1,958
837
Tabasco
8
3,146
3,805
659
Guerrero
15
3,894
4,238
344
Nuevo León
4
6,933
7,076
143
Quintana Roo
5
2,667
2,754
87
Tlaxcala
2
1,028
591
-437
Veracruz
17
6,946
6,504
-442
Guanajuato
10
5,802
5,307
-495
Baja California Sur
4
1,714
1,178
-536
Zacatecas
17
2,501
1,958
-543
Campeche
2
1,782
1,222
-560
Aguascalientes
4
1,885
1,285
-600
San Luis Potosí
6
3,062
2,361
-701
Sonora
13
7,960
7,230
-730
Oaxaca
12
3,936
3,187
-749
Querétaro
4
3,328
2,308
-1,020
Chiapas
18
4,696
3,493
-1,203
Coahuila
5
3,146
1,908
-1,238
Yucatán
4
3,013
1,304
-1,709
Ciudad de México
13
27,718
25,867
-1,851
Colima
3
3,587
1,506
-2,081
Sinaloa
4
6,694
4,489
-2,205
Tamaulipas
7
7,044
4,622
-2,422
Michoacán
11
7,948
4,924
-3,024
Baja California
5
14,823
11,523
-3,300
TOTAL DE DICIEMBRE
289
179,086
180,072
-19,592

Los 12 primeros centros, están sobrepoblados, el resto de la entidades cuentan con espacios disponibles, pero ya se había dicho que eran espacios disponibles en números gruesos, pero, no es así, ahí están los internos y no tienen un espacio, ya no diga digno, inexistente pues.

¿Dónde está el problema? Vayamos a los números de la federación, en ninguno de sus 19 centros hay sobrepoblación, ¿porque tiene 38,494 espacios y sólo tiene 32,775 internos?, no, porque sus espacios están subutilizados, se puede apreciar en el siguiente cuadro:

NÚMERO DE CENTROS PENITENCIARIOS, ESPACIOS, POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD Y SOBREPOBLACIÓN POR ENTIDAD FEDERATIVA Y CENTRO PENITENCIARIO FEDERAL
DICIEMBRE 2018
Centro Penitenciario Federal
Número de Centros
Espacios (A)
Población (B)
Sobrepoblación
Absoluta (B-A)
CEFERESO No.1 Altiplano
1
844
776
-68
CEFERESO No. 2 Occidente
1
1,040
983
-57
CEFERESO No. 3 Noreste
1
836
0
-836
CEFERESO No. 4 Noroeste
1
3,794
1,985
-1,809
CEFERESO No. 5 Oriente
1
3,078
1,853
-1,225
CEFERESO No. 6 Sureste
1
720
274
-446
CEFERESO No. 7 Nor-Noroeste
1
480
428
-52
CEFERESO No. 8 Nor-Poniente
1
812
323
-489
CEFERESO No. 9 Norte
1
1,148
495
-653
CEFERESO No. 11 CPS Sonora
1
2,520
1,838
-682
CEFERESO No. 12 CPS Guanajuato
1
2,520
1,571
-949
CEFERESO No. 13 CPS Oaxaca
1
2,520
1,245
-1,275
CEFERESO No. 14 CPS Durango
1
2,520
2,123
-397
CEFERESO No. 15 CPS Chiapas
1
2,520
1,292
-1,228
CEFERESO No. 16 CPS Femenil Morelos
1
2,528
938
-1,590
CEFERESO No. 17 CPS Michoacán
1
2,520
636
-1,884
Centro Penitenciario Federal 18 CPS Coahuila
1
2,528
344
-2,184
CEFEREPSI
1
460
161
-299
Complejo Penitenciario Islas Marías
1
5,106
651
-4,455
38,494
17,916
20,578

Es decir, de sus 38,494 espacios, sólo tiene 17,916 internos y cuenta con 20,578 espacios sin ocupar, incluso como se puede ver en un centro no tiene un solo internos, y no los ocupa aunque tiene internos en esa cantidad.

¿Dónde están pues esos procesados y sentenciados federales? La respuesta la ha adivinado, están internos en esos 103 centros sobrepoblados de los que hablamos y que corresponden a las entidades federativas -incluso en los municipios, que como ya dijimos esto último es contrario a la norma-.

Si a estos espacios con los que cuenta, les resta los 5,106 espacios del Complejo Penitenciario de Islas Marías, en los que sólo alberga 651 internos, aun así tendrían disponibilidad para albergar a todos sus procesados y sentenciados y contaría con espacio disponible, liberando con ello a las entidades federativas de la carga que les ha impuesto eternamente.

Parece pues que, continuará la posición de la federación de seguir cargando a los estados las obligaciones que constitucionalmente le son propias.

¡Seguimos aplaudiendo! o ¿Seguimos aplaudiendo el cierre del Complejo Penitenciario de Islas Marías?  

Recuerden que en esta ocasión sólo hablamos de números.


[1] http://portaltransparencia.gob.mx/pot/informacionRelevante/ al mes de diciembre de 2018, en el portal de obligaciones del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Fecha de consulta 21 de febrero de 2019.

viernes, 15 de febrero de 2019

PUNIBILIDAD, PUNICIÓN Y PENA


PUNIBILIDAD, PUNICIÓN Y PENA
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, UAD, UAZ
Perfil PRODEP
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores


En ocasiones y como ya lo habíamos comentado existe la tendencia a confundir o señalar como sinónimos los conceptos punibilidad, punición y pena.


a)     Punibilidad. Visión de la Maestra Olga Islas de González Mariscal, quien la define como la conminación de privación o restricción de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevención general y determinada cualitativamente por la magnitud del bien y del ataque a éste.

b)      Punición. Imposición concreta de las sanciones penales, para Olga Islas de González Mariscal, es la fijación de la particular y concreta privación o restricción de bienes del autor del delito, realizada por el juez para reafirmar la prevención general y determinada cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad.

c)       Pena. Para Fernando Castellanos, es el castigo legalmente impuesto por el estado al delincuente para la conservación del orden social. Para Eugenio Cuello Calón, es el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal. Por su parte Olga Islas de González Mariscal señala que es la real privación o restricción de bienes del autor del delito, que lleva a cabo el órgano Ejecutivo para la prevención especial, determinada en su máximo por la culpabilidad y en su mínimo por la repersonalización.

Podemos encontrar un sinnúmero de acepciones, sin embargo debemos identificar aquellas que teóricamente se adecuen al Derecho Penal Mexicano, por ejemplo, la expresada por Francesco Carrara en relación la pena, cuando la define como “un mal que la autoridad pública inflige al culpable por causa de su delito”, que como se ve, habla de un  mal, posición que va en contra de lo que establece el derecho mexicano que está en búsqueda de la reinserción del sentenciado a la sociedad -antes la readaptación social del sentenciado-, no de la búsqueda de un mal para el responsable de la comisión de una conducta considera como delito por la Ley Penal; hablando además de la autoridad pública en general y no específicamente de la impuesta por el Poder Judicial y ejecutada por este y el Poder Ejecutivo. Esto no significa que la concepción sea incorrecta, más bien de inicio debemos considerar que nos es aplicable a nuestro derecho como se ha mencionado, puesto que fue elaborada para una sociedad y momento determinado.

miércoles, 6 de febrero de 2019

DELITO E INJUSTO PENAL




Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores

DELITO E INJUSTO PENAL 


NOCIÓN JURÍDICO-FORMAL (Delito en el Derecho Positivo Mexicano)

Está contemplada en el Código Penal para el Estado de Zacatecas, artículo 5º "Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales."

Código Penal Federal. Párrafo primero del artículo 7o. "Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales."


NOCIÓN JURÍDICO-SUSTANCIAL (Atiende a los elementos que integran el delito[1])

El delito es la acción típicamente antijurídica y culpable -Edmund Mezger-

Es la acción humana antijurídica, típica, culpable y punible -Cuello Calón-

Delito es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal -Jiménez de Asúa-

El delito es una conducta típica, antijurídica y culpable -Malo Camacho-

Para Rubén Quintino, “El delito se define como una conducta típica, antijurídica y culpable. Los primeros tres elementos del delito… en suma constituyen el injusto penal. Para que estemos en presencia de un delito, es preciso que el injusto penal se haya realizado de modo culpable. Por eso, otra definición de delito igualmente correcta es la siguiente: el delito es un injusto penal culpable.”[2]

Como se puede apreciar el maestro Quintino incluye la acepción “injusto penal” y se le llama así a la actualización de los primeros elementos del delito, la conducta, la tipicidad y la antijuridicidad, que son los que se deben analizar de inicio cuando se está ante un caso concreto, posteriormente se deberá analizar la culpabilidad del sujeto, ya como parte del delito y no del injusto penal.






[1] Atendiendo al número de elementos podrá ser una concepción biatómica, triatómica, tetratómica, pentatómica, hexatómica, etc)
[2] Quintino Zepeda, Rubén. Teoría del Delito en el Código Nacional de procedimientos Penales. México, INACIPE, 2017, p. 17.

martes, 22 de enero de 2019

EL DERECHO PENAL, SU IMPORTANCIA Y SU RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO


Desde nuestro espacio, cubículo 5, quinto piso edificio administrativo, 
UAD, UAZ (Foto. Abigail Gaytán)

EL DERECHO PENAL, SU IMPORTANCIA Y SU RELACIÓN
CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, UAD, UAZ
Perfil PRODEP. Miembro del SIN

Como lo sabemos el Derecho es un todo armónico, es decir existe proporción y correspondencia entre el conjunto que lo compone, por lo que no se debe analizar de manera aislada al Derecho Penal, cuya misión como el resto de las áreas del Derecho es dar certeza y seguridad a la vida social.

El Derecho Penal es tan importante como el resto de las áreas del Derecho, dado que pretende regular la complejidad de las relaciones sociales, sin embargo, se distingue por la reacción del Estado ante la violación a sus normas y su respuesta enérgica ante ella, reacción que se presenta aún en contra de la decisión de los pasivos o víctimas como en el caso de los delito que se persiguen del oficio -debemos recordar que por regla general, todos los delitos se persiguen de oficio, salvo los que la norma expresamente así lo establece (los que se persiguen por querella)-, se considera tan importante para las relaciones humanas que cuenta con su propio procedimiento.

Pero, como ya se dijo tiene estrecha relación con otras áreas del Derecho, como el Derecho Constitucional que es el que señala su órbita de acción; con el Derecho Civil del que retoma conceptos y considerando sobre todo que, algunos delitos tienen su origen en violaciones al derecho civil, así como con el Derecho laboral, el Derecho Administrativo, el Derecho Procesal, el Derecho Penitenciario, el Derecho Internacional, el Derecho Familiar, etc., esto nos indica que para entender el Derecho Penal, debemos tener y conocimiento adecuado del resto de las áreas del derecho y nunca se debe entender de forma aislada, verlo así, le proporcionará un mejor conocimiento.

Así pues, consideremos al Derecho Penal como una parte del todo del Derecho, sólo así lograremos su mejor comprensión.