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Unidad Académica de Derecho. UAZ. Foto Abigail Gaytán. |
Cambiar norma que se persigue de oficio a querella, debía considerarse un “pecado
jurídico”
Hoy se puede ver publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Legislatura del Estado de Zacatecas https://www.congresozac.gob.mx/coz/images/uploads/20250327114352.pdf (página 39 a la 45) una propuesta de reforma al artículo 349 Bis, contemplado en el capítulo correspondiente al delito de “Daño en las cosas” que pertenece a la familia de delitos contra el patrimonio.
En esta ocasión la participación se centra en el tercer párrafo del
artículo en cita propuesto, que señala: “Los supuestos señalados en los dos
párrafos anteriores, serán perseguibles por querella”. Como es sabido, el texto vigente
se considera como un delito que se persigue “previa denuncia” o como se conoce comúnmente
“de oficio”, es decir, cualquier persona que tenga conocimiento del hecho puede
interponer la denuncia, incluida la autoridad.
Sin embargo, la reforma
propuesta pretende modificar la forma de persecución a “querella”, forma de persecución
que implica que, sólo los afectados pueden querellarse ante la autoridad. Los delitos
que se persigue por querella tienen la característica de que sólo afectan a un
particular, pero no a toda la sociedad, lo cual escapa de esta propuesta, puesto
que, se refiere entre otros al patrimonio público. (Registro
digital: 17622. Asunto: CONTRADICCIÓN
DE TESIS 129/2002-PS. “A este derecho del gobernado, como expresión de su
voluntad para que penalmente se persiga al inculpado es lo que se conoce como
querella. …El fundamento de la querella estriba en que ciertos delitos, por
su poca relevancia social y comunitaria, la ley permite al sujeto pasivo una
determinación volitiva en orden a la misma ilicitud del hecho, esto es, se
trata de delitos cuyos efectos son considerados como lesivos únicamente al
ofendido en lo particular y no así a la sociedad en general...)"
Eso es un terrible retroceso,
debía ser un “pecado jurídico”.
Sobre el resto del contenido,
luego hablamos.
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