jueves, 27 de marzo de 2025

Cambiar norma que se persigue de oficio a querella, debía considerarse un “pecado jurídico”

Unidad Académica de Derecho. UAZ. Foto Abigail Gaytán.

 

Cambiar norma que se persigue de oficio a querella, debía considerarse un “pecado jurídico”

Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador UAD-UAZ
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel I
Perfil PRODEP
 

Hoy se puede ver publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Legislatura del Estado de Zacatecas https://www.congresozac.gob.mx/coz/images/uploads/20250327114352.pdf (página 39 a la 45) una propuesta de reforma al artículo 349 Bis, contemplado en el capítulo correspondiente al delito de “Daño en las cosas” que pertenece a la familia de delitos contra el patrimonio.

En esta ocasión la participación se centra en el tercer párrafo del artículo en cita propuesto, que señala: Los supuestos señalados en los dos párrafos anteriores, serán perseguibles por querella”. Como es sabido, el texto vigente se considera como un delito que se persigue “previa denuncia” o como se conoce comúnmente “de oficio”, es decir, cualquier persona que tenga conocimiento del hecho puede interponer la denuncia, incluida la autoridad.

Sin embargo, la reforma propuesta pretende modificar la forma de persecución a “querella”, forma de persecución que implica que, sólo los afectados pueden querellarse ante la autoridad. Los delitos que se persigue por querella tienen la característica de que sólo afectan a un particular, pero no a toda la sociedad, lo cual escapa de esta propuesta, puesto que, se refiere entre otros al patrimonio público. (Registro digital: 17622.  Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 129/2002-PS. “A este derecho del gobernado, como expresión de su voluntad para que penalmente se persiga al inculpado es lo que se conoce como querella. …El fundamento de la querella estriba en que ciertos delitos, por su poca relevancia social y comunitaria, la ley permite al sujeto pasivo una determinación volitiva en orden a la misma ilicitud del hecho, esto es, se trata de delitos cuyos efectos son considerados como lesivos únicamente al ofendido en lo particular y no así a la sociedad en general...)"

Eso es un terrible retroceso, debía ser un “pecado jurídico”.

Sobre el resto del contenido, luego hablamos. 


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