Campus UAZ Siglo XXI (Foto: Abigail Gaytán) |
LA CONDUCTA
TÍPICA
Dra. Abigail Gaytán
Martínez
Docente Investigador.
Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de
Zacatecas
Perfil PRODEP. Miembro
del Sistema Nacional de Investigadores
Anteriormente
y al inicio de este blog, realizamos una publicación sobre la conducta, misma
que ahora reproducimos y aumentamos atendiendo a las reformas al código penal
que entraron en vigor el 1° de enero de 2020.
Es justo
comentar que varios temas deben sufrir modificaciones y así o haremos
La conducta que,
a partir de la reforma se debe entender como “la conducta típica”, es y sigue
siendo el primer elemento esencial del delito y lo podemos definir como:
a)
Desde el punto de vista
finalista se entiende como:
"El comportamiento humano voluntario, positivo o negativo,
encaminado a un propósito."
Lo que
significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o
negativas.
El
comportamiento es voluntario porque es una decisión libre del sujeto y a su
vez, porque va encaminado a un propósito.
b)
Desde el punto de vista del
sistema funcionalista al rechazar la acción final, se entiende a ésta y así a
la conducta como:
"...la manifestación de la personalidad del individuo
conforme a su relación con el mundo circundante" (Castellanos, 2019)
Es así pues
debe entenderse como una manifestación de la voluntad del sujeto, que
materializa en una conducta que es contraria a lo que la sociedad y el estado
espera de los ciudadanos, esto es el sujeto actúe de determinada manera, con
base en esa expectativa social.
“…De acuerdo con Roxin
se debe partir de entender a la acción como ‘manifestación de la personalidad’.
En primer lugar es
acción todo lo que se puede atribuir a un ser humano como centro anímico-espiritual
de acción, y eso falta en caso de efectos que parten únicamente de la esfera
corporal (‘somática’) del hombre, o ‘del ámbito material, vital y animal del
ser’, sin estar sometidos al control del ‘yo’, de la instancia conductora
anímico-espiritual del ser humano. Si un sujeto es empujado con fuerza
irresistible contra la luna de una ventana, o si durante el sueño, o en un
delirio o en un ataque convulsivo, él mismo golpea en torno suyo, o si reacciona
de modo puramente reflejo, todas estas manifestaciones que no son dominadas o
dominables por la voluntad y la conciencia y por tanto no pueden ser
calificadas como manifestaciones de la personalidad, ni imputadas a la capa
anímico-espiritual de la ‘persona’. Por otra parte, es evidente que los
pensamientos y los impulsos de la voluntad pertenecen a la esfera espiritual-anímica
de la persona, pero en tanto permanecen encerradas en lo interno y no se ponen
en relación con los sucesos del mundo exterior, no son manifestaciones de la
personalidad y por tanto no son acciones.”[1]
Vean como Roxin
nos explica la manifestación de la personalidad y nos incluye las formas de ausencia
de conducta como eliminadoras de la conducta típica.
Como ya sabemos,
sin conducta típica, no hay delito, por ello es un elemento esencial.
Recordar que cuando
nos referimos a conductas típicas, positivas o negativas, nos referimos a
conductas por acción o por omisión.
A la conducta
se le suele denominar acción, acto, hecho, injusto, incluso delito, esto no
cambia el hecho de que la que base para determinar tanto la acción, como la
omisión (la omisión puede ser por " Simple omisión" o "Comisión
por omisión").
#QUÉDATEENCASA
[1] Criterio y conducta. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Instituto
e Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética
Judicial, México, 2008. Recuperado de http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/R40445/R40445.pdf
Hola! Lograr Coincidir la premisa Factica con la Normativa, y en el caso obtener una conclusión en el sistema actual causaría oportunidad para introducir falacias?
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