miércoles, 3 de septiembre de 2025

Extorsión, una iniciativa apresurada en Zacatecas

Imagen y video: Abigail Gaytán.





Extorsión, una iniciativa apresurada en Zacatecas

Dra. Abigail Gaytán Martínez

Docente investigadora Unidad Académica de Derecho, UAZ

Miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores nivel I

Perfil PRODEP

 

A partir de la primera semana de julio del 2025 se presenta y ejecuta la “Estrategia nacional contra la extorsión”[1], como parte de ella se presenta una iniciativa de adición al artículo 73 fracción XXI de la Constitución política de los estados unidos mexicanos, a efecto de dotar al Congreso de la Unión de facultades para legislar en la materia, por lo que se prevé que una vez que se realice la adición propuesta por el ejecutivo federal, se expida la “Ley general contra la extorsión”, con ello se busca qué “…que permita perseguir de oficio dicho delito, proteger a las víctimas, que el Estado se asuma como víctima y atienda el delito.” -la cita se puede corroborar en la liga correspondiente a la Estrategia-.

No me queda claro como el estado se asume como víctima, no es titular del bien jurídico, en todo caso podría ser un ofendido; si atendemos a la Ley general de víctimas en su artículo 4, sólo pueden ser víctimas directas, indirectas, potenciales, etc. las “personas físicas o, grupo, comunidades u organizaciones sociales”, pero eso lo hemos visto con anterioridad.

En el caso me llama la atención que el martes 12 de agosto de 2025, se presenta ante la Legislatura[2] del Estado, iniciativa para reformar el artículo 261 del CPEZAC que establece el tipo basíco de extorsión y sus agravantes con seguimiento a la Estrategia nacional en comento, al presentarse ésta, se prevé como ya se mencionó, la existencia en el futuro no muy lejano de una ley general en la materia, a la que indiscutiblemente Zacatecas tendrá que alinearse.

Más aún con base en la propia estrategia, el día de ayer el Consejo Nacional de Seguridad Pública[3] acordó que una vez que se emita la ley, las entidades federativas deberán homologar sus legislaciones partiendo de un tipo básico y tipos complementados agravados.

Entonces, creo que valdría la pena esperar un poco más a efecto de no aprobar una reforma y luego una homologación de esta a la futura ley general. Si a esto le agregamos que el tipo penal que se propone ya trae una violación a la propia norma penal zacatecana, específicamente al primer párrafo del artículo 26 del Código Penal para el Estado de Zacatecas que a la letra dice “La multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado, la cual será fijada por el juez de acuerdo con el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito, y no podrá exceder de trescientas sesenta y cinco, independientemente de que se trate de delito instantáneo, permanente o continuado.”, y la iniciativa propone la imposición de una multa de ¡2 mil a 3 mil UMA’s!, digamos por decir lo menos, que podemos esperar.

¿Como estamos y a dónde queremos llegar?

1. Tipo penal actual:

Artículo 261.- Comete el delito de extorsión aquél que, con el ánimo de alcanzar un lucro o provecho, para sí o para otro, exija de otro dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, utilizando para ello la amenaza de causarle un daño moral, físico o patrimonial en su persona o en la persona de otro.

Al que comete el delito de extorsión se le impondrá de tres a catorce años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito.

Las penas se aumentarán en dos terceras partes cuando el delito se realice por una persona que se encuentre privada de su libertad en un centro de reinserción social, un servidor público, integrante o exintegrante de una corporación de seguridad pública o privada.

En el caso del servidor público o integrante de una corporación de seguridad pública, se le impondrá, además, la destitución del empleo o cargo público y se le inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos.

Las penas contenidas en este artículo se aplicarán con independencia de las que correspondan por otros delitos que resulten.

2. La propuesta, tipo básico y agravantes; las agravantes al imponer la multa, implicaría violar doblemente el artículo 26 es decir la multa a imponer sería de 4 mil a 6 mil UMA’s:

Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de 10 a 14 años de prisión y de 2 mil a 3 mil unidades de medida y actualización.

Las penas se aumentarán al doble cuando:

I.                 El delito se cometa en contra de persona mayor de 60 años de edad.

II.               El delito se realice por una persona que se encuentre privada de su libertad en un centro de reinserción social, servidora pública o miembro o ex miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada. Además de la pena se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará por el mismo tiempo que la pena de prisión impuesta para desempeñar cualquier cargo público o comisión.

III.             Se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica o se emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo.

IV.             En la comisión del delito:

a) Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos;

b) Se emplee violencia física;

c) Se emplee cualquier mecanismo o amenaza, para hacer creer a la víctima, la supuesta intervención en el delito de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada o asociación delictuosa sin ser ello cierto, aún y cuando ello sea solo para lograr que la víctima no denuncie el hecho; y

d) Se emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito.

Sólo se hacen algunas reflexiones. Ojalá y esperemos la reforma constitucional y la expedición de la ley reglamentaria.

[3] https://www.youtube.com/watch?v=yGslJQpeUtU minuto 47:53